Aplicación de las disposiciones transitorias segunda y duodécima de la Ley 35/2006, en caso de percibir el 50 por 100 en un año y el otro 50 por 100 en un año distinto.
De la información facilitada parece desprenderse que las aportaciones realizadas por el consultante a la mutualidad han podido minorar la base imponible del Impuesto sobre
