Las cortes generales

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Oposiciones a Auxiliares Administrativos del Estado: Las Cortes Generales

 

  1. LAS CORTES GENERALES

 

La Constitución de 1978 recupera una denominación antigua para referirse al Poder Legislativo estatal, en vez de asumir el nombre de “Parlamento”, de clara influencia británica, optó por el de “Cortes Generales”.

 

El uso del sustantivo “Cortes” es reflejo de una tradición que se remonta en España a la época medieval. Se denominaban así por el emplazamiento donde se celebraban las deliberaciones, (donde estaba la Corte) y que, cuando tenían carácter extraordinario o solemne se llamaban “generales”.

 

Sin embargo, la expresión común en el constitucionalismo histórico español es la de “Cortes”, y no tanto la de “Cortes Generales” ante la conveniencia de reservar al parlamento de la nación un título diferenciador del que previsiblemente podrían utilizar alguna de las asambleas legislativas de las futuras Comunidades Autónomas, como podría ser el caso de las Cortes de Castilla y León.

 

El origen de la Institución, como la mayoría de los parlamentos europeos, tiene su raíz en las asambleas medievales. Fue en el ámbito eclesiástico donde se construyó el principio representativo, tal y como fue entendido y desarrollado en la Edad Media; así, las primeras reuniones de los Comunes en Inglaterra se llevaron a cabo en la sala capitular de la abadía de Westminster, hacia 1285.

 

En los reinos de la España medieval, desde el siglo XIII, e incluso en el primer período de la monarquía absoluta, fue presidida por el Rey, y formada  por los representantes de los diversos estamentos.

 

En la Constitución de 1978 las Cortes Generales desempeñan un papel  fundamental en el régimen político de monarquía parlamentaria, (artículo 1.2.) encarnando el principio representativo, esencia del Estado democrático de derecho ( artículo 1.1.)

 

  1. REGULACIÓN NORMATIVA BÁSICA DE LAS CORTES GENERALES

 

La regulación constitucional de las Cortes Generales se recoge en el Título III de la misma, artículos 66 a 96, ambos incluidos. En este Título encontramos tres partes diferenciadas que responden a una estructura interna dedicada al tratamiento de los siguientes aspectos relacionados con la función legislativa:

 

  • Capítulo I- De las Cámaras. Artículos 66 a 80.
  • Capítulo II- De la elaboración de las leyes. Artículos 81 a 92.
  • Capítulo III-De los Tratados Internacionales. Artículos 93 a 96.

 

Mención aparte merecen los Reglamentos internos de ambas Cámaras, aprobados por ellas mismas en aplicación del artículo  72. 1. de la Constitución que establece “las Cámaras establecen sus propios Reglamentos”. Son los siguientes:

 

  • Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982
  • Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994.

 

2.1. CARACTERÍSTICAS

 

Del análisis de la normativa anterior, cabe deducir las siguientes características predicables de las Cortes Generales:

 

  1. a) Órgano constitucional del Estado y constitucionalmente limitado.

 

Las Cortes encarnan uno de los tres poderes clásicos del Estado, el poder legislativo. Aunque hayan perdido en la vida política diaria el carácter preeminente con que fueron concebidas inicialmente por el pensamiento liberal, su peso específico dimana de sus importantes funciones legislativas, financieras y de control del Gobierno, y sobre todo, de su naturaleza esencialmente representativa.

 

Según el artículo 66.1, “las Cortes Generales representan al pueblo español”, lo que es lo mismo que afirmar que sus miembros, los parlamentarios, son los representantes del pueblo. De ahí se deriva su condición de inviolables.

 

Tal como recoge el artículo 23, los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes, libremente elegidos, con lo cual se puede deducir que el órgano del Estado que por antonomasia representa al pueblo son las Cortes Generales.

 

  1. b) Órgano representativo.

 

Son concebidas por la Constitución como un órgano cuya función primera es representar al pueblo español (artículo 66.1).

 

Se componen por elección popular directa, con la excepción de determinados escaños del Senado, y esta representatividad será fuente legitimidad de otros órganos del Estado y especialmente del Gobierno, cuyo presidente ha de superar una votación de investidura en el Congreso.

 

  1. c) Órgano colegiado y deliberante.

 

Las Cortes son un órgano colegiado y su condición de órgano deliberante es connatural a todo parlamento y deriva de su condición de órgano representativo del pluralismo político.

 

  1. d) Órgano dotado de publicidad.

 

La publicidad está conectada con su condición de órgano representativo y deliberante, puesto que de sus deliberaciones debe poder tener conocimiento el pueblo representado en Cortes.

 

La práctica de las sesiones de los plenos ha restringido mucho las sesiones plenarias secretas y casi han desaparecido del panorama parlamentario. En cuanto a las comisiones, se celebran normalmente sin presencia directa del público pero con la presencia de representantes de los medios de comunicación. Sin embargo, las Ponencias que designan las comisiones legislativas para informar sobre los proyectos de ley que remite el Gobierno, celebran sus sesiones de trabajo sin presencia de periodistas y sin publicidad, para permitir el diálogo, la negociación y los compromisos entre los diversos grupos parlamentarios.

 

  1. e) Órgano autónomo

 

Como reflejo del origen histórico de las Cortes que surgieron con antelación al movimiento constitucionalista: para el rey eran órganos de asesoramiento y apoyo, especialmente financiero, pero para los miembros de la asamblea resultaba necesario asegurar cierta autonomía frente a la voluntad regia.

