CAPÍTULO IV Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero
Artículo 50. Contratos de arrendamiento financiero.
- El ejercicio de la opción establecida en el apartado 8 del artículo 106 de la Ley del Impuesto será objeto de comunicación a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- La comunicación de la opción deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo en el que se pretenda que surta efectos.
- La comunicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación del activo objeto del contrato de arrendamiento financiero.
b) Indicación de la fecha de inicio efectivo y fin del período de construcción del activo.
c) Determinación de los importes y del momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas del contrato de arrendamiento financiero.
d) Indicación de que los activos reúnen requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una producción en serie.
Principales Regímenes Especiales del Título III
Este título regula el marco específico de varios regímenes especiales que incluyen, entre otros:
- Régimen especial de las entidades de reducida dimensión
- Dirigido a pequeñas y medianas empresas (pymes) que cumplen ciertos requisitos de facturación. Les permite acogerse a beneficios fiscales como la amortización acelerada de sus activos o deducciones específicas.
- Régimen de consolidación fiscal
- Este régimen aplica a los grupos de sociedades que desean tributar de forma consolidada, es decir, como si fueran una sola entidad. Esto permite compensar pérdidas y beneficios entre las empresas del grupo, optimizando así su tributación conjunta.
- Régimen de transparencia fiscal internacional
- Enfocado a las empresas que poseen participaciones en entidades no residentes que generan rentas pasivas (por ejemplo, intereses, dividendos). Este régimen obliga a imputar esas rentas en la base imponible de la sociedad residente en España, evitando el diferimiento de la tributación.
- Régimen de entidades parcialmente exentas
- Diseñado para entidades sin fines de lucro, como fundaciones y asociaciones, permite que ciertas rentas derivadas de sus actividades no lucrativas queden exentas o parcialmente exentas, siempre que cumplan ciertos requisitos.
- Régimen de reestructuraciones empresariales
- Aplica a fusiones, escisiones y aportaciones de activos que cumplan los requisitos legales. Este régimen permite realizar las operaciones sin generar una carga fiscal inmediata, mediante el diferimiento de los impuestos sobre las plusvalías que se generen en la operación.
- Régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE)
- Establecido para sociedades que gestionan participaciones significativas en entidades no residentes, permite exenciones en las rentas derivadas de las participaciones (dividendos, plusvalías), siempre que se cumplan ciertos requisitos de control y actividad económica.
- Régimen de incentivos fiscales para determinadas actividades
- Este régimen facilita beneficios específicos para entidades que desarrollan actividades como investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica, promoviendo la inversión en estos sectores mediante deducciones fiscales aplicables sobre los beneficios obtenidos.
Características y Aplicación del Título III
- Requisitos de Aplicación: Para acogerse a estos regímenes especiales, las empresas deben cumplir con condiciones específicas establecidas por el Reglamento. Esto incluye cumplir con el tamaño o tipo de actividad requerido y presentar la documentación y declaraciones correspondientes.
- Beneficios Fiscales: Los regímenes especiales ofrecen ventajas fiscales específicas, tales como deducciones, exenciones y la posibilidad de diferir impuestos. Estas ventajas están orientadas a promover la actividad empresarial, la internacionalización y la reinversión de beneficios.
- Control y Fiscalización: Las entidades acogidas a regímenes especiales están sujetas a controles adicionales por parte de la administración tributaria para asegurar que cumplen los requisitos de aplicación. Estos controles buscan evitar abusos y asegurar que las entidades que se benefician cumplen con la normativa.
- Obligaciones Informativas: Las empresas que se acogen a regímenes especiales suelen tener obligaciones adicionales de información para facilitar el control de la Administración y demostrar el cumplimiento de los requisitos.
