MEDIDAS PREVENTIVAS

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MEDIDAS PREVENTIVAS

Actúan sobre los componentes del «Triángulo del fuego», evitando el inicio del incendio o la explosión:

Sobre el combustible:

  • Sustitución de la sustancia combustible por otra que no lo sea o lo sea en menor grado.
  • Mezcla del combustible con otra sustancia que aumente su temperatura de inflamación.
  • Condiciones de almacenamiento seguras: utilizar recipientes estancos, almacenar la cantidad necesaria de combustible, mantenimiento periódico de las instalaciones para evitar fugas, control de la temperatura de almacenamiento, no almacenar juntos productos combustibles y oxidantes, etc.
  • Tampoco deben almacenarse productos tóxicos con productos comburentes o inflamables.
  • Ventilación general y/o aspiración localizada en locales y operaciones donde se puedan formar mezclas inflamables.
  • Control y eliminación de residuos y orden y limpieza adecuados.

Sobre el comburente:

– Inertización: eliminación del oxígeno del local o recipiente con riesgo de incendio o explosión. Por ejemplo: la soldadura de un recipiente o conducción que haya contenido un líquido inflamable, mediante una inertización con nitrógeno o un llenado con agua.

Sobre las fuentes de ignición:

– Prohibición de fumar o emplear útiles de ignición (mecheros, fósforos).

– Aislamiento de instalaciones generadoras de calor (hornos, calderas, etc.).

– Protección frente a radiación solar.

– Soldadura: verificar la ausencia de atmósferas inflamables y proteger el combustible próximo con pantallas o lonas.

– Vehículos y máquinas a motor: calorifugar el tubo de escape.

– Protección de la instalación eléctrica para evitar chispas, cortocircuitos, sobreintensidades, cargas estáticas y descargas eléctricas atmosféricas.

– Correcto dimensionado de la instalación eléctrica y mantenimiento periódico de la misma.

– Lubrificación contra roces mecánicos. Herramientas antichispa. Eliminación de partes metálicas en calzado.

– Control de reacciones exotérmicas, sustancias reactivas, sustancias autooxidables, etc.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Complementan a las medidas preventivas para limitar la propagación y reducir las consecuencias del incendio:

Protección pasiva: prevista en la fase de proyecto y destinada a evitar el desplome del edificio y/o a aislar el incendio en un sector controlado:

  • Construcción de estructuras que dificulten el paso del fuego: divisorios, forjados o juntas de expansión en las paredes.
  • Resistencia al fuego de los materiales de construcción.

Detección y alarma: su objetivo es descubrir lo antes posible la existencia de un incendio y avisar para iniciar su extinción y la evacuación del personal en caso necesario:

  • Detección automática: detectores conectados a una central de control y alarma. Necesaria en locales o en áreas de especial peligrosidad en donde no esté garantizada la presencia humana continuada o en locales de pública concurrencia.
  • Detección humana: pulsadores para ser accionados por la persona que descubra un incendio.
  • Sistema de alarma visual y sonora para dar indicaciones de actuación y evacuar el centro de trabajo.

Evacuación: consiste en facilitar el desalojo de un local o edificio en caso de incendio u otra emergencia:

  • Debe estar prevista en un Plan de Emergencia divulgado a los trabajadores, que puede contemplar simulacros de forma periódica. El objetivo fundamental del Plan de Emergencia es optimizar los medios de extinción disponibles y garantizar comportamientos seguros del personal.
  • En función de la actividad y tamaño de la empresa también puede ser obligatoria la elaboración de un Plan de Autoprotección, con el fin de proteger no sólo a la empresa y sus trabajadores, sino también a personas ajenas y al entorno de la empresa.
  • Las vías y puertas de evacuación deben ser amplias y estar señalizadas y libres de obstáculos.

Extinción: operaciones encaminadas a apagar un incendio mediante instalaciones y equipos adecuados.

  • Equipos e instalaciones: extintores portátiles, extintores fijos, bocas de incendio equipadas, hidrantes, columnas secas y rociadores.
  • Los extintores de incendios, que estarán ubicados en lugares accesibles y bien señalizados, deberían poder ser utilizados por cualquier persona del centro de trabajo que deba actuar en una primera intervención para apagar el conato de incendio.
  • Sustancias extintoras: el agua es ideal para la extinción de sólidos con brasa, el polvo BC (convencional) es idóneo para líquidos y gases, y el polvo polivalente (ABC) también lo es para sólidos. El anhídrido carbónico es ideal para fuegos de tipo eléctrico, en especial en ambientes interiores.

