UNIDAD I
LA ORGANIZACION DE LA PREVENCION
MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA
En función de las características de la empresa y las actividades que desarrolla, el empresario puede optar por alguna de las siguientes modalidades de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas:
Asumiendo personalmente la actividad preventiva
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:
- Cuando se trate de empresas de de hasta diez trabajadores.
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial
- Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.
Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo
El empresario designara a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o mas servicios de prevención propios o ajenos.
Creando un servicio de prevención propio
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
- Que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo especial
- Cuando así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Constituyendo un servicio de prevención mancomunado
Se podrán constituir estos servicios de prevención:
- Entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
- Entre empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Recurriendo a un servicio de prevención ajeno
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- Que se trate de empresas que, no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención.
UNIDAD II
DELEGADOS/AS DE PREVENCION Y COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD
DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Los Delegados y Delegadas de Prevención son los representantes de los trabajadores y trabajadoras con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación con arreglo a la siguiente escala:
- De 50 a 100 trabajadores/as 2 Delegados/as de Prevención. ►
De 101 a 500 trabajadores/as 3 Delegados/as de Prevención.
- De 501 a 1.000 trabajadores/as 4 Delegados/as de Prevención.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores/as 5 Delegados/as de Prevención.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores/as 6 Delegados/as de Prevención.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores/as 7 Delegados/as de Prevención.
- De 4.001 en adelante 8 Delegados/as de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores y trabajadoras el Delegado o Delegadas de Prevención será el/la representante del Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores y trabajadoras habrá un Delegado o Delegada de Prevención que será elegido por y entre los Delegados y Delegadas de Personal.
Son competencias de los Delegados y Delegadas de Prevención:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones en materia de de Riesgos Laborales
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Acompañar a los técnicos y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo.
- Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo,
- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles
- Proponer al órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras la adopción del acuerdo de paralización de actividades.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y trabajadoras.
El Comité estará formado por los Delegados y Delegadas de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados o Delegadas de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participaran, con voz pero sin voto, los Delegados y Delegadas Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores y trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptara sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud Podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras a creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
Competencias del Comité de Seguridad y Salud
- Participar en la elaboración, puesta en practica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
La organización preventiva en una empresa se refiere a la estructura y metodología utilizada para gestionar la prevención de riesgos laborales. Existen diversas modalidades de organización preventiva, y la elección de la más adecuada dependerá del tamaño de la empresa, la complejidad de las actividades y los riesgos asociados:
1. Servicio de Prevención Propio:
- La empresa cuenta con un servicio de prevención propio, formado por profesionales de la prevención de riesgos laborales contratados directamente por la empresa. Este servicio asume la responsabilidad de desarrollar e implementar las medidas preventivas.
2. Servicio de Prevención Mancomunado:
- Varias empresas pequeñas o medianas se unen para compartir un servicio de prevención mancomunado. Este enfoque permite compartir recursos y conocimientos especializados en prevención.
3. Servicio de Prevención Ajeno:
- La empresa contrata a un servicio de prevención externo para que se encargue de las tareas de prevención. Este servicio puede ser compartido entre varias empresas (ajeno mancomunado) o ser exclusivo para una empresa (ajeno no mancomunado).
4. Delegados de Prevención:
- Se eligen delegados de prevención entre los trabajadores de la empresa. Estos delegados tienen la responsabilidad de colaborar con la dirección en la mejora de la prevención y representar a los trabajadores en cuestiones de seguridad y salud laboral.
5. Comité de Seguridad y Salud:
- Se constituye un comité de seguridad y salud formado por representantes de la dirección y de los trabajadores. Este comité se encarga de analizar y proponer medidas preventivas, así como de supervisar la efectividad del sistema de prevención.
6. Delegado de Prevención Externo:
- En empresas pequeñas o con riesgos limitados, se puede contratar a un delegado de prevención externo que actúa como asesor en materia de prevención sin formar parte de la plantilla de la empresa.
7. Coordinador de Actividades Empresariales:
- En entornos donde múltiples empresas operan en el mismo lugar, se puede designar un coordinador de actividades empresariales para garantizar la cooperación y la coordinación en temas de prevención.
8. Responsable Único de Prevención:
- En empresas de menor tamaño, un único responsable asume las funciones de prevención. Esta modalidad es común en microempresas donde los riesgos son limitados.
9. Colaboración con Empresas Vecinas:
- Empresas cercanas pueden colaborar en materia de prevención compartiendo recursos o conocimientos especializados para abordar riesgos comunes.