Tributación en el IRPF de la indemnización.

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El artículo 62 del Convenio colectivo referido en el escrito de consulta, precepto del que deriva la indemnización respecto a la que se cuestiona su tributación, establece lo siguiente:

“Seguro de accidentes.

  1. Como mejora de las prestaciones de la seguridad social, la empresa concertará una póliza de seguro para el caso de fallecimiento o incapacidad derivado de accidente laboral o no laboral.
  2. Los capitales asegurados serán los siguientes: 46.686,10 euros para el caso de muerte y de 93.372,16 euros para el caso de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  3. Tendrán derecho a estas coberturas los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio que presten servicios en la empresa en el momento de producirse el hecho causante.

En los casos de incapacidad permanente parcial, para su graduación y la cantidad que a ella corresponde, se estará en lo establecido en la póliza que la empresa tiene suscrita con la correspondiente entidad aseguradora, de la cual tendrá conocimiento el comité intercentros”.

Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra recogida en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.

En el presente caso, la indemnización no deriva de la obligación de reparar el daño causado (responsabilidad civil) que pudiera corresponder al empresario como causante del mismo, sino que se identifica (en función de los datos aportados en el escrito de consulta) con el segundo de los supuestos de exención (indemnización por daños personales derivada de contrato de seguro de accidentes) que recoge este párrafo d) del artículo 7 de la ley, por lo que la indemnización exenta está limitada por la cuantía que resulte de aplicar el sistema de valoración de daños y perjuicios que se menciona en este precepto.

Finalmente y en relación con lo señalado en el párrafo anterior, procede indicar —al haberse producido el accidente laboral el 16 de febrero de 2016— que para determinar la cuantía de la indemnización exenta resulta aplicable el nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE del día 23), ley que ha modificado (con entrada en vigor el 1 de enero de 2016) el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, introduciendo un nuevo sistema de valoración e incluyendo un Anexo con las nuevas tablas que cuantifican y modulan los conceptos indemnizables, derogando el anterior sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, su Anejo, y cuantas disposiciones se opongan a la nueva ley.

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1. Naturaleza de la Indemnización

  • Las indemnizaciones pueden ser por despido, accidente, enfermedad, responsabilidad civil, entre otras.
  • La tributación varía según si se trata de indemnizaciones laborales, civiles o de otro tipo.

2. Indemnización por Despido

  • Indemnización por despido: La normativa establece que las indemnizaciones por despido pueden estar exentas hasta un límite determinado.
    • Límite exento: Hasta 180.000 euros, las indemnizaciones que correspondan a 20 días por año trabajado, o a 33 días si se aplica el régimen de despido improcedente, están exentas.
    • La parte que exceda este límite estará sujeta a tributación.

3. Indemnización por Accidentes o Enfermedades

  • Las indemnizaciones percibidas por lesiones o daños causados por accidentes o enfermedades pueden estar exentas, dependiendo de la normativa aplicable y de si han sido reconocidas judicialmente o no.
  • Las indemnizaciones recibidas por daños a la persona generalmente no tributan, aunque pueden existir excepciones.

4. Indemnizaciones por Responsabilidad Civil

  • En el caso de indemnizaciones por responsabilidad civil, es importante determinar el origen de la indemnización:
    • Exención: Las indemnizaciones por daños a la persona, siempre que se justifiquen, están exentas de tributación.
    • Tributación: Las indemnizaciones por daños materiales pueden estar sujetas a IRPF, dependiendo de su naturaleza y de cómo se consideren desde el punto de vista fiscal.

5. Forma de Recepción

  • La forma en que se recibe la indemnización también puede influir en la tributación. Por ejemplo, si se recibe en forma de renta, puede estar sujeta a diferentes reglas fiscales.

6. Declaración y Justificación

  • Las indemnizaciones deben declararse en la declaración del IRPF. Si se trata de cantidades exentas, es recomendable conservar la documentación que justifique la naturaleza de la indemnización para poder acreditar la exención en caso de que la Agencia Tributaria lo requiera.

7. Deducciones y Gastos

  • En algunos casos, los contribuyentes pueden deducir gastos relacionados con la obtención de la indemnización. Sin embargo, esto depende de la naturaleza de la indemnización y de la normativa vigente.

8. Recomendaciones

  • Dada la complejidad de la materia, se recomienda que los contribuyentes que reciban indemnizaciones consulten con un asesor fiscal para asegurarse de que cumplen con las obligaciones fiscales y para optimizar su declaración.

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