Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo III

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REGLAMENTO (UE) Nº1169/2011 DEL

PARLAMENTO EUROPEO III

(33) Las normas de la Unión sobre el origen no preferencial se establecen en el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario [19], y sus disposiciones de aplicación, en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario [20]. La determinación del país de origen de los alimentos se basará en dichas normas, que conocen bien los operadores del sector
alimentario y las administraciones, lo que debe facilitar su aplicación.

(34) La información nutricional de un alimento hace referencia a la relativa a la presencia de valor energético y de determinados nutrientes en los alimentos. La presentación obligatoria de información nutricional en el envase debe ayudar a actuar en el ámbito de la educación del público sobre nutrición, como parte de la política de salud pública, la cual podría incluir recomendaciones científicas que contribuyan a la educación del público sobre nutrición y a tomar decisiones con conocimiento de causa.

(35) Por razones de comparabilidad de los productos en envases de distintos tamaños, resulta conveniente mantener la obligación de declarar valores nutricionales por 100 g o 100 ml y, si procede, permitir indicaciones complementarias referidas a porciones de otros tamaños. Por tanto, si el alimento está envasado de forma que se puedan identificar porciones o unidades de consumo, se permitirá añadir una información nutricional por porción o unidad de consumo además de la indicación por 100 g o 100 ml. Además, para facilitar indicaciones comparables en relación con las porciones o unidades de consumo, la Comisión debe estar facultada para adoptar normas relativas a la expresión de la información nutricional por porción o por unidad de consumo para determinadas categorías de  alimentos.

(36) En el Libro Blanco de la Comisión se destacaron determinados elementos nutricionales importantes para la salud pública, como son las grasas saturadas, los azúcares y el sodio. Por tanto, conviene que los requisitos sobre la presentación obligatoria de la información nutricional tengan en cuenta tales elementos.

(37) Dado que uno de los objetivos del presente Reglamento es ofrecer al consumidor final una base que le permita elegir con conocimiento de causa, es importante velar por que el consumidor final pueda entender fácilmente la información proporcionada en el etiquetado.
Por consiguiente, conviene utilizar en el etiquetado el término «sal» en lugar de la correspondiente denominación del nutriente «sodio».

Manual de alergenos alimentarios

(38) En pro de la coherencia de la legislación de la Unión, la inclusión voluntaria de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en las etiquetas de los alimentos deben ajustarse al Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos [21].

(39) A fin de evitar cargas innecesarias para los operadores de empresas alimentarias, conviene eximir de la obligatoriedad de facilitar información nutricional a determinadas categorías de alimentos no transformados, o en los que la información nutricional no sea un factor determinante para la decisión de compra del consumidor, o cuyo envase sea demasiado pequeño para realizar el etiquetado obligatorio, a menos que, en virtud de otras normas de la Unión, se disponga la obligación de facilitar tal información.

(40) Teniendo en cuenta la naturaleza específica de las bebidas alcohólicas, conviene solicitar a la Comisión que siga analizando los requisitos que debe cumplir la información sobre dichos productos. Por tanto, la Comisión debe, teniendo en cuenta la necesidad de coherencia con otras políticas relevantes de la Unión, presentar un informe en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, sobre la aplicación de los requisitos de información sobre los ingredientes y la información nutricional en las bebidas alcohólicas. Además, teniendo en cuenta la resolución del Parlamento Europeo, de 5 de septiembre de 2007, sobre una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol [22], el dictamen del Comité
Económico y Social Europeo [23], los trabajos de la Comisión y la preocupación de la opinión pública sobre los daños derivados del consumo de alcohol, especialmente en el caso de los consumidores jóvenes y vulnerables, la Comisión, previa consulta a las partes interesadas y los Estados miembros, debe examinar la necesidad de elaborar una definición de bebidas como los refrescos con alcohol («alcopops»), destinadas específicamente a los jóvenes. Asimismo, la Comisión debe proponer, si procede, requisitos específicos para las bebidas alcohólicas en el contexto del presente Reglamento.

(41) Para interesar al consumidor medio y responder así a los objetivos informativos por los que se introduce la información indicada, y dado el bajo nivel actual de conocimientos en materia de nutrición, dicha información ha de ser sencilla y de fácil comprensión. Puede confundirse al consumidor si una parte de la información nutricional aparece en el campo visual principal, conocido en general como la «parte frontal» del envase y otra en un lugar distinto del envase, por ejemplo en la «parte posterior». Por tanto, la información nutricional  debe aparecer en el mismo campo visual. Además, con carácter voluntario, podrán repetirse los elementos más importantes de la información nutricional en el campo visual principal, con el fin de ayudar a los consumidores a ver fácilmente la información nutricional esencial cuando compren alimentos. Una libertad de elección en relación con la información que podría repetirse podría confundir a los consumidores. Por consiguiente, es necesario aclarar qué información puede repetirse.

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