Resolución de 1 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19»

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Resolución de 1 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la "Línea de avales de arrendamiento COVID-19"

Con fecha 1 de mayo de 2020 se ha suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

ANEXO

Excel 365 Avanzado

Madrid, 1 de mayo de 2020.
En presencia de D. José Luis Ábalos Meco, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

REUNIDOS

Unity

De una parte, D. Pedro Saura García, en su calidad de Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 28/2020, de 14 de enero (BOE 15/01/2020), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, D. José Carlos García de Quevedo Ruiz en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante ICO), con CIF Q2876002C y domicilio en Madrid, Paseo del Prado, n.º 4, en su calidad de Presidente, por virtud de su nombramiento por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.
Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, MITMA), de conformidad con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, es el Departamento Ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de vivienda.
Segundo.
Que el ICO es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.
Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE de 13 de mayo), el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.
Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 2 de su Estatuto, el Instituto de Crédito Oficial podrá, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, desarrollar, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos ministeriales, las siguientes funciones: Formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines, pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo.
Tercero.
Que el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula una serie de medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables y entre ellas, en su artículo 9, establece la aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
Cuarto.
Que el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, autoriza al MITMA para que, mediante convenio con el ICO, por un plazo de hasta catorce años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a los arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
Quinto.
Que la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece los criterios y requisitos que deben cumplir los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19 para poder acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.
Sexto.
Que mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de abril de 2020, se han aprobado las partidas presupuestarias que se indican en este Convenio y se han autorizado límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para financiar por parte del MITMA, la bonificación de intereses y gastos al cliente y la compensación a ICO por los gastos de gestión y administración incurridos por la línea prevista en el Real Decreto-ley 11/2020.
Séptimo.
Que la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo señala: «En relación con la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, aprobada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá conceder avales por un importe máximo de 1.200 millones de euros».
Octavo.
Que el MITMA y el ICO proponen la suscripción de un Convenio, por el que se establecen los términos de la colaboración entre ambas partes en relación con el aval a otorgar por el MITMA en concepto de cobertura total del riesgo de las operaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Convenio, así como la bonificación por el MITMA de los gastos e intereses para el cliente de la financiación avalada.
Noveno.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta-Tres.6 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia el presente convenio:
1.º) Queda exceptuado de lo dispuesto en los apartados Sexto y Séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público; y
2.º) Le es de aplicación el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se establece el siguiente régimen especial para los convenios relacionados con el COVID-19:
– No resultan de aplicación las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2 en las letras a), b) y c) del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, en la tramitación administrativa y suscripción de los convenios; y
– Quedan excluidos de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose y resultando eficaces por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

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