IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Normas especiales de valoración. Aportaciones no dinerarias a sociedades

Sin valoraciones

a) Valor de transmisión. No podrá ser inferior al mayor de los siguientes valores:

  • Valor nominal de las acciones recibidas.
  • Cotización de los títulos recibidos el día que se formalice la aportación.
  • Valor de mercado de los bienes o derechos aportados.

b) Valor de adquisición. La regla general o especial que corresponda según la naturaleza de los bienes o derechos aportados.

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