Señalización e iluminación normal y de emergencia: necesarias para que la evacuación y extinción se puedan hacer en condiciones adecuadas y en el menor tiempo posible.

NORMATIVA BÁSICA

  • Real Decreto 2267/2004, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE núm. 303 de 17 de diciembre).
  • D. 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • D. 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Ordenanzas Municipales de Prevención de Incendios.
  • D. 1942/1993, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
  • D. 379/2001, Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
  • D. 681/2003 de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
  • D. 1254/1999 por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
  • D. 393/2007, Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  • Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales (artículo 20 sobre medidas de emergencia).

RUIDO

El sonido es cualquier variación de presión sobre la presión atmosférica que el oído humano es capaz de detectar. El ruido es un sonido molesto, desagradable y no deseado.

Los parámetros que definen el sonido son el nivel de presión sonora y la frecuencia:

– El nivel de presión sonora es la variación de la presión atmosférica en un punto por la propagación a través del aire de una onda y es la magnitud más usada por ser medible directamente con los sonómetros. Se mide en pascales (Pa) aunque se suele utilizar el decibelio (dB) por proporcionar cifras más manejables. La escala de valores de la presión acústica en decibelios va de 0 a 150 dB.

– La frecuencia es el número de variaciones de presión que tienen lugar en un segundo. La unidad de frecuencia es el hertzio (Hz) o ciclos por segundo. El oído humano está capacitado para captar sonidos de 20 a 20.000 Hz (espectro de audición). La frecuencia de la voz humana oscila entre los 100 y 8.000 Hz, siendo la banda comprendida entre los 500 y los 3.000 Hz donde se desarrolla la conversación normal.

La exposición laboral al ruido puede tener distintos efectos sobre la salud de los trabajadores:

Efectos auditivos:

  • Ruidos de impacto de mucha intensidad: lesiones graves, como la rotura del tímpano.
  • Exposición continua a niveles elevados de ruido: lesiones auditivas progresivas e irrecuperables, que se manifiestan pasado cierto tiempo y que pueden causar sordera (hipoacusia). Estas consecuencias dependen de la intensidad del ruido y del tiempo de exposición al mismo.

Efectos no auditivos: trastorno de sueño, tensión muscular, irritabilidad, fatiga física, taquicardia, aumento de la presión sanguínea, efectos sobre el metabolismo y la digestión, problemas faríngeos como consecuencia de forzar la voz, etc.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

La normativa indica que el empresario deberá evaluar la exposición de los trabajadores al ruido mediante las mediciones pertinentes, y estará obligado a reducir los riesgos derivados de dicha exposición al nivel más bajo posible actuando prioritariamente sobre el origen del ruido.

Para la medición del nivel acústico se utilizan aparatos de medida especiales que se llaman sonómetros y dosímetros. Estas mediciones se harán por personal cualificado y deberán ser representativas de las condiciones reales de exposición y permitir la determinación de dos tipos de medidas:

  • Nivel diario equivalente (LAeq,d): representa el nivel de ruido al que estaría expuesto un trabajador en una jornada diaria de ocho horas.
  • Nivel de Pico (Lpico): representa el nivel de ruido que se produce en un instante determinado.

La normativa establece también los niveles de ruido a los que pueden estar expuestos los trabajadores:

1. Valores límite de exposición

Es el nivel máximo de ruido al que puede estar expuesto un trabajador:

Estos valores (medidos teniendo en cuenta la atenuación de los protectores auditivos individuales) no podrán ser nunca superados en el lugar de trabajo. Si esto ocurriera, el empresario debe tomar inmediatamente medidas técnicas u organizativas para reducir la exposición, estudiar las causas del problema e informar a los delegados de prevención.

2. Valores de exposición que dan lugar a una acción

Para medir estos valores no se tiene en cuenta la atenuación de los protectores auditivos individuales. Nos encontramos con dos límites:

  • Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción:

  • Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción:

Superar estos límites obliga al empresario a tomar ciertas medidas:

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