Protección de los menores en Internet (art. 84)

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Este precepto no viene propiamente a reconocer un derecho, sino a reconocer dos obligaciones. Pero lo hace a través de un conjunto de expresiones muy imprecisas, que sin duda requerirán de la interpretación de los órganos judiciales para concretar su alcance.

Por una parte, establece que los padres (y madres), tutores, curadores o representantes legales de los menores deberán procurar (“procurarán”) que los menores hagan un uso “equilibrado y responsable” de los dispositivos digitales y de los servicios de la Sociedad de la información, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y derechos fundamentales. Este mandato, en realidad, no deja de ser un reflejo de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, que establece que “la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a su integridad física y psicológica.”

Por otra, el Ministerio Fiscal deberá instar (“instará”) las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuando la utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes “puedan implicar” una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales.

En relación con los menores, véanse también los arts. 92 y 94.3 de esta Ley Orgánica.

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Puntos clave del artículo 84 LOPDGDD:

  1. Protección Especial para los Menores:
    • El artículo establece que los menores de edad deben recibir una protección especial en el entorno digital. Esto incluye la necesidad de garantizar que su información personal esté adecuadamente protegida y que se evite el riesgo de exposición a contenidos inapropiados o peligrosos.
  2. Consentimiento para el Tratamiento de Datos:
    • En general, el consentimiento de los menores para el tratamiento de sus datos personales es necesario para cumplir con la normativa de protección de datos. Sin embargo, en el caso de menores de 14 años, se requiere el consentimiento de sus padres o tutores legales para el tratamiento de sus datos personales.
  3. Servicios y Contenidos Adaptados a Menores:
    • Los proveedores de servicios y plataformas digitales deben adaptar sus servicios y contenidos para que sean apropiados para la edad de los menores. Esto incluye la implementación de medidas de seguridad y controles parentales para evitar que los menores accedan a contenidos o servicios que no sean adecuados para su edad.
  4. Transparencia y Información:
    • Los menores y sus padres o tutores deben recibir información clara y comprensible sobre el tratamiento de sus datos personales. Esta información debe ser presentada de una manera que sea accesible y entendible para los menores, teniendo en cuenta su edad y nivel de madurez.
  5. Medidas de Seguridad:
    • Se deben adoptar medidas de seguridad técnicas y organizativas para proteger los datos personales de los menores. Estas medidas pueden incluir controles de acceso, encriptación de datos, y la implementación de políticas de privacidad estrictas para proteger la información personal de los menores de accesos no autorizados.
  6. Formación y Sensibilización:
    • Los padres y tutores deben ser informados y formados sobre cómo proteger la información personal de los menores en línea. Esto puede incluir el uso de herramientas de control parental y la educación sobre los riesgos asociados con el uso de Internet.
  7. Responsabilidad de los Proveedores de Servicios:
    • Los proveedores de servicios en línea tienen la responsabilidad de implementar mecanismos de control y supervisión para asegurar que los menores no sean objeto de explotación o abuso en el entorno digital. Esto incluye la revisión de políticas de privacidad y la implementación de medidas de protección adecuadas.

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