La empresa ABC, S.A. ha realizado durante el primer trimestre del 20xx las siguientes operaciones:
→ 07/01/xx. Venta de mercaderías por 25.365,34 más IVA al 10%
→ 10/01/xx. Compra de mercaderías por 15.325,14 más IVA al 21%
→ 20/01/xx. Factura de la luz por 450,63 más IVA al 21%
→ 26/01/xx. Factura del teléfono por 890,36 más IVA al 21%
→ 31/01/xx. Factura del agente comercial por 1400 más IVA al 21%
→ 02/02/xx. Venta de mercaderías por 45.365,14 más IVA al 10%
→ 06/02/xx. Compra mercaderías por 78.325,14 más IVA al 21%
→ 25/02/xx. Factura del asesor fiscal por 950,14 más IVA al 21%
→ 06/03/xx. Prestaciones varias 38.325,14 más IVA al 21%
→ 20/03/xx. Venta de mercaderías por 23.325,14 más IVA al 10%
→ 25/03/xx. Compra mercaderías por 58.350,16 más IVA al 10%
SE PIDE:
Liquidar el Impuesto sobre el Valor añadido, realizar el asiento contable y rellenar el impreso.
LIBRO FACTURAS EMITIDAS
Base imponible | IVA 21% | IVA 10% | IVA 4% | TOTAL | |
25.365,34 | 2.536,53 | 27.901,87 | |||
45.365,14 | 4.536,51 | 49.901,65 | |||
23.325,14 | 2.332,51 | 25.657,65 | |||
TOTAL | 94.055,62 | 9.405,56 | 103.461,18 |
LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS
Base imponible | IVA 21% | IVA 10% | IVA 4% | TOTAL |
15.325,14 | 3.218,28 | 18.543,42 | ||
450,63 | 94,63 | 545,26 | ||
890,36 | 186,98 | 1.077,34 | ||
1.400,00 | 294,00 | 1.694,00 | ||
78.325,14 | 16.448,28 | 94.773,42 | ||
950,14 | 199,53 | 1.149,67 | ||
38.325,14 | 8.048,28 | 46.373,42 | ||
58.350,16 | 5.835,02 | 64.185,18 |
TOTAL | 194.016,71 | 28.489,98 | 5.835,02 | 228.341,70 |
TOTAL IVA DEVENGADO 9.405,56
TOTAL IVA DEDUCIBLE 34.325,00
TOTAL A COMPENSAR 24.919,44
9.405,56 | 477.10 | IVA repercutido |
|
| |
24.919,44 | 470.0 | HP deudora por IVA |
| ||
IVA soportado 21% | 472.21 | 28.489,98 | |||
IVA soportado 10% | 472.10 | 5.835,02 |
El impreso lo encontrarás en el documento modelo ejercicio 1
1. Concepto de Operaciones Interiores
Las operaciones interiores comprenden todos aquellos actos o contratos que implican el intercambio de bienes y servicios dentro del territorio de aplicación del IVA (España peninsular y Baleares), sin que impliquen transacciones con otros países de la UE ni con terceros países. Esto incluye:
- Entregas de bienes dentro del territorio.
- Prestaciones de servicios que se realizan dentro de este territorio.
- Importaciones de bienes desde fuera de la UE.
Estas operaciones están sujetas al IVA y se realizan bajo el Régimen General del IVA.
2. Régimen General del IVA: Características Principales
El Régimen General del IVA es el que aplica de forma estándar a la mayoría de las actividades económicas y operaciones. Las empresas o autónomos que desarrollan actividades dentro del territorio de aplicación del IVA deben aplicar este régimen, salvo que se encuentren en un régimen especial (como el de recargo de equivalencia, simplificado, etc.).
Características principales del Régimen General del IVA:
- Tipos impositivos: Las entregas de bienes y servicios se gravan con el tipo impositivo general del 21%, aunque existen tipos reducidos del 10% y 4% para ciertos productos y servicios.
- Derecho a deducción: Los empresarios y profesionales pueden deducir el IVA soportado en las compras y gastos necesarios para su actividad, siempre que esté relacionado con la actividad económica.
- Declaración y liquidación: El IVA se declara y liquida de forma trimestral o anual dependiendo del volumen de operaciones de la empresa. La autoliquidación se realiza mediante el modelo 303 de IVA.
3. Operaciones Interiores: Tipos de Transacciones
Dentro de las operaciones interiores en régimen general, se pueden distinguir los siguientes tipos de transacciones:
a) Entregas de Bienes
Son las transacciones en las que un empresario o profesional transfiere la propiedad de un bien a otro empresario, profesional o consumidor final. Las entregas de bienes en operaciones interiores están sujetas al tipo general de IVA.
- Ejemplo: Una tienda que vende un producto (como ropa, alimentos, electrodomésticos) a un consumidor final dentro de España.
b) Prestaciones de Servicios
Las prestaciones de servicios también están sujetas a IVA. La empresa o profesional que presta el servicio debe aplicar el tipo impositivo correspondiente.
- Ejemplo: Una empresa que ofrece servicios de consultoría, reparación de coches, o alquiler de un inmueble, estará sujeta al IVA.
c) Adquisiciones Intracomunitarias
Aunque las adquisiciones intracomunitarias (compra de bienes a otro país de la UE) no se consideran operaciones interiores per se, tienen un tratamiento específico dentro del régimen general.
- Ejemplo: Un negocio que compra maquinaria a un proveedor alemán y la recibe en España. El comprador deberá autoliquidar el IVA en España como si fuera una autofactura, aplicando el tipo impositivo correspondiente.
4. Tipos Impositivos Aplicables
En el Régimen General del IVA, se aplican varios tipos impositivos, que se detallan a continuación:
- Tipo General (21%): Aplica a la mayoría de bienes y servicios dentro del territorio.
- Tipo Reducido (10%): Aplica a productos alimenticios, transporte, hostelería, entre otros.
- Tipo Superreducido (4%): Aplica a productos básicos de consumo como pan, leche, frutas, verduras, medicamentos, entre otros.
Ejemplo de aplicación de tipos impositivos:
- Bienes de consumo general: Un coche se grava al tipo general del 21%.
- Alimentos básicos: El pan, la leche o los huevos están gravados con el tipo reducido del 4%.
- Restauración: Una comida en un restaurante se grava con el tipo reducido del 10%.
5. Derecho a Deducción del IVA
El IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con la actividad económica es deducible para los empresarios y profesionales, siempre que los bienes y servicios se utilicen para actividades sujetas y no exentas de IVA.
Ejemplo:
Si un negocio compra material de oficina y paga IVA en la factura (por ejemplo, 100 € de IVA sobre una compra de 500 €), podrá deducir el IVA soportado de 100 € en su declaración de IVA, siempre que esté relacionado con su actividad económica.
6. Declaración y Liquidación del IVA
Los empresarios o profesionales deben presentar la autoliquidación del IVA a través de los modelos 303 (trimestral) y 390(resumen anual). En estos modelos se reflejan:
- El IVA devengado: El que se cobra por las ventas de bienes y servicios.
- El IVA soportado: El que se paga por las compras y gastos de la actividad.
El empresario debe ingresar la diferencia entre ambos valores (si el IVA devengado es superior al IVA soportado) o solicitar la devolución (si el IVA soportado es superior).
7. Excepciones y Operaciones No Sujetas
Algunas operaciones realizadas dentro del territorio de aplicación del IVA pueden estar exentas o no sujetas al IVA, dependiendo de su naturaleza (por ejemplo, la enseñanza, la sanidad, las actividades financieras). También pueden aplicarse regímenes especiales de IVA que modifican el tratamiento de las operaciones interiores.