Tributacion Individual y Conjunta

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TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL Y CONJUNTA

 

 

  • Tributación individual

La tributación individual es el régimen general. A estos efectos, se establece que la renta se entenderá obtenida en función de su fuente u origen, atendiendo a las normas de individualización que podemos concretar en:

  • Rendimientos del trabajo. Obtenidos por quienes hayan generado el derecho a su percepción (trabajador o pensionista).
  • Rendimientos del capital. Obtenidos por los titulares jurídicos (según la legislación civil) de los elementos patrimoniales de los que deriven.
  • Rendimientos de actividades económicas. Obtenidos por quienes las realicen de forma personal, habitual y directa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que las realizan quienes figuren como titulares de las mismas.
  • Ganancias y pérdidas de patrimonio. Obtenidas por los titulares de los elementos patrimoniales de que provengan.

Las ganancias en el juego se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.

  • Imputación de rentas. Se imputan a los titulares de los bienes o derechos de donde procedan.
  • Tributación conjunta
  1. Sólo podrán optar por este régimen las personas físicas (contribuyentes) integrantes de una unidad familiar. La ley establece dos únicas modalidades de unidad familiar:
  1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.
  2. La formada por el padre o la madre en los casos de separación legal o, cuando no existiera vínculo matrimonial, con los hijos que convivan con cualquiera de ellos y sean menores de edad, con excepción de los que vivan independientemente de éstos con el consentimiento de sus padres, o mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada.

La LIRPF establece que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Por ejemplo, cuando el hijo contrae matrimonio en una familia formada por los cónyuges y un hijo de 17 años, éste forma una nueva unidad familiar con su cónyuge y deja de formar parte de la unidad familiar de sus padres.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de cada año).

  • La opción por la tributación conjunta deberá ejercitarse por todos los miembros de la unidad familiar.
  • La opción por la tributación deberá realizarse en el momento de presentar la o las declaraciones correspondientes al periodo y no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. Esta opción no vincula para los periodos posteriores, en los que puede volverse a ejercitar o no.

Normativa aplicable

La tributación conjunta consiste en que las rentas obtenidas por todas y cada una de las personas físicas integradas en la unidad familiar se gravarán acumuladamente.

Con carácter general, la tributación conjunta se realizará conforme a las mismas reglas que la tributación individual, aplicándose los mismos límites, porcentajes y cuantías, sin elevar ni multiplicar por el número de miembros de la unidad familiar. No obstante, se establecen algunas especialidades que se estudiarán en el apartado que corresponda.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Regulados en los artículos 17 a 20 de la LIRPF.

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contra prestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

La ley enumera los siguientes rendimientos del trabajo:

  • Los sueldos y salarios.
  • Las prestaciones por desempleo.
  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto la de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
  • Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones
  • Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones. Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. No obstante, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo. Cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en todo caso, la imputación fiscal de primas de los contratos de seguro antes señalados será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .

Rendimientos en especie. 

Se computarán por el valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta. Normas de valoración de las retribuciones en especie:

  • Con carácter general, valor normal de mercado.
  • Utilización de vivienda:
    • Regla general, el 10% del valor catastral.
    • Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor a partir de los 10 años anteriores, el 5% del valor catastral.

La valoración de las reglas anteriores no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones por el trabajo.

EJEMPLO

 

 

El señor Pablo ha recibido durante el año 2016 un sueldo íntegro de 35.124,62 euros. Durante este año ha estado viviendo en un piso propiedad de la empresa, cuyo valor catastral no revisado asciende a 50.321,47. ¿ Cómo se valorará esta retribución en especie si le han practicado un 20% de retención?

 

Suelo íntegro …………………………………………………………………………. 35.124,62

Retribución en especie ……………………………………………………………..4.219,95

Total ingresos del trabajo ……………………………………………………. 39.344,57

 

 

Cálculo de la retribución en especie:

 

Valoración por utilización de la vivienda (10% sobre 50.321,47) …….. 5.032,15

Límite ( 10% sobre 35.124,62) …………………………………………………………. 3.512,46

Valoración resultante …………………………………………………………………………………………………………………………………….. 3.512,46

Ingreso a cuenta( 20% sobre 3.512,46)  ………………………………………………………………………………………………………….. 702,49

Importe íntegro ……………………………………………………………………………………………………………………………………………… 4.219,95

Utilización o entrega de vehículos automóviles:

  • Entrega: el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
  • Uso: el 20% anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. En el caso que el vehículo sea eficientemente energético se reducirá un 30% la valoración

La señora Maria ha recibido durante el año 2016 unas retribuciones anuales de 45.321,64. Durante todo el año ha utilizado un vehículo propiedad de la empresa, que se estima una utilización particular del 40%. El vehículo tiene la calificación de eficiencia energética.

