Personal en a la oficina de farmacia

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Personal en a la oficina de farmacia

Para muchas personas, quienes trabajan en una farmacia se limitan a estar delante del mostrador y despachar los diferentes productos y medicamentos que están a la venta, además de poder dar algunos consejos médicos. Pero lo cierto, es que su labor va mucho más allá.

 

Este trabajo tiene diferentes matices. La Ordenanza Laboral para las oficinas de Farmacia, aprobada en 1975 es la ley que regula todo el trabajo que se realiza en las farmacias y la organización del personal.

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Así, siguiendo lo que se establece en esta normativa, debes tener en cuenta que dentro de una farmacia existen tres roles profesionales diferenciados, teniendo en cuenta las funciones que realizan y la preparación con la que cuentan, son estos: personal facultativo, personal técnico y personal auxiliar.

 

La presencia y actuación profesional de un farmacéutico es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos. La colaboración de ayudantes o auxiliares no excusa la actuación de farmacéutico en la oficina de farmacia, mientras permanezca abierta al público, ni excluye su responsabilidad profesional.

 

Las Comunidades Autónomas podrán regular el número mínimo de farmacéuticos adjuntos, que, además del titular, deban prestar servicios en las oficinas de farmacia al objeto de garantizar la adecuada asistencia profesional a los usuarios. Esta regulación deberá tener en cuenta, entre otros factores, el volumen y tipo de actividad de las oficinas de farmacia y el régimen de horario de los servicios.

 

 

  • Personal facultativo

Cuando hablamos de personal facultativo nos referimos siempre a aquellos que cuentan al menos con una licenciatura o grado en Farmacia. Se trata de farmacéuticos de profesión y como tales pueden realizar diferentes labores en la farmacia. A continuación, te detallamos cuales son los puestos disponibles para el personal facultativo o farmacéutico:

 

  • Farmacéutico titular. Es el profesional al que se le ha autorizado para abrir una farmacia y para realizar su gestión. Por supuesto, resulta imprescindible que para ocupar este cargo esté licenciado en Farmacia.

 

  • Farmacéutico cotitular. En algunos casos la farmacia pertenece a más de un licenciado en Farmacia. Para que se le considere cotitular debe tener una participación que corresponda al menos al 20 % del valor total de la farmacia.

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  • Farmacéutico regente. En algunos casos muy especiales, es necesario nombrar un farmacéutico regente. Puede ser porque el titular haya fallecido, porque esté incapacitado legalmente por medio de una sentencia judicial o porque se haya declarado de forma legal la ausencia del titular de la farmacia. De esta forma, el farmacéutico regente asume el cargo de forma temporal.

 

  • Farmacéutico sustituto. Se trata de un farmacéutico al que se le nombra de manera temporal y que tiene que asumir todas las funciones, responsabilidades y también incompatibilidades que están asignadas al que es el farmacéutico titular.

 

  • Farmacéutico adjunto. Se le nombra para ejercer como colaborador del farmacéutico titular, del regente o del sustituto. Debe ser también licenciado en Farmacia, como todos los anteriores, pero no es necesario que tenga participación en la propiedad de la farmacia.

 

Al menos uno de estos perfiles debe estar presente en la farmacia durante el periodo mínimo de apertura de esta y es el requisito para poder dispensar los medicamentos. A cargo de estos puestos corre la responsabilidad de la dispensación, adquisición y custodia de medicamentos, también la elaboración de las fórmulas magistrales y preparados oficinales, es decir los medicamentos que se preparan a propósito para pacientes específicos que necesitan determinadas prescripciones.

 

¿Puede haber un propietario de la farmacia que no sea licenciado en Farmacia? Es decir, ¿se puede comprar una farmacia sin ser farmacéutico? La respuesta es sí, y para esos casos existen los contratos de cuentas en participación. Si bien, el propietario no titulado no podrá nunca ejercer como personal de farmacia al uso.

 

 

  • Personal técnico y auxiliar

Ahora que conoces el personal facultativo de la farmacia, te presentamos al personal técnico. Deben contar con la titulación adecuada y su trabajo principal consiste en dispensar los medicamentos, organizar el trabajo de la farmacia, informar a los pacientes sobre algunas características del fármaco y controlar el almacén. Estos son los puestos:

 

Auxiliar mayor diplomado. Se conocen también como auxiliares de farmacia. Se encargan de organizar el trabajo del resto de personal y su cargo siempre debe estar supervisado por un facultativo.

Auxiliar diplomado. En este caso también se encarga de dispensar medicamentos y de realizar fórmulas magistrales, eso sí, debe estar supervisado por un facultativo.

Técnico en farmacia y parafarmacia. Estos profesionales también tienen como función principal la de vender los productos farmacéuticos y también los de la parafarmacia. Pueden ser fármacos, pero también cosméticos o productos relacionados con la alimentación.

Personal en a la oficina de farmacia

 

La Receta Medica

La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas.

Las recetas médicas, públicas o privadas, pueden emitirse:

 

  • en soporte papel, de forma manual (manuscritas) o informatizada (por ordenador).
  • en soporte electrónico (receta electrónica).

 

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios fijará los medicamentos que hayan de dispensarse con o sin receta.

 

Los medicamentos que se dispensen con receta se llaman también Especialidades Farmacéuticas no Publicitarias, por contraposición a las Especialidades Farmacéuticas Publicitarias (EFP), que no la requieren, y por tanto se pueden anunciar en TV o cualquier otro medio de comunicación.

 

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1718/2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación, se reglamenta simultáneamente por primera vez la receta en formato papel y electrónico.

Las principales novedades de esta nueva normativa se dirigen a actualizar la última reglamentación de receta médica que data del año 1984.

 

Este espacio recopila la información de interés sobre el citado RD. Contempla un resumen de las principales novedades. Además, se incluyen las respuestas a consultas planteadas por el Consejo General para una precisa aplicación del RD.

 

El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.

 

Los objetivos del RD son:

 

  • Asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad.
  • Garantizar la movilidad de los pacientes.
  • Favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la Unión Europea.

 

Las principales novedades de esta nueva normativa se dirigen a actualizar la última reglamentación de receta médica que data del año 1984.

 

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1718/2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación, se reglamenta simultáneamente por primera vez la receta en formato papel y electrónico.

La receta (en cualquier formato), deberá acompañarse de una hoja de información para el paciente que recogerá la información del tratamiento indicada por el prescriptor, y se entregará obligatoriamente al enfermo.

 

En esta nueva norma se procede a desarrollar la Ley 29/2006, de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y se introducen importantes novedades como la regulación de la receta electrónica y la de un modelo único de receta para toda España, tanto en el sector público como privado.

Este modelo único garantiza que la receta puede ser dispensada en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional.

 

1. Receta Medica

 

Además, se contempla el uso de las órdenes de dispensación paramedicamentos y productos sanitarios tanto en los hospitales como para los enfermeros.

 

En cuanto a la Definición de Receta y al Ámbito de Aplicación, encontramos que se incluye también al podólogo como un profesional sanitario capacitado para prescribir medicamentos y productos sanitarios, al igual que los médicos y odontólogos, además se amplía la actuación de estos profesionales en los centros sociosanitarios y penitenciarios, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, proceda establecer.

 

Con carácter obligatorio, se han incorporado en la receta médica Nuevos Datos de Paciente, Medicamento y Prescriptor, tanto en la sanidad pública como en la privada.

 

En la receta de asistencia sanitaria pública si el paciente es un ciudadano comunitario y no dispone de la tarjeta sanitaria se deberá de consignar el código de la tarjeta sanitaria europea o el certificado provisional sustitutorio (CPS) o bien se anotará el número de pasaporte si el paciente es un ciudadano no comunitario.

 

En la receta de asistencia sanitaria privada, por vez primera se recoge el número de DNI o NIE del paciente. En caso de no disponer de este dato se asignará en el caso de los menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del tutor, y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte.

 

Se han ampliado los Datos del Medicamento, tanto en la receta de asistencia pública como en la privada, en los siguientes puntos:

 

Dosificación y forma farmacéutica, y cuando proceda la mención de los destinatarios: lactantes, niños y adultos.

 

Formato: número de unidades por envase o contenido de este en peso o volumen. Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.

 

El Formato y el número de envases solo será obligatoria su anotación en las recetas emitidas en soporte papel, y en las de soporte electrónico sólo serán cumplimentadas obligatoriamente por el prescriptor cuando el sistema electrónico no lo genere automáticamente.

 

En cuanto a los Datos del Prescriptor se requiere la firma electrónica cuando la receta va en soporte electrónico.

 

Otros datos que deben figurar obligatoriamente en la receta en formato papel son la fecha prevista de dispensación (día, mes y año), así como el número de orden de la dispensación de la receta, en las dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.

 

Las recetas públicas y privadas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos obligatorios, a no ser que éstas hayan sido salvadas por la nueva firma del prescriptor.

 

En relación a las Características de las Recetas Médicas Oficiales del Sistema Nacional de Salud en soporte papel, destacamos que las administraciones y organismos competentes del SNS podrán acordar  para dichas recetas oficiales en edición informática, el suprimir la diferenciación por colores de los diferentes regímenes, debiendo de garantizar en cualquier caso , la identificación del régimen de pertenencia del paciente, a efectos de dispensación, cobro de la aportación correspondiente y facturación.

 

Como novedad en los Criterios de Prescripción, Validez de la Receta y Duración del Tratamiento, podemos comentar que:

 

Se podrá prescribir un solo medicamento y envase por receta, con las excepciones previstas para los medicamentos contemplados en el apartado 2º-punto 5 del artículo 5, para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis. Por Resolución de 23 de marzo de 2011 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, se podrán prescribir un número máximo de seis envases por receta u orden de dispensación, para las presentaciones de medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.

 

El plazo de validez de la receta médica oficial podrá ser inferior a diez días, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones específicas.

 

En las recetas en soporte papel y para dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable, será obligatorio registrar la fecha prevista para su dispensación, cuando se extiendan varias recetas con la misma fecha de prescripción, además deberá constar el número de orden de dispensación de cada receta médica.

 

El plazo de duración del tratamiento se podrá ampliar de 3 a 6 meses como máximo cuando así lo determinen las Administraciones sanitarias competentes. Se anotará en las recetas que sean necesarias para el tratamiento la misma fecha de prescripción y la fecha prevista de dispensación que corresponda a cada una de ellas.

 

La ampliación no se aplicará a la prescripción de tratamientos para pacientes crónicos con medicamentos estupefacientes.

 

2. Receta electrónica

 

Una de las novedades de este Real Decreto es la regulación de la receta electrónica, tanto en el ámbito de la asistencia pública como en la privada.

 

Asimismo, una de las grandes ventajas de la receta electrónica es la posibilidad de prescribir uno o varios medicamentos y productos sanitarios, para un tratamiento con una duración de un año como máximo, estableciéndose que en cada dispensación no se puede superar el tratamiento necesario de un mes.

 

Al efectuar la prescripción, se imprimirá se entregará al paciente un documento de información del tratamiento prescrito. En el caso de pacientes discapacitados para acceder a la hoja de información, se les emitirá la información en formato digital.

 

El farmacéutico sólo podrá acceder a la dispensación electrónica desde los equipos instalados en la oficina de farmacia

 

El acceso al sistema electrónico se realizará a través de la tarjeta sanitaria del paciente y el farmacéutico se deberá de identificar en el sistema electrónico mediante el certificado electrónico del titular de la farmacia o en su caso, del farmacéutico regente, adjunto o sustituto.

El acceso del farmacéutico siempre quedará registrado en el sistema.

 

Sin embargo, la administración sanitaria va a disponer a través de los datos de dispensación, de la identificación de la oficina dispensadora, utilizando para ello el NIF/CIF del titular, así como el número de identificación de la oficina de farmacia otorgado por la administración sanitaria competente.

 

La información de los datos de dispensación quedará a efectos de facturación en la organización farmacéutica colegial, en tanto intervenga como responsable de la misma, y estará a disposición de las administraciones sanitarias competentes de conformidad con su normativa de aplicación.

 

El plazo de validez de la receta electrónica será de diez días.

 

 

3. Receta privada

 

La receta médica privada podrá emitirse en soporte papel y en soporte electrónico y se ajustará a los mismos criterios establecidos para las recetas médicas oficiales del sistema Nacional de Salud.

 

En la receta médica privada en soporte papel no podrán prescribirse conjuntamente medicamentos y productos sanitarios.

 

En la receta médica privada en soporte electrónico:

 

Se podrán prescribir uno o varios medicamentos y productos sanitarios., con las limitaciones reglamentadas en estupefacientes.

 

La prescripción se ajustará a los criterios especificados en la receta médica electrónica. El acceso al sistema se efectuará a través del certificado del DNI electrónico del paciente y si no es posible a través del DNI o en su caso del padre o tutor, además del certificado electrónico del prescriptor.

 

El prescriptor podrá realizar la impresión de la hoja de medicación activa

 

Los tratamientos prescritos podrán ser dispensados en cualquier oficina de farmacia del territorio español.

 

 

Dispensación de recetas

 

Analizaremos determinadas particularidades señaladas en este RD y que el farmacéutico de oficina de farmacia tiene que realizar en la dispensación de medicamentos.

 

Una vez efectuada la dispensación, el farmacéutico debe registrar en la receta la identificación de la oficina de farmacia, la fecha de dispensación y su firma.

 

En el caso de sustituir el medicamento, el farmacéutico no tendría la obligación de firmar dos veces, con una sola firma en la casilla que figura en la receta sería suficiente.

 

Además, el farmacéutico entregará al paciente un recibo donde conste la identificación de la oficina de farmacia y fecha de la dispensación, el nombre del medicamento dispensado y, en su caso, unidades concretas del mismo, su precio de venta al público y la aportación del paciente, en su caso.

 

Si el farmacéutico sospecha de la autenticidad o validez de la receta médica, no la deberá dispensar y si no puede comprobar la legitimidad de la prescripción, deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Administración sanitaria su actuación.

 

El farmacéutico está obligado a comprobar la identidad de la persona que recoge el medicamento, y deberá anotar en la receta el DNI o documento asimilado para los extranjeros, cuando se dispensen medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III, IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

 

Determinadas dispensaciones requieren ser registradas en el libro recetario. Mencionaremos algunos puntos concretos de esta nueva reglamentación en referencia al libro recetario

 

El libro recetario de la oficina de farmacia podrá emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, o en soporte electrónico, y deberá ser autorizado por la Administración sanitaria competente

 

No se exigirá registro en el libro recetario para la dispensación de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas del anexo 2 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre

 

Deberán de anotarse en el libro de recetario todos los datos que se especifican en el punto 7 del artículo 15 para las dispensaciones que así lo exijan en cuanto a las fórmulas magistrales, las presentaciones de medicamentos o unidades concretas del mismo y los preparados oficinales que respondan a una receta.

 

Un dato obligatorio en el nuevo modelo de receta médica del SNS a consignar por el farmacéutico para poder facturar dichas recetas es el número o código de identificación fiscal-CIF-y el número de identificación de la oficina de farmacia NIF-, otorgado por la Administración sanitaria competente y adherirá los cupones precinto o comprobantes de la dispensación.

 

El procedimiento para recoger los cupones precinto de los medicamentos que se dispensan en receta electrónica, podrá acordarse entre las autoridades competentes y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

 

Por último, se establece un periodo de 24 meses, en el cual pueden coexistir la nueva receta y la receta que estaba vigente cuando se publicó el nuevo RD de receta médica.

 

 

Organizaciones farmacéuticas

Dentro del sector farmacéutico se encuentran los colegios oficiales de farmacéuticos y las asociaciones profesionales.

Los farmacéuticos, para ejercer su profesión, deben estar colegiados en el colegio oficial de farmacéuticos de la provincia donde se encuentren trabajando.

Los colegios son corporaciones provinciales que aglutinan a todos los farmacéuticos en ejercicio; sus funciones son:

a) La colaboración en la actualización, información y formación de sus colegiados.

b) La vigilancia del ejercicio de la profesión, evitando el intrusismo.

c) El asesoramiento laboral y jurídico frente a actuaciones profesionales.

d) El fomento de las relaciones entre los colegiados.

e) La sanción de las conductas inapropiadas ante la comisión de faltas.

f) La gestión económica y administrativa de las recetas médicas facturadas por las oficinas de farmacia.

 

Todos los colegios provinciales se encuentran reunidos, a nivel estatal, en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF), que tiene las funciones de coordinación entre todos ellos, de representación ante la Administración pública, etc.

Entre el personal que trabaja en la oficina de farmacia se establecen relaciones laborales; las asociaciones profesionales regulan estas relaciones y firman el convenio estatal de las oficinas de farmacia. Este convenio es negociado, acordado y firmado por los representantes de los trabajadores y representantes de los propietarios de las farmacias.

 

 

1. Farmacéutico:

  • Responsabilidades:
    • Dispensar medicamentos según recetas médicas.
    • Asesorar a los pacientes sobre el uso adecuado de medicamentos, posibles efectos secundarios y precauciones.
    • Realizar verificaciones de interacciones medicamentosas.
    • Colaborar con otros profesionales de la salud.
    • Participar en servicios de seguimiento y educación al paciente.

2. Técnico de Farmacia:

  • Responsabilidades:
    • Asistir en la dispensación de medicamentos.
    • Etiquetar y empaquetar medicamentos.
    • Gestionar el inventario y realizar pedidos.
    • Atender a los clientes y proporcionar información básica.
    • Colaborar con tareas administrativas.

3. Auxiliar de Farmacia:

  • Responsabilidades:
    • Brindar soporte general en la oficina de farmacia.
    • Realizar tareas administrativas y de mantenimiento del local.
    • Ayudar en la atención al cliente y en la entrega de productos.
    • Gestionar el flujo de clientes y dirigir consultas básicas.

4. Encargado de Almacén:

  • Responsabilidades:
    • Gestionar el inventario de productos farmacéuticos y de venta libre.
    • Coordinar con proveedores y realizar pedidos.
    • Supervisar la recepción y almacenamiento de productos.
    • Garantizar la organización y seguridad del almacén.

5. Personal Administrativo:

  • Responsabilidades:
    • Realizar tareas administrativas, como gestionar citas, mantener registros y archivos.
    • Atender llamadas telefónicas y coordinar la comunicación interna y externa.
    • Colaborar en la gestión de documentos y registros legales.

6. Otro Personal Especializado:

  • Dependiendo del tamaño y servicios de la farmacia, puede haber personal especializado, como expertos en dermofarmacia, nutricionistas o técnicos especializados en áreas como la formulación magistral.

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