REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO III Reglas de aplicación de determinados regímenes especiales

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CAPÍTULO IV Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero

Artículo 50.  Contratos de arrendamiento financiero.

  1. El ejercicio de la opción establecida en el apartado 8 del artículo 106 de la Ley del Impuesto será objeto de comunicación a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  2. La comunicación de la opción deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo en el que se pretenda que surta efectos.
  3. La comunicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

 

a) Identificación del activo objeto del contrato de arrendamiento financiero.

b) Indicación de la fecha de inicio efectivo y fin del período de construcción del activo.

c) Determinación de los importes y del momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas del contrato de arrendamiento financiero.

d) Indicación de que los activos reúnen requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una producción en serie.

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