1 No será imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y se mantiene la distancia interpersonal.
2 En actividades laborales de baja probabilidad de exposición al contagio, como son la gran mayoría de las desarrolladas en la Administración de Justicia, se considera que no es necesario uso de EPI, cuando se trate de trabajadores sin atención directa al público o a más de 2 metros de distancia o que cuenten con medidas de protección colectiva que evitan el contacto.
No obstante, en ciertas situaciones de baja probabilidad de exposición (como sucedería ante la falta de cooperación de una persona sintomática) es necesaria la protección respiratoria y guantes de protección.
3 Para las especificidades adicionales de los EPIs necesarios en exposiciones que no sean de baja probabilidad, será necesaria la confirmación del riesgo de la actividad con los respectivos servicios de prevención.
Este es el caso de los Institutos de Medicina Legal y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en los que, por su actividad científico-técnica durante la autopsia y reconocimiento de personas vivas (médicos forenses) o durante el manejo, tratamiento y análisis de muestras de autopsia (médicos forenses, oficiales de autopsia y personal del INTCF), el personal de estos centros de destino de la Administración de Justicia puede estar expuesto a material infectivo. De ahí que algunos de sus trabajadores puedan tener mayor probabilidad de exposiciones de riesgo.
Las actividades en relación con las diligencias de levantamiento de cadáveres y los lanzamientos o los registros domiciliarios tienen consideración de exposición de bajo riesgo, que requerirán la utilización de EPIs adecuados.
Asimismo, se concretarán otras actividades y puestos de la Administración de Justicia que requieran medidas de protección individual.
4 El uso de mascarillas deberá considerarse como una medida complementaria y no como reemplazo de otras medidas preventivas (como, por ejemplo, el distanciamiento físico, la higiene de manos, el control de aforos, las adaptaciones organizativas, etc.).
5 Las mascarillas de protección respiratoria y/o guantes de protección, deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección colectiva (ej. distancia social y/o mamparas) o medidas de organización del trabajo (ej. teletrabajo o distribución del horario).
6 Para las dotaciones de personal en la sede judicial, y en función de otras medidas preventivas de protección colectiva, se dispondrá de mascarillas y guantes en cantidad suficiente para la jornada, así como para salidas urgentes.
Se deberá hacer uso de este material con mesura y ponderación, valorando las circunstancias de cada caso.
Como referencia general, supeditada a las actuaciones que vayan a realizarse o a las medidas de protección colectivas adoptadas, se distribuiría únicamente una mascarilla por persona/día y un par de guantes por persona/día.
En el caso de que al inicio o durante la jornada laboral el trabajador precisara un EPI y no lo obtuviera, porque no hubieran llegado o se hubieran agotado las existencias, lo pondrá en conocimiento del responsable titular del edificio en el que se ha producido esa carencia para su subsanación urgente. En ningún caso abandonará unilateralmente su puesto de trabajo sin haber agotado las medidas preventivas combinables existentes o que se le puedan ofrecer, o sin que se le informe del tiempo mínimo para corregir la deficiencia.
7 En el caso de que las medidas colectivas y de organización expuestas anteriormente no sean suficientes, también se dotará de mascarilla higiénica al justiciable/detenido, así como al acompañante, si su presencia fuera necesaria, cuando sea imprescindible el acceso a la sede y no dispusieran de ella. Deberán tener la mascarilla durante todo el recorrido que deban realizar en la sede judicial.
Sin embargo, los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante en las manos.
8 Las mascarillas se cambiarán si se humedecen y no se reutilizarán si son de un solo uso, evitando tocarla durante su utilización.
Los guantes se desecharán diariamente o tras rotura o deterioro, evitando tocarse la cara cuando se lleven puestos. Los guantes, una vez extraídos, no se pueden reutilizar.
Ambos equipos se depositarán, tras su uso, en un contenedor/papelera habilitada a tal fin.
9 Se utilizarán guantes de protección siempre que se maneje paquetería o recepción de documentación, así como cuando en el desarrollo de las tareas las manos puedan quedar sucias y no pueda accederse a limpieza con agua y jabón.
10 Se asegurará una correcta protección individual del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas de limpieza se realizarán con mascarilla y guantes de un solo uso. Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, será necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, durante 40-60 segundos.
11 La correcta colocación de los EPI es fundamental para evitar posibles vías de entrada del agente biológico; igualmente importante es la retirada de los mismos para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso.