UNIDAD DIDÁCTICA 11. TRABAJO Y SALUD. NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Objetivos de esta unidad didáctica

Conocer la normativa que regula la prevención de riesgos laborales

1. Introducción

Se define PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES como conjunto de acciones o medidas adoptadas o previstas en cada fase de la actividad de la empresa, con ello se pretende evitar o por lo menos disminuir la posibilidad de riesgo o accidente para el trabajador.

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2. Ley de Prevención de riesgos laborales

La Normativa general sobre el tema es la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. La aplicación de la ley pretende una disminución en los accidentes laborales y de los riesgos derivados del trabajo. Los objetivos de la ley son:

  • Mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores.
  • Incrementar la formación y la información a los trabajadores.
  • Aplicar medidas para prevenir los riesgos derivados del trabajo.
  • Desarrollar derechos y deberes tanto de empresarios como de trabajadores, importadores o fabricantes en relación a la prevención de riesgos.

Obligaciones empresariales en la aplicación de la Ley

  • Planificar la actividad preventiva, mediante la evaluación de los riesgos derivados de cada puesto de trabajo.
  • Formar e informar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos y seguridad laboral.
  • Proporcionar los equipos de trabajo y los medios de protección a los trabajadores, con especial cuidado con los que tienen características específicas (embarazadas, discapacitados…).
  • Vigilancia de la salud: El empresario está obligado a realizar reconocimientos médicos periódicos.
  • Medidas de Emergencia: el empresario debe habilitar las oportunas medidas de emergencia en la empresa y adoptar las medidas adecuadas en caso de riesgo grave e inminente.
  • El empresario debe investigar los accidentes o daños para la salud que se produzcan en la empresa.
  • Además debe conservar toda la documentación referente a la prevención de riesgos de la empresa para posibles inspecciones de trabajo.

Obligaciones de los trabajadores en la aplicación de la Ley

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  • Los trabajadores deben usar los equipos de protección proporcionados por el empresario de forma adecuada y correcta
  • El trabajador debe informar al operario de cualquier situación que observe que pueda ser de riesgo.
  • Además, debe colaborar y cooperar en la empresa para el buen cumplimiento de la prevención y seguridad suya y de los demás trabajadores.

La responsabilidad del incumplimiento de todas estas obligaciones es del trabajador y puede ser sancionado por el empresario, según el convenio colectivo que rija cada empresa.

Obligaciones del fabricante, importador o suministrador de material de prevención de riesgos en la aplicación de la Ley

La empresa suministradora tiene la obligación de asegurar que los equipos y útiles de seguridad laboral, no constituyen en si fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados, y usados en las condiciones y con los fines dictados por dicho fabricante.

  • Por ello cada equipo o producto debe incorporar la información correcta de uso para asegurar su plena efectividad.
  • También deben venir definidas las medidas preventivas a adoptar y los riesgos laborales que conlleve su mala utilización o manejo.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para garantizar a cualquier trabajador adecuada protección, seguridad y salud en su entorno laboral.

Este Servicio se encarga de garantizar la adecuada protección de los trabajadores en materia de seguridad y salud. Este servicio puede ser interno, de la propia empresa, o bien externo, contratado por la empresa en cuestión.

  • Proporciona a la empresa todo el asesoramiento en materia de salud laboral y apoyo en función siempre de la actividad que realice dicha empresa.
  • Hace una evaluación exhaustiva de todos los riesgos laborales asociados al tipo de empresa.
  • Diseña, aplica y coordina todos los planes y programas de actuación preventiva.
  • Debe también evaluar todos los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores y en última instancia deberá determinar las prioridades que debe tomar la empresa en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y vigilar la eficacia de las medidas que se adopten.

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Otros riesgos laborales en el sector agrario

La evaluación de los riesgos laborales

La evaluación de los riesgos de una empresa en primera instancia tiene que ver con la actividad generada por dicha empresa y de qué manera está implicado cada trabajador en la realización de dicha actividad. Esta evaluación será independiente para cada puesto. La evaluación de los riesgos deberá

  • Determinar el acondicionamiento de los lugares de trabajo dentro de la empresa para prevenir cualquier posible riesgo.
  • Valorar también los riesgos que no puedan eliminarse.
  • Establecer la forma en la que se van a poner en marcha todas las medidas preventivas.

Infracciones y sanciones derivadas de la falta de prevención.

Se sancionará el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, si el incumplimiento es por parte del empresario será la administración quien aplicará la sanción, si es el trabajador el que incumple será el empresario el que sancione. Las responsabilidades impuestas por la administración pueden ser penales o civiles dependiendo de los daños que puedan derivarse del incumplimiento, el empresario sancionará según el estatuto de la empresa.

3. Legislación específica sobre prevención de riesgos en tratamientos fitosanitarios

Además de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de carácter general, para el caso de la aplicación de productos fitosanitarios, existe una serie de legislación específica, entre las que destacan:

  • Reglamentación Técnico-Sanitaria (Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre).
  • Ley de Sanidad Vegetal (Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal)
  • Real Decreto sobre usos sostenible de los productos fitosanitarios (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre sobre uso sostenible de los p. fitosanitarios)

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La Reglamentación Técnico Sanitaria y el Real Decreto sobre uso sostenible de los productos fitosanitarios establecen las normas para la fabricación, almacenamiento, comercialización y utilización de plaguicidas.

Además establece también las bases para la fijación de los LMR (Límites Máximos de Residuos) en productos destinados a la alimentación que definen los plazos de seguridad. Las normas sobre prevención de riesgos se han ido tratando a lo largo de las unidades anteriores.

Hay que destacar que, legalmente, los usuarios de los plaguicidas son los responsables de que se cumplan las condiciones de uso, manipulación y aplicación que figuren en las etiquetas de sus envases, así como de que se respeten los plazos de seguridad.

Entre otras cosas, la Reglamentación establecía la obligatoriedad de que el personal que manipule los productos fitosanitarios tenga una formación teórica y práctica sobre su correcto manejo. Esta formación se sustancia en el Carnet de Manipulador- Aplicador de Productos Fitosanitarios. Se señalan tres niveles de cualificación:

  • NIVEL BÁSICO: va dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, así como a los agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule los productos

En todos los casos solo es válido para la utilización de plaguicidas que no sean o que no generen gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos o mortales.

  • NIVEL CUALIFICADO: dirigido a los usuarios profesionales responsables de los equipos de tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas así como a agricultores que los realicen en su propia explotación empleando personal auxiliar. También deberán tener este carnet el personal que intervenga directamente en la venta de fitosanitarios.

En todos los casos solo es válido para la utilización de plaguicidas que no sean o que no generen gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos o mortales. Este nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador.

  • FUMIGADOR: Esta formación está dirigida a los aplicadores de plaguicidas que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos o mortales. Para llegar al nivel de FUMIGADOR será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico y cualificado.
  • PILOTO APLICADOR: Para el personal que realice tratamientos desde o mediante aeronaves.

La Ley de Sanidad Vegetal determina quiénes pueden realizar las inspecciones pertinentes para el cumplimiento de la Ley y determina los niveles de responsabilidad de los infractores y las sanciones correspondientes:

  • Sanciones por infracciones leves : de 300 a 3000 euros
  • Sanciones por infracciones graves: de 3.001 a 120.000 euros
  • Sanciones por infracciones muy graves: de 120.001 a 3.000.000 euros

La sanción se graduará en función de los siguientes criterios: la reincidencia, la intencionalidad del infractor, el incumplimiento de advertencias previas, el daño y los perjuicios ocasionados, los beneficios obtenidos por el mal uso y la alteración social que pudiera producirse.

Cuando las infracciones pongan en peligro la salud humana, la de los animales o el medio ambiente, las sanciones se incrementarán en un 50 por 100. Además de las sanciones, estarían los gastos por eliminar los resultados del mal uso de fitosanitarios, el cierre de la empresa y la pérdida de las subvenciones que hayan recibido los agricultores, además de no poder solicitarlas hasta 5 años después de la sanción.

Existe bastante información sobre los riesgos laborales en agricultura. Si se quiere profundizar en el tema proponemos estas páginas y documentos de interés:

Manual Prevención Riesgos Laborales en Agricultura. ASAJA Castilla y León

Manual Prevención Riesgos Laborales en Agricultura. FREMAP

Portal agrario del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

 

 

 

En el ámbito de la Unión Europea, la normativa sobre prevención de riesgos laborales se basa en la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Esta directiva sienta las bases para el marco normativo de prevención de riesgos laborales en los Estados miembros de la Unión Europea.

En el caso específico de España, la transposición de esta directiva dio lugar a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). La LPRL establece las obligaciones y derechos de los trabajadores y empleadores en relación con la seguridad y salud en el trabajo:

Derechos y Obligaciones:

  1. Derechos de los Trabajadores:
    • Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
    • Derecho a recibir información y formación.
    • Derecho a participar en la toma de decisiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
  2. Obligaciones de los Empleadores:
    • Evaluar los riesgos en el lugar de trabajo.
    • Adoptar medidas preventivas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
    • Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos laborales y las medidas preventivas.
    • Proporcionar equipos de protección personal (EPP) cuando sea necesario.
    • Realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores cuando existan riesgos específicos.

Participación de los Trabajadores:

  1. Representación de los Trabajadores:
    • Los trabajadores tienen derecho a estar representados en la empresa en asuntos de seguridad y salud laboral.
  2. Comités de Seguridad y Salud:
    • Posibilidad de establecer comités de seguridad y salud en empresas de cierto tamaño.

Evaluación de Riesgos:

  1. Evaluación de Riesgos:
    • Obligación de realizar una evaluación de riesgos en el lugar de trabajo.
  2. Planificación de la Actividad Preventiva:
    • Desarrollo de un plan de prevención basado en los resultados de la evaluación de riesgos.

Vigilancia de la Salud:

  1. Reconocimientos Médicos:
    • La empresa debe realizar reconocimientos médicos a los trabajadores en situaciones específicas.
  2. Confidencialidad:
    • Protección de la confidencialidad de la información médica de los trabajadores.

Coordinación Empresarial:

  1. Coordinación de Actividades Empresariales:
    • Regulación de la coordinación entre empresas cuando se comparten espacios de trabajo.

Sanciones:

  1. Sanciones por Incumplimiento:
    • Establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley.

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