Tributación en el IRPF de la indemnización.

Sin valoraciones

 

El artículo 62 del Convenio colectivo referido en el escrito de consulta, precepto del que deriva la indemnización respecto a la que se cuestiona su tributación, establece lo siguiente:

“Seguro de accidentes.

  1. Como mejora de las prestaciones de la seguridad social, la empresa concertará una póliza de seguro para el caso de fallecimiento o incapacidad derivado de accidente laboral o no laboral.
  2. Los capitales asegurados serán los siguientes: 46.686,10 euros para el caso de muerte y de 93.372,16 euros para el caso de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  3. Tendrán derecho a estas coberturas los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio que presten servicios en la empresa en el momento de producirse el hecho causante.

En los casos de incapacidad permanente parcial, para su graduación y la cantidad que a ella corresponde, se estará en lo establecido en la póliza que la empresa tiene suscrita con la correspondiente entidad aseguradora, de la cual tendrá conocimiento el comité intercentros”.

Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra recogida en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.

En el presente caso, la indemnización no deriva de la obligación de reparar el daño causado (responsabilidad civil) que pudiera corresponder al empresario como causante del mismo, sino que se identifica (en función de los datos aportados en el escrito de consulta) con el segundo de los supuestos de exención (indemnización por daños personales derivada de contrato de seguro de accidentes) que recoge este párrafo d) del artículo 7 de la ley, por lo que la indemnización exenta está limitada por la cuantía que resulte de aplicar el sistema de valoración de daños y perjuicios que se menciona en este precepto.

Finalmente y en relación con lo señalado en el párrafo anterior, procede indicar —al haberse producido el accidente laboral el 16 de febrero de 2016— que para determinar la cuantía de la indemnización exenta resulta aplicable el nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE del día 23), ley que ha modificado (con entrada en vigor el 1 de enero de 2016) el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, introduciendo un nuevo sistema de valoración e incluyendo un Anexo con las nuevas tablas que cuantifican y modulan los conceptos indemnizables, derogando el anterior sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, su Anejo, y cuantas disposiciones se opongan a la nueva ley.

Vea nuestro curso de fiscal

 

Compártelo en tus redes

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER