Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo II

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REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011 DEL

PARLAMENTO EUROPEO II

(25) Con el fin de informar a los consumidores sobre la presencia de nanomateriales artificiales en los alimentos, conviene establecer una definición de los nanomateriales artificiales. Teniendo en cuenta la posibilidad de que los alimentos que contengan o consistan en nanomateriales artificiales sean nuevos alimentos, el marco legislativo adecuado para dicha definición debería examinarse en el contexto de la próxima revisión de Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios [12].

(26) Las etiquetas de los alimentos deben ser claras y comprensibles para ayudar a los consumidores que deseen tomar sus decisiones respecto a la alimentación y la dieta con mayor conocimiento de causa. Los estudios muestran que una buena legibilidad es un factor importante a la hora de potenciar al máximo la influencia que la información de la etiqueta puede tener en el público y que una información ilegible sobre el producto es una de las principales causas de descontento de los consumidores con las etiquetas de los alimentos. Por consiguiente, es preciso elaborar un criterio global a fin de incluir todos los aspectos relacionados con la legibilidad, incluido el tamaño de letra, el color y el contraste.

(27) Para garantizar la información alimentaria, es necesario tener en cuenta todas las formas de suministrar alimentos a los consumidores, como la venta de alimentos mediante técnicas de comunicación a distancia. Si bien es evidente que cualquier alimento suministrado a través de la venta a distancia debe cumplir los mismos requisitos de información que los alimentos vendidos en comercios, es necesario aclarar que, en tales casos, la información alimentaria obligatoria pertinente también debe estar disponible antes de realizar la compra.

(28) La tecnología utilizada para la congelación de alimentos ha avanzado de forma considerable en las últimas décadas, y se ha extendido su uso para mejorar la circulación de mercancías en el mercado interior de la Unión y reducir los riesgos para la seguridad alimentaria. No obstante, la congelación y posterior descongelación de determinados alimentos (en particular los productos de carne y de pescado) limita su posible uso posterior y puede también tener efectos sobre su seguridad, gusto y calidad. En cambio, para otros productos (particularmente, la mantequilla) la congelación no tiene dichos efectos. Por tanto, cuando un producto se haya descongelado, se deberá informar al respecto al consumidor final.

Manual de alergenos alimentarios

(29) Debe indicarse el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento siempre que la falta de tal indicación pueda inducir a engaño a los consumidores en cuanto al verdadero país de origen o lugar de procedencia de dicho producto. En cualquier caso, la indicación del país de origen o del lugar de procedencia debe facilitarse de manera que no engañe al consumidor y sobre la base de criterios claramente definidos que garanticen unas condiciones de competencia equitativas para la industria y ayuden a los consumidores a entender mejor la información sobre el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento. Tales criterios no deben aplicarse a las indicaciones relativas al nombre o la
dirección del operador de la empresa alimentaria.

(30) En algunos casos, los operadores de empresas alimentarias pueden desear indicar voluntariamente la procedencia de un alimento para llamar la atención de los consumidores sobre las cualidades de su producto. Tales indicaciones también deben cumplir unos criterios armonizados.

(31) En la Unión Europea, a consecuencia de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina, es actualmente obligatoria la indicación de origen para la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno [13], lo que ha creado expectativas en los consumidores. La evaluación de impacto de la Comisión confirma que el origen de la carne resulta ser la principal preocupación de los consumidores. Hay otras carnes cuyo consumo está muy extendido en la Unión Europea, como la de porcino, ovino, caprino y aves de corral. Por tanto, procede imponer a estos productos la declaración obligatoria del origen. Los requisitos específicos sobre el origen pueden variar de un tipo de carne a otro, en función de
las características de la especie animal. Resulta adecuado establecer, mediante normas de desarrollo, requisitos obligatorios que podrán ser distintos según el tipo de carne teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y la carga administrativa para los operadores de empresas alimentarias y las autoridades encargadas de velar por su aplicación.

(32) Las normas de origen obligatorias se han elaborado partiendo de un enfoque vertical, como en el caso de la miel [14], las frutas y hortalizas [15], el pescado [16], la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno [17] y el aceite de oliva [18]. Se hace necesario estudiar la posibilidad de ampliar el etiquetado de origen obligatorio a otros alimentos. Procede, por tanto, pedir a la Comisión que elabore un informe sobre los siguientes alimentos: los tipos de carne distintos de las carnes de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral; la leche; la leche como ingrediente de productos lácteos; la carne utilizada como ingrediente; los alimentos no transformados; los productos con un ingrediente único y los ingredientes que representen más del 50 % de un alimento. Dado que la leche es
uno de los productos para los que se considera de especial interés la indicación de origen, la Comisión debe presentar el informe sobre este producto lo antes posible. Sobre la base de las conclusiones del informe, la Comisión puede presentar propuestas encaminadas a modificar las disposiciones pertinentes de la Unión o, en su caso, tomar nuevas iniciativas de carácter sectorial.

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