IRPF. Base liquidable. Reducciones. Base liquidable general

Sin valoraciones

Regulada en los artículos 51 a 55 de la LIRPF.

La base liquidable se dividirá en dos partes:

  • Base liquidable general
  • Base liquidable del ahorro

Base liquidable general

La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones siguientes, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones:

  1. Situaciones de dependencia y envejecimiento
  • Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
  • Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
  • Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  1. Por pensiones compensatorias.
  2. Por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, con el límite máximo de 600 euros anuales.

Si, por otros motivos, la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

Cursos de gestión de empresas 

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de los cuatro años mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

Vea nuestro curso de fiscal

 

IRPF: Base Liquidable General y Reducciones Aplicables

La base liquidable general se obtiene de la base imponible general tras aplicar determinadas reducciones establecidas en la normativa del IRPF. Estas reducciones están diseñadas para reflejar ciertas circunstancias personales y familiares del contribuyente, así como fomentar el ahorro y otras finalidades.


Reducciones Aplicables a la Base Imponible General

  1. Reducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas
    • Límite general:
      Rendimientos netos del trabajo o actividades económicas que no superen los 16.825 €pueden tener derecho a reducción.

      • Para rendimientos netos de 14.450 € o menos: reducción máxima de 5.565 €.
      • Entre 14.450 € y 16.825 €: reducción decreciente.
  2. Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social
    • Planes de pensiones y productos similares:
      • Reducción del importe aportado con un límite máximo anual:
        • 1.500 € anuales.
        • 4.250 € adicionales en contribuciones empresariales.
    • Planes de previsión asegurados (PPA).
  3. Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
    • Se reducen las cantidades satisfechas como pensión compensatoria al cónyuge por decisión judicial.
    • Las anualidades por alimentos en favor de los hijos también pueden reducirse, siempre que no se aplique el mínimo familiar por ellos.
  4. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
    • Reducción de las aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad, con un límite máximo:
      • Aportante: hasta 10.000 € anuales.
      • Persona con discapacidad: hasta 24.250 € anuales en conjunto.
  5. Reducciones por tributación conjunta
    • En el caso de optar por la tributación conjunta:
      • Unidad familiar con ambos cónyuges: reducción de 3.400 €.
      • Unidad familiar monoparental: reducción de 2.150 €.

Límite de las Reducciones

  • Las reducciones no pueden dejar la base liquidable general en valor negativo.
  • Los excesos no se trasladan a ejercicios posteriores.

Compártelo en tus redes

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER