ANEXO IV
DEFINICIÓN DE ALTURA DE LA X
ALTURA DE LA x
Índice
1 | Línea ascendente |
2 | Línea de las mayúsculas |
3 | Línea media |
4 | Línea base |
5 | Línea descendente |
6 | Altura x |
7 | Tamaño |
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 46
ANEXO V
ALIMENTOS EXENTOS DEL REQUISITO DE INFORMACIÓN NUTRICIONAL OBLIGATORIA
Como hacer presentaciones eficaces
- Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.
- Productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.
- Agua destinada al consumo humano, incluida aquella cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas.
- Una hierba, una especia o mezclas de ellas.
- Sal y sucedáneos de la sal.
- Edulcorantes de mesa.
- Productos contemplados por la Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria [1], granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos.
- Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; té instantáneo o soluble, o extracto de té descafeinados, que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té.
- Vinagres fermentados y sus sucedáneos, incluidos aquellos cuyos únicos ingredientes añadidos son aromas.
- Aromas.
- Aditivos alimentarios.
- Coadyuvantes tecnológicos.
- Enzimas alimentarias.
- Gelatina.
- Compuestos para espesar mermelada.
- Levadura.
- Gomas de mascar.
- Alimentos en envases o recipientes cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2.
- Alimentos, incluidos los elaborados artesanalmente, directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastecen directamente al consumidor final.Sistema APPCC
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[1] DO L 66 de 13.3.1999, p. 26.