ANEXO IV – ANEXO V

Sin valoraciones

ANEXO IV - ANEXO V

ANEXO IV

DEFINICIÓN DE ALTURA DE LA X

ALTURA DE LA x

Índice

1 | Línea ascendente |

2 | Línea de las mayúsculas |

3 | Línea media |

4 | Línea base |

5 | Línea descendente |

6 | Altura x |

7 | Tamaño |

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 46

ANEXO V

ALIMENTOS EXENTOS DEL REQUISITO DE INFORMACIÓN NUTRICIONAL OBLIGATORIA

Como hacer presentaciones eficaces

  1. Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.
  2. Productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.
  3. Agua destinada al consumo humano, incluida aquella cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas.
  4. Una hierba, una especia o mezclas de ellas.
  5. Sal y sucedáneos de la sal.
  6. Edulcorantes de mesa.
  7. Productos contemplados por la Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria [1], granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos.
  8. Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; té instantáneo o soluble, o extracto de té descafeinados, que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té.
  9. Vinagres fermentados y sus sucedáneos, incluidos aquellos cuyos únicos ingredientes añadidos son aromas.
  10. Aromas.
  11. Aditivos alimentarios.
  12. Coadyuvantes tecnológicos.
  13. Enzimas alimentarias.
  14. Gelatina.
  15. Compuestos para espesar mermelada.
  16. Levadura.
  17. Gomas de mascar.
  18. Alimentos en envases o recipientes cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2.
  19. Alimentos, incluidos los elaborados artesanalmente, directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastecen directamente al consumidor final.Sistema APPCC

_______________________

[1] DO L 66 de 13.3.1999, p. 26.

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