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PERIODOS TRANSITORIOS

Google Analytics Manipulador de alimentos     Períodos Transitorios en el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al

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VENTA A DISTANCIA

Cuando se vendan alimentos a distancia (por ejemplo, la entrega a través de sitios web), deberá estar disponible la siguiente información alimentaria obligatoria, con la excepción

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ALIMENTOS ENVASADOS

“Alimento envasado” significa cualquier unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final y a las colectividades, constituida por un alimento y

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FECHA DE CONGELACIÓN

La Directiva de 89/108/CE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana

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PESOS Y MEDIDAS

Los operadores deberán expresar la cantidad neta de los alimentos usando las unidades de medida apropiadas: Para productos líquidos: litros, centilitros o mililitros. Manipulador de alimentos

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ETIQUETADO DE ALÉRGENOS

Las sustancias o productos que causan alergias se deberán indicar, también en los alimentos no envasados; Manipulador de alimentos Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que derive

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LEGIBILIDAD

La información alimentaria obligatoria deberá ser: Manipulador de alimentos Fácilmente visible, claramente legible y en su caso indeleble. Presentada con un tamaño mínimo de fuente de

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ETIQUETADO DE ORIGEN

Debe indicarse el dato de País de Origen o Lugar de Procedencia en los siguientes casos: Manipulador de alimentos Cuando su obligatoriedad esté establecida en una

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