Aplicación a dichos servicios de la exención contemplada en el artículo 20 uno 15º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor