Preguntas y respuestas relativas a la aplicacion del reglamento (UE) V

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS  A LA

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) V

2.9. Indicación y designación de los ingredientes (anexo VII)

2.9.1. ¿Es posible poner en la etiqueta la indicación: «aceite vegetal de colza o aceite vegetal de palma parcialmente hidrogenado» si un productor cambia la fuente de aceite vegetal?

No, esta indicación no cumpliría el Reglamento IAC. No es posible indicar en la etiqueta información que no sea exacta ni lo bastante específica sobre las características del alimento, con el resultado de que el consumidor podría ser inducido a error.

2.9.2. ¿Es la lista de indicaciones de origen específico vegetal obligatoria para los alimentos que contienen aceites o grasas de origen vegetal, con independencia de la cantidad de aceite o grasa de los alimentos?

Sí, es obligatoria, con independencia de la cantidad de aceite o grasa en el alimento de que se trate.

2.10. Indicación de la fecha de congelación, o de la fecha de primera congelación en los casos en que el producto se haya congelado en más de una ocasión, en el etiquetado de la carne congelada, de los preparados de carne congelados y de los productos de la pesca no transformados congelados (anexo III)

2.10.1. ¿Es obligatoria la indicación de la fecha de congelación, o de la fecha de primera congelación en los casos en que el producto se haya congelado en más de una ocasión, en el etiquetado de la carne congelada, de los preparados de carne congelados y de los productos de la pesca no transformados congelados cuando estos artículos no estén envasados?

No. La fecha de congelación es obligatoria en el etiquetado de la carne congelada, de los preparados de carne congelados y de los productos de la pesca no transformados congelados únicamente si estos artículos están envasados. Los Estados miembros pueden decidir ampliar este requisito a los artículos no envasados.

2.10.2. ¿Cómo se definen «los productos de la pesca no transformados» en
el Reglamento IAC?

Entre los «productos de la pesca» se incluyen todos los animales marinos o de agua dulce (salvo los
moluscos bivalvos vivos, los equinodermos vivos, los tunicados vivos y los gasterópodos marinos vivos, así como todos los mamíferos, reptiles y ranas), ya sean salvajes o de cría, incluidas todas las formas, partes y productos comestibles de dichos animales. Los productos de la pesca no transformados son los productos de la pesca que no se han sometido a transformación, y entre ellos se incluyen los productos que se han dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado.

Manual de alergenos alimentarios

2.10.3. ¿Cómo se debe expresar la fecha de congelación?

La fecha de congelación o la fecha de primera congelación debe indicarse de la manera siguiente:

ha de ir precedida de la indicación «fecha de congelación:»,
esta indicación ha de ir acompañada por la fecha en sí o por una referencia al lugar de la etiqueta en que figura la fecha,
la fecha ha de estar compuesta por el día, el mes y el año, indicados claramente en ese orden, por ejemplo, «fecha de congelación: dd/mm/aaaa».

2.11. Indicación de la presencia de agua añadida, que acompaña a la
denominación del alimento (anexo VI, punto 6)

El objetivo de este requisito es proteger al consumidor de las prácticas desleales y engañosas respecto a los productos cárnicos con la apariencia de un corte, conjunto, loncha, parte o canal de carne y de los productos de la pesca con la apariencia de un corte, conjunto, loncha, parte, filete o de un producto de la pesca entero y a los que se ha añadido agua durante el proceso de fabricación, sin justificación por razones tecnológicas. Los consumidores no esperan que esté presente en dichos alimentos una cantidad significativa de agua. La adición de agua puede aumentar el peso de los preparados de carne o de pescado. Por lo tanto, la indicación de la presencia de agua añadida incluida en la denominación de estos alimentos permitiría a los consumidores distinguirlos de un vistazo.

2.11.1. ¿En qué casos la denominación de un alimento debe incluir una indicación
de la presencia de agua añadida superior al 5 % del peso del producto
acabado?

En los siguientes casos debe figurar en la denominación del alimento la indicación de la presencia de agua añadida que constituye más del 5 % del peso del producto acabado:

productos cárnicos y preparados de carne que tienen la apariencia de un corte, conjunto, loncha, parte o canal de carne,
productos de la pesca y productos de la pesca preparados que tienen la apariencia de un corte, conjunto, loncha, parte, filete o de un producto de la pesca entero.

La determinación de si un producto alimenticio cumple estos requisitos deben llevarla a cabo caso por caso en principio los operadores de empresas alimentarias y posteriormente los Estados miembros en el contexto de las actividades de control. A este respecto, debe tenerse en cuenta la apariencia de los alimentos. A título indicativo, los alimentos como los embutidos (por ejemplo, mortadela, perrito caliente), las morcillas, el pastel de carne, el paté de carne o pescado, o las albóndigas de carne o de pescado no tendrían que llevar dicha indicación.

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