Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. [Inclusión parcial] – V

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Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. [Inclusión parcial] - V

MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y PROTEGER EL EMPLEO

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se adoptaron diferentes medidas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción de la jornada (ERTEs) con el objetivo de evitar que una situación coyuntural como la actual tuviera un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo.

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En el caso de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la necesidad de acudir a medidas de ajuste en el ámbito laboral viene impuesta, en muchos supuestos, por las circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa descritas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, con ánimo exhaustivo. La fuerza mayor definida en este precepto, por lo tanto, no está configurada por referencia a la construcción doctrinal y clásica de dicho concepto en nuestro ordenamiento civil. Se trata de un concepto de creación legal y concreción administrativa, directa e irremediablemente vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria sin precedentes a la que se enfrentan nuestro país y todo el planeta. Define este artículo 22 los supuestos a los que se atribuye de manera objetiva esa condición o carácter involuntario, perentorio y obstativo, correspondiendo a la autoridad laboral constatar la concurrencia de los hechos descritos, el necesario vínculo entre aquellos y la actividad productiva singular de la empresa, así como la proporcionalidad entre las medidas propuestas, en sus términos personales y objetivos, y el suceso configurado como de fuerza mayor.

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A diferencia de otros sucesos catastróficos, la fuerza mayor descrita en el artículo 22 del real decreto-ley se vincula a unas circunstancias concretas de carácter cambiante que son decididas en cada caso por la ley; de ahí su definición, los elementos que satisfacen en cada caso la concurrencia de la causa y el papel atribuido a la autoridad laboral. En consecuencia, tal y como se procede a aclarar con la modificación del artículo 22 recogida en el presente real decreto-ley, la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede esta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.
Asimismo, se refuerza la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.
Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y en estos momentos tienen que realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad por lo que se dispone en este real decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.
Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.
Por otro lado, para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con las medidas de suspensión de plazos adoptadas con carácter general en el seno de las Administraciones Públicas, se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, desarrolló un régimen sancionador adaptado a las circunstancias actuales con la implementación de los mecanismos de control y sanción necesarios que eviten comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones. En el presente real decreto-ley se refuerzan estos mecanismos de control y sanción. Concretamente, se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.
Además, dado el contexto actual de emergencia sanitaria, se permite, de manera extraordinaria y limitada en el tiempo que el Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas, que desempeña un papel clave en la formación y educación de los socios, en la difusión de cooperativismo, así como en la promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local y de la comunidad en general, pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
Las sociedades laborales son instituciones clave para la economía social y la generación de empleo. Por ello, con el objetivo de apoyar las iniciativas empresariales articuladas a través de una sociedad laboral se flexibilizan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.
Por último, para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis del COVID-19, se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
En otro orden de cosas, la situación económica como consecuencia de la pandemia aconseja el impulso y reforzamiento del actual Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en un momento en el que el sector agrario ha de ocupar un puesto de primera línea en la actividad económica, por su relevancia tanto en la población activa ocupada como en el producto interior bruto, adecuando su regulación a la nueva realidad del campo español.
Es por ello que se introduce una reforma en los requisitos para la inclusión en el referido sistema especial, mediante la que se pretende prescindir de aquellos requisitos vinculados a rentas de trabajo. Con su supresión se facilita el acceso a las garantías sociales de los pequeños agricultores, lo que colaborará a la mejora de la seguridad jurídica, pues determina claramente quien es un pequeño agricultor.
