IRPF. Base liquidable. Reducciones. Base liquidable general
Regulada en los artículos 51 a 55 de la LIRPF. La base liquidable se dividirá en dos partes: Base liquidable general Base liquidable del ahorro Base
Regulada en los artículos 51 a 55 de la LIRPF. La base liquidable se dividirá en dos partes: Base liquidable general Base liquidable del ahorro Base
Base imponible del ahorro (+/-) Rendimientos de capital mobiliario que tengan la consideración de renta del ahorro (Grupo C) Resultados + formaran parte de la BI
(+/-) Rendimientos del trabajo (+/-) Rendimientos del capital inmobiliario (+/-) Rendimientos del capital mobiliario que tengan la consideración de renta general (+/-) Rendimientos de actividades económicas
Constituyen la renta del ahorro: Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Los rendimientos de
Formarán la renta general: Los rendimientos del trabajo. Los rendimientos de capital inmobiliario. Los rendimientos de capital mobiliario: Dividendos distribuidos por sociedades que tributen en régimen
Para que se hayan de imputar este tipo de rentas en la declaración del Impuesto por parte del contribuyente habrán de darse una serie de requisitos
Habrán de imputarse la rentas positivas procedentes de: 1.- Titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos. 2.-
La renta inmobiliaria es el resultado de una ficción que establece el legislador. Por ella se liga a la titularidad de un inmueble una renta que
La reforma incorpora en la Ley, el anterior desarrollo reglamentario que se hacía sobre la reducción de la ganancia patrimonial para contribuyentes que en estimación objetiva ejerzan
Para finalizar la pantalla de ampliación de “formatos” y “herramientas”, tenemos la opción de “sombreado” que permite dar un color de fondo a las celdas seleccionadas.
Se modifica la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, que regula la reducción por abatimiento en el régimen transitorio de las ganancias patrimoniales derivadas
Cuando la Administración descubra bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarados por el contribuyente; o
Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en
Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido
En la reforma se incluye un nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión
a) Valor de transmisión. Se aplican las reglas generales b) Valor de adquisición, será el valor neto contable aplicando, en su caso la amortización mínima. c)
a) Valor de transmisión. Cantidad percibida como indemnización. b) Valor de adquisición. Parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Vea nuestro curso de
a) Valor de transmisión. No podrá ser inferior al mayor de los siguientes valores: Valor nominal de las acciones recibidas. Cotización de los títulos recibidos el