Requisitos y circunstancias personales para poder acogerse a los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma de Madrid.

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En relación con el asunto de referencia, esta Subdirección General, en su ámbito de competencias, informa lo siguiente:

El artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre de 2009) establece el llamado punto de conexión en la donación de bienes muebles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, la circunstancia que determina la Comunidad Autónoma competente para la exacción del impuesto, en los siguientes términos:

«Artículo 32. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio.
  2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:

[…]

c) En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.

[…]».

Por su parte, la residencia habitual a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra regulada en el artículo 28 de la misma Ley del siguiente modo:

«Artículo 28. Residencia habitual de las personas físicas.

  1. A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma:

1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días:

[…]

b) Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

[…]

Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.

Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

[…]».

De acuerdo con los preceptos transcritos, la donación de una cantidad de dinero, que es un bien mueble, tributa en la Comunidad Autónoma donde radique la residencia habitual del donatario, en este caso, de la hija de la consultante. En cuanto a la residencia habitual, se considera que estará situada en la Comunidad Autónoma donde haya permanecido más tiempo de los últimos cinco años, a contar –hacia atrás– desde el día en que se realice la donación. En el supuesto planteado, a fecha de hoy, aún no será la Comunidad Autónoma de Madrid, pues parece que todavía no lleva la donataria más de dos años y seis meses.

En cuanto al alcance y requisitos de los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma de Madrid, deberá consultarlos ante esa Administración, pues la Administración del Estado no es competente para la contestación de consultas relativas a la normativa aprobada por las Comunidades Autónomas en uso de las competencias atribuidas a aquellas por la Ley 22/2009., tal como señala el apartado 2 del artículo 55 de dicha Ley:

«Artículo 55. Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria.

[…]

  1. No son objeto de delegación las siguientes competencias:
  2. a) La contestación de las consultas reguladas en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo en lo que se refiera a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

[…]».

CONCLUSIONES:

Primera: La donación de una cantidad de dinero, que es un bien mueble, tributa en la Comunidad Autónoma donde radique la residencia habitual del donatario. En cuanto a la residencia habitual, se considera que estará situada en la Comunidad Autónoma donde haya permanecido más tiempo de los últimos cinco años, a contar –hacia atrás– desde el día en que se realice la donación.

Segunda: Las consultas sobre los requisitos y condiciones para la aplicación de los beneficios fiscales aprobados por las Comunidades Autónomas en virtud de las competencias normativas atribuidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, deben formularse ante la Comunidad Autónoma que las haya aprobado, que, conforme a dicha Ley, es la Administración competente para contestarlas.

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1. Deducciones en el IRPF en la Comunidad de Madrid

  • Deducción por Nacimiento o Adopción de Hijos:
    • Se aplica una deducción de 600 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el año fiscal, con una cuantía adicional para familias numerosas.
    • Requisitos: El contribuyente debe residir en la Comunidad de Madrid.
  • Deducción por Acogimiento de Menores:
    • Deducción de hasta 1.500 euros anuales para contribuyentes que hayan acogido a menores bajo una medida administrativa o judicial.
    • Requisitos: El acogimiento debe realizarse conforme a la normativa de protección de menores, y el contribuyente debe residir en la Comunidad de Madrid.
  • Deducción por Arrendamiento de Vivienda Habitual para Menores de 35 Años:
    • Permite deducir hasta el 30% del importe anual del alquiler, con un máximo de 1.000 euros.
    • Requisitos: El arrendatario debe ser menor de 35 años y contar con un contrato de arrendamiento registrado. Además, el contribuyente debe cumplir con un límite de renta.
  • Deducción por Cuidado de Ascendientes Mayores de 65 Años o con Discapacidad:
    • Se permite una deducción de hasta 900 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad a cargo.
    • Requisitos: El ascendiente debe convivir con el contribuyente y no generar ingresos superiores a ciertos límites.
  • Deducción por Gastos Educativos:
    • Deduce el 15% de los gastos educativos en el nivel de enseñanza no obligatoria, incluyendo el aprendizaje de idiomas y uniformes, con un límite de 400 euros por hijo.
    • Requisitos: Los hijos deben estar en enseñanza no obligatoria, y el contribuyente debe residir en la Comunidad de Madrid.
  • Deducción por Donaciones a Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública:
    • Deduce hasta un 15% de las donaciones a entidades que realicen actividades de interés general.
    • Requisitos: Las entidades beneficiarias deben estar registradas y calificadas como de utilidad pública.

2. Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

  • Bonificación para Familiares Directos en Sucesiones:
    • Bonificación del 99% en las transmisiones de padres a hijos o cónyuges.
    • Requisitos: Los beneficiarios deben ser cónyuges, ascendientes, descendientes, o adoptantes/adoptados, y el causante debe haber residido en la Comunidad de Madrid.
  • Bonificación para Donaciones entre Familiares Directos:
    • También existe una bonificación del 99% para donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes.
    • Requisitos: Se aplican condiciones similares a las de sucesiones, y en el caso de bienes inmuebles, deben ubicarse en la Comunidad de Madrid.

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