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LEGIBILIDAD

La información alimentaria obligatoria deberá ser: Manipulador de alimentos Fácilmente visible, claramente legible y en su caso indeleble. Presentada con un tamaño mínimo de fuente de

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ETIQUETADO DE ORIGEN

Debe indicarse el dato de País de Origen o Lugar de Procedencia en los siguientes casos: Manipulador de alimentos Cuando su obligatoriedad esté establecida en una

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PRESENTACIÓN

Lugar de indicación de la información nutricional obligatoria y voluntaria Las menciones indicadas en el artículo 30, apartados 1 y 2, figurarán en el mismo campo

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Cifras declaradas

Las cifras declaradas deberán ser valores medios obtenidos, según el caso, a partir de: Google Analytics a) el análisis del alimento efectuado por el fabricante; b)

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CÁLCULO

El artículo 31 detalla cómo debe calcularse  el valor de la energía y/ o nutrientes. El artículo está estructurado de la siguiente manera:  Factores de conversión

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INFORMACIÓN NUTRICIONAL

La información nutricional obligatoria incluirá los siguientes: a) el valor energético, y b) las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y

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RESUMEN DE NOVEDADES

El Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la Información alimentaria facilitada al consumidor entró en vigor el 5 de noviembre de 2011, y es de obligado cumplimiento desde el 13 de

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