Este vehículo le costó a la empresa 15.326,14 euros.

Se pide calcular la valoración del vehículo sabiendo que se le ha retenido un 18%.

SOLUCIÓN:

Se calculará la valoración sobre el 40% de utilización particular.

Valoración anual (20% sobre 15.326,14) …………………………………………… 3.065,23

Reducción del 30% ………………………………………………………………………………… 919,57

Valoración para fines particulares (2.145,66 x 40%) …………………………. 858,26

Ingreso a cuenta (858,26 x 18%) …………………………………………………………. 154,49

Total retribución en especie……………………………………………………………………1.012,75

  • Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero (4%): la diferencia entre el interés pactado y el interés legal del dinero vigente en el periodo.
  • Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas: las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares, las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar, las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive.
  • Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones.

El ingreso a cuenta es el importe que el pagador de la retribución en especie (empresario) debe ingresar en concepto de pago a cuenta de la autoliquidación del perceptor (trabajador). El ingreso a cuenta se calcula aplicando el porcentaje de retención que corresponda al trabajador al valor de la retribución en especie.

  • No obstante lo señalado anteriormente, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate, pudiéndose reducir los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15% ni de 1.000 euros anuales.
  • Las entregas gratuitas de acciones de la empresa a los trabajadores con el límite de 12.000 Euros anuales, si bien se establece como requisito novedoso que la entrega se efectúe a todos los trabajadores en activo en las mismas condiciones y con el mismo límite los referidos 12.000 euros/año

Ingreso a cuenta

El ingreso a cuenta es el importe que debe ingresa la persona que paga la retribución en especie. Este se calcula aplicando el % de retención que corresponda al trabajador al valor de la retribución en especie.

Nos podemos encontrar con dos casos:

  • Que el ingreso a cuenta se repercuta al trabajador, es decir que se le descuente dicho importe de la nómina.
  • Que el ingreso a cuenta no repercuta en el trabajador y lo soporte la empresa

El señor Lopez utiliza un vehículo de la empresa que su valor de adquisición es de 24.000 euros para uso personal. Al señor Lopez se le retiene el  15% en nómina.

Caso 1

El señor Lopez deberá declarar sólo la valoración de la retribución en especie

24.000 x 20%= 4.800 euros

Caso 2

El señor Lopez deberá declarar la valoración de la retribución en especie más el ingreso a cuenta

Valoración: 24.000 x 20%= 4.800 euros

Ingreso a cuenta: 4.800 x 15%= 720

Importe a declarar: 4800 + 720 = 5.520

 No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:  

 

  • Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. (42.2 y artículo 46 de RIRPF).
  • Las primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención del artículo 42.3.c) de la LIRPF (trabajador, cónyuge o descendientes). El límite se marca en 1.500 euros.

 Dietas y asignaciones para gastos de viaje.

Se consideran rendimientos del trabajo, y por consiguiente sujetos a retención, los conceptos siguientes:

Las dietas y asignaciones para gastos de viaje devengados en lugar distinto del trabajo habitual del perceptor, con las excepciones siguientes:

  • Los gastos de locomoción, en las siguientes condiciones e importes: – Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

– En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

  • Los gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería en las siguientes condiciones e importes:
    • Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
    • En otro caso se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
  • Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
    • Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
    • Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
  • Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero,respectivamente.
  • En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.

El señor Esteban Martinez realizó un viaje a Sevilla. Desde el municipio que reside a Sevilla hay 800 Km. Recibió por parte de la empresa 1200,00 eur.  Estuvo 4 días, tres pernoctando y uno sin pernoctar.

Como justificantes de los gastos, tiene el billete de avión que asciende a 310,00 eur y la factura del hotel de 240,00.

Calcular la cantidad a declarar en concepto de dietas y gastos de locomoción

Importe recibido……………………………………………………1.200,00

Gastos exceptuados de gravamen

Locomoción (billete de avión)………………………….310,00

Estancia ( factura del hotel)……………………………….240,00

Manutención  (53,34 x 3) + 26,67……………………186,69

TOTAL………………………………………………………………736,69

Ingresos íntegros………………………………………………………..463,31

 

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