ANEXO XIV – ANEXO XV
ANEXO XIV FACTORES DE CONVERSIÓN FACTORES DE CONVERSIÓN PARA CALCULAR EL VALOR ENERGÉTICO El valor energético que se declare se calculará mediante los siguientes factores
ANEXO XIV FACTORES DE CONVERSIÓN FACTORES DE CONVERSIÓN PARA CALCULAR EL VALOR ENERGÉTICO El valor energético que se declare se calculará mediante los siguientes factores
PARTE A — INGESTAS DIARIAS DE REFERENCIA PARA LAS VITAMINAS Y LOS MINERALES (ADULTOS) Vitaminas y minerales que pueden declararse y sus valores de referencia de
ANEXO XI TIPOS DE CARNE PARA LOS QUE ES OBLIGATORIA LA INDICACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN O EL LUGAR DE PROCEDENCIA Códigos NC (nomenclatura combinada 2010)
FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA, FECHA DE CADUCIDAD Y FECHA DE CONGELACIÓN 1. La fecha de duración mínima se indicará del siguiente modo: a) la fecha deberá
DECLARACIÓN DE LA CANTIDAD NETA 1. La declaración de la cantidad neta no será obligatoria en el caso de los alimentos: a) que estén sujetos a
INDICACIÓN CUANTITATIVA DE LOS INGREDIENTES 1. No se requerirá la indicación cuantitativa: a) respecto a un ingrediente o a una categoría de ingredientes: i) cuyo
PARTE A – DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA INDICACIÓN DE LOS INGREDIENTES POR ORDEN DECRECIENTE DE PESO Categoría de ingredientes | Disposición sobre la indicación por
PARTE A — MENCIONES OBLIGATORIAS QUE ACOMPAÑAN A LA DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO 1. La denominación del alimento incluirá o irá acompañada de menciones sobre
ANEXO IV DEFINICIÓN DE ALTURA DE LA X ALTURA DE LA x Índice 1 | Línea ascendente | 2 | Línea de las mayúsculas | 3
TIPO O CATEGORÍA DE ALIMENTO | MENCIONES | 1.Alimentos envasados en determinados gases 1.1.Alimentos cuya duración ha sido ampliada mediante gases de envasado autorizados en virtud
SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS 1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y
DEFINICIONES ESPECÍFICAS a que se refiere el artículo 2, apartado 4 Por «información nutricional» o «etiquetado sobre las propiedades nutritivas» se entenderá la información que indique:
Artículo 46 Modificaciones de los anexos Con el fin de tener en cuenta el progreso tecnológico, los avances científicos, la salud de los consumidores o su
Artículo 38 Medidas nacionales Respecto a las materias específicamente armonizadas por el presente Reglamento, los Estados miembros no podrán adoptar ni mantener medidas nacionales salvo que
Artículo 36 Requisitos aplicables 1. En los casos en que se facilite voluntariamente la información alimentaria mencionada en los artículos 9 y 10, tal información cumplirá
SECCIÓN 3 Información nutricional Artículo 29 Relación con otros actos legislativos 1. La presente sección no se aplicará a los alimentos comprendidos en el ámbito de
SECCIÓN 2 Normas detalladas sobre las menciones obligatorias Artículo 17 Denominación del alimento La denominación del alimento será su denominación jurídica. A falta de tal denominación,
SECCIÓN 1 Contenido y presentación Artículo 9 Lista de menciones obligatorias 1. De conformidad con los artículos 10 a 35 y salvo las excepciones previstas en