Base imponible de la adjudicación del inmueble.
A) En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
A) En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
1.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992,
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre),
1.- El artículo 91, apartado uno.1, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29
El artículo 19.1.1º del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Con carácter previo, ha de señalarse que la consulta fue remitida a esta
A) En relación con las cuestiones relacionadas con la diligencia de embargo, se informa lo siguiente: 1.- Los artículos 167.4 y 170.1 de la Ley
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece
1.- El artículo 91, apartado uno.1, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de
1.- El artículo 17 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre): “Estarán sujetas
El artículo 19.1.1º del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Con carácter previo, ha de señalarse que la consulta fue remitida a esta
A) En relación con las cuestiones relacionadas con la diligencia de embargo, se informa lo siguiente: 1.- Los artículos 167.4 y 170.1 de la Ley
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre),
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre),
1.- El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece que
1.- El artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE del 29 de diciembre), establece que “se entenderá por prestación de servicios