Quienes estan obligados a realizar la declaracion del IRPF

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OBLIGADOS A REALIZAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF:

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

Cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español. Para determinar este periodo se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días.

EJEMPLO

Una persona física de nacionalidad española es destinada el 14.09.2015 por su empresa a un puesto de trabajo que está situado en Alemania. Por lo tanto, como ha estado más de 183 días se considera que ha permanecido en territorio español.

Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, independientemente del lugar donde habitualmente resida.

EJEMPLO

Un empresario vive en Francia y realiza su actividad empresarial en Gerona. El empresario reside habitualmente en España, pues es donde radica el núcleo principal de su actividad empresarial.

  1. b) Se presumirá, salvo prueba en sentido contrario, que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
  2. Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas, representantes del Estado español en organismos internacionales o funcionarios españoles destinados en el extranjero.
  3. No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal en el periodo en el que se efectúe el cambio y los cuatro periodos siguientes. (excepción para residentes en el Principado de Andorra que acrediten su condición de asalariados. Disposición adicional 21)
  4. NO OBLIGADOS A DECLARAR.

Contribuyentes en los que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias recogidas en el artículo 96 de la LIRPF.

 

Que las rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos del trabajo, con los siguientes límites: 22.000 euros brutos anuales cuando las rentas procedan de un único pagador, y 12.000 euros brutos anuales cuando se perciban rendimientos de trabajo en los siguientes supuestos:
  • Cuando procedan de varios pagadores, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien de éstos cuando se perciban sin mediar decisión judicial.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos, de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etcétera) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros brutos anuales.
  • Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales y las pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

 

Pero sí que estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes con derecho a deducción por:

 

  • Inversión en vivienda.
  • Doble imposición internacional o,
  • Realicen aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan su base imponible.
  • Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad

 

Habrán de declarar las contribuciones que realicen aportaciones a las 2 nuevas modalidades de previsión social fiscalmente incentivadas: Planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia.

Por último, hay que señalar que ninguna de las cuantías o límites anteriores se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

 

 

 

EJEMPLO

Un señor ha obtenido durante el año 2016 los siguientes ingresos:

18.000 euros brutos de rendimientos del trabajo.      800 euros de dividendos de unas acciones.

10 euros de intereses de una cuenta corriente.

Este señor no tendrá obligación de presentar la declaración.

CÓMO Y CUÁNDO DEBE PRESENTARSE LA DECLARACIÓN:

  • Modelos de declaración

Serán los aprobados por el Ministerio de Hacienda.

  • Plazo y lugar de presentación de la declaración

El plazo de presentación abarca desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial. Este plazo lo determina en cada ejercicio la orden que fija el modelo de presentación de la declaración del mismo.

El lugar de presentación será la delegación o administración de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial tenga el contribuyente su domicilio fiscal; o bien, en las oficinas de bancos o cajas de ahorros situados en la provincia correspondiente a su domicilio fiscal.

  • Autoliquidación

Los contribuyentes al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla.

El ingreso podrá fraccionarse en dos plazos, sin recargos ni intereses:

  • Al tiempo de presentar la declaración se ingresará el 60% de la deuda.
  • El 40% restante se ingresará en el plazo reglamentario (del 1 al 5 de noviembre generalmente).

El contribuyente casado y no separado legalmente que esté obligado a presentar declaración y cuya autoliquidación resulte a ingresar podrá, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso de la deuda, sin intereses de demora, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge. La Administración compensará el importe a ingresar con el crédito reconocido por la devolución.

  • Borrador de declaración

Los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos.

Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria podrá suscribirlo o confirmarlo, en caso contrario, deberá presentar la correspondiente declaración.

 

RENTAS QUE SE DEBEN DECLARAR EN CADA PERIODO

  • Periodo impositivo y devengo
  1. Regla general (artículo 12 de la LIRPF).

 Periodo impositivo. El año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre).   Devengo. El último día del año natural (31 de diciembre).

  1. Regla especial (artículo 13 de la LIRPF).

 El periodo impositivo será inferior al año natural cuando el contribuyente fallezca en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo el día del fallecimiento.

7.2. Imputación temporal de ingresos y gastos

  1. a) Regla general (artículo 14 de la LIRPF).
  • Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.
  • Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades (IS) (devengo).
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (la transmisión, la pérdida, la recepción del premio…).

EJEMPLO

El propietario de un piso que tiene arrendado por 800 euros al mes. No le han pagado la renta de los cuatro últimos meses del año. En este caso deberá imputar su totalidad como renta anual (9.600 euros) porque ha sido exigible.

Reglas especiales (artículo 14 de la LIRPF). Destacamos, entre otras:

Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Cuando la determinación del derecho a la percepción de un rendimiento del trabajo, o su cuantía, estén pendientes de resolución judicial, se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza y se imputarán a éste, aunque se perciban efectivamente en un período distinto.

EJEMPLO

Si un contribuyente recibe en 2016 atrasos correspondientes al año 2013, deberá presentar una declaración complementaria al año 2013, incluyendo los atrasos que en su día no declaró.

En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.  

EJEMPLO

Un señor se ha vendido el 15.03.16 un piso por un importe de 80.000 euros que los cobrará de la siguiente manera:

15.03.16               25.000 15.03.17                 27.500

15.03.18                 27.500

El beneficio obtenido por la venta ha sido de 30.000 euros.

Por lo tanto, este señor deberá imputar como renta la parte proporcional al importe cobrado.

Realizamos una regla de tres:

80.000 ——- 30.000

25.000 ——–    x

 

X= 9.375

En el 2016 deberá declarar 9.375 euros.

 

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