Esta modificación además pretende mitigar el efecto de la pandemia por el COVID-19 que ante la posibilidad de reducir drásticamente su producción y, por lo tanto, sus rentas agrarias harían inviable su permanencia en el sistema especial tal y como está actualmente configurado ya que no cumpliría con dichos requisitos. Así, esta reforma mejorará las perspectivas de viabilidad del sector, contribuyendo al establecimiento de una visión globalizada de todos los componentes de la explotación familiar agraria, con especial incidencia en la incorporación de las mujeres y de los jóvenes, como base esencial para el desarrollo futuro del campo.
Con el objeto de mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico provocado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, también se establecen una serie de medidas excepcionales y transitorias que den respuesta al mismo.
Las medidas recogidas en este real decreto-ley responden, de un lado, a una eventual reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirán, en concreto, a las Autoridades Portuarias alterar los tráficos mínimos establecidos en dichos títulos, con las implicaciones que ello conlleva. Y, por otro lado, se articulan medidas específicas respecto de la tasa de ocupación y la tasa del buque.
Por otro lado, la paralización de la actividad económica surgida a raíz de esta emergencia sanitaria va a provocar retrasos en los ingresos previstos de los parques científicos y tecnológicos, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones de reembolso derivadas de los préstamos que les fueron concedidos las convocatorias de ayudas otorgadas por la Administración General del Estado, lo que incide sobre su viabilidad a corto y a largo plazo.
Para que puedan seguir cumpliendo con su objetivo de facilitar la colaboración público-privada en I+D+i y hacer posible la continuidad de los parques y de las entidades ubicadas en ellos, se introduce una disposición adicional que contempla medidas en relación con las cuotas derivadas de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores, desde el año 2000.
En el corto plazo se articula un aplazamiento para las cuotas con vencimiento 2020, de forma que el pago de dichas cuotas se difiera a la misma fecha del año 2021. Asimismo, se prevé una actuación que posibilite la refinanciación de las cuotas adeudadas con vencimiento anterior a 2020, de tal forma que la deuda se distribuya entre las anualidades futuras de dichos préstamos, sin sobrepasar el plazo máximo de amortización del préstamo originario
Asimismo, se incluye una disposición adicional para permitir el endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) con el fin de posibilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales relacionados con el proyecto EuroHPC.
Este Consorcio, de titularidad pública, constituido entre la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña, es un centro de I+D+I puntero y está colaborando activamente en la investigación frente a la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19, mediante el análisis del genoma del virus gracias a la bioinformática. El centro colabora actualmente en el estudio de la propagación e impacto del coronavirus, para lo que los investigadores están analizando los datos a través de la inteligencia artificial y el procesamiento del lenguaje natural. La tecnología utilizada se basa en la capacidad de cálculo del superordenador MareNostrum 4, siendo el proceso utilizado en la búsqueda de tratamientos el conocido como «docking», o acoplamiento, que consiste en simular en el ordenador las interacciones entre el virus y las moléculas que podrían servir para fabricar vacunas, tratamientos con anticuerpos o tratamientos con fármacos. Recientemente, el Centro ha sido seleccionado por la Comisión Europea como sede de uno de los tres superordenadores pre-exascala que cofinanciará la Comisión durante los próximos años.
Para ello deberá adquirir el nuevo superordenador MareNostrum5, que tendrá un rendimiento máximo de al menos 200 Pflops (200.000 billones de operaciones por segundo), que multiplicará por 18 el del núcleo del actual MareNostrum 4 (13,7 Pflops), el superordenador principal actual del centro.
Por otro lado, y como complemento de lo señalado por la Disposición adicional decimotercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que estableció las reglas aplicables a los contratos de trabajo suscritos con cargo a financiación de convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación y a la integración de personal contratado en el Sistema Nacional de Salud, se incluye una disposición adicional que permita, asimismo, a las entidades que formen parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Investigación la posibilidad de prorrogar los contratos predoctorales que puedan haber suscrito más allá de las concretas convocatorias públicas de recursos humanos; por ejemplo, en el ámbito de proyectos de investigación estatales, autonómicos o europeos, o en el marco de convenios o contratos con otras entidades públicas o privadas. Esta prórroga únicamente podrá tener lugar con cargo a la financiación de la entidad suscriptora del contrato, ya sea con fondos propios o con fondos provenientes de convenios o contratos con otras entidades públicas o privadas.

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