 

Esta autonomía tiene dos expresiones en la actualidad:

 

  • Autonomía de autoorganización, jurídica y financiera
  • Estatuto especial de los miembros de las cámaras

 

  1. f) Órgano

 

Las Cortes son un órgano con vocación de permanencia, aunque con un funcionamiento no continuo, tanto por los períodos entre las sesiones como por la situación que crea su disolución o la expiración de su mandato. Pero para tales supuestos, esta nota de permanencia se manifiesta en la función parlamentaria de desempeñar el control político de la acción del Gobierno encarnada por la Diputación Permanente, que existe en cada cámara.

 

  1. g) Órgano

 

El artículo 66.3 declara que “las Cortes Generales son inviolables”, lo que significa que las cámaras disponen de protección jurídico-penal frente a toda interferencia o coacción que pudieran sufrir en su actividad o en sus locales.

 

  1. h) Órgano

 

Es un órgano compuesto por el Congreso de los Diputados (también denominado Cámara Baja)  y por el Senado (también denominado Cámara Alta).

 

No obstante las Cámaras actúan de forma conjunta en casos constitucionalmente establecidos, siendo presididas en estas ocasiones por el Presidente del Congreso de los Diputados.

 

Los casos en los que la reunión de las Cámaras es conjunta, se recogen en la Constitución en los artículos siguientes:

 

  • 3. Para proveer a la Sucesión de la Corona.
  • 2. Para reconocer la inhabilitación del Rey.
  • 3. Para nombrar Regente en caso de ausencia de regencia legítima.
  • 1. Para recibir el juramento del Rey.
  • 3. Para autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz.

 

  1. i) Órgano

 

Es el órgano constitucional encargado de ejercer la función legislativa estatal.

 

  1. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN

 

3.1. FUNCIONES

El artículo 66 de la Constitución española de 1978, señala como funciones genéricas de las Cortes Generales las siguientes:

1- Representar al pueblo español.

2- Ejercer la potestad legislativa del Estado.

3- Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.

4- Controlar la acción del Gobierno.

5- Las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Las competencias específicas de las Cortes Generales, las podemos resumir de la siguiente forma:

 

  • Funciones jurídicas
  • Funciones políticas
  • Funciones Financieras
  • Funciones relacionadas con la Corona
  • Funciones internas
  • Otras funciones

 

3.1.1. Funciones jurídicas

 

Las funciones jurídicas se refieren a las que tienen por objeto tanto la producción directa de normas jurídicas como las que afectan a la modificación y actualización del ordenamiento jurídico del Estado.

 

Como hemos señalado anteriormente, el artículo 66.2 atribuye a las Cortes la potestad  legislativa, que incluye:

 

1) La facultad de elaborar y aprobar leyes estatales (de carácter orgánico u ordinario)

 

2) Intervenir en la producción de normas estatales con rango de ley de origen gubernamental, es decir en aquellas normas dictadas por el Gobierno y que tienen fuerza de ley (Decretos legislativos y los Decretos-leyes)

 

3) Al margen de la elaboración de leyes, la Constitución contempla la celebración de tratados internacionales, respecto de los cuales no cabe la prestación del consentimiento del Estado sin la previa autorización de las Cortes (artículo 94)

 

4) También se produce la intervención de las Cortes a fin de aprobar una supuesta reforma constitucional es la asunción de una función eminentemente jurídica.

 

Por tanto, son funciones capitales de las Cortes todas aquellas que contribuyen a dictar, modificar, ajustar o actualizar el ordenamiento jurídico del Estado.

 

3.1.2. Funciones políticas

 

Las Cortes Generales, como dijimos, son la representación política del pueblo, por tanto todas sus funciones tienen una dimensión política.

 

En lo concreto, el Parlamento ejerce funciones políticas en los casos en que ejerce como una instancia que controla o complementa decisiones políticas del Gobierno. La manifestación de esta acción se recoge en el artículo 66.2. de la Constitución al establecer que las cortes controlan la acción del Gobierno.

 

La manifestación de este poder se traduce en los siguientes artículos constitucionales:

 

  • Artículo 99: otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno
  • Artículo 111: someter a preguntas e interpelaciones al Gobierno sobre su actuación o intenciones
  • Artículo 112: pronunciamiento del Congreso sobre una cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno.
  • Artículo 113: exigencia de responsabilidad política al Gobierno, por el Congreso, mediante la interposición de una moción de censura
  • Artículo 116: control y autorización de la declaración de los estados excepcionales del artículo 116 (son los estados de excepción, alarma y sitio).

 

3.1.3. Funciones financieras

 

La Constitución contempla como las principales funciones financieras de las Cortes la de prever y controlar la actividad económica del Estado. Esto Se traduce en una serie de competencias específicas que son:

 

  • Planificación por ley de la actividad económica general.
  • Ejercicio de la potestad tributaria, a través del principio de la reserva de ley en esta materia, de modo que solo pueden establecerse y exigirse tributos por medio de ley.
  • Examinar, enmendar y aprobar los presupuestos generales del Estado.

 

3.1.4. Funciones relacionadas con la Corona

 

En todas estas actuaciones, como ya indicamos, las cámaras estarán reunidas en sesión conjunta, como expresión de que la nación es una sola, y presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados. Son las siguientes:

 

  • El artículo 57.3 de la Constitución prevé que, extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes proveerán a la sucesión en la Corona.

 

  • El artículo 57.4 excluye de la sucesión a quienes contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del rey y de las Cortes.

 

  • El artículo 59.2 faculta a las Cortes a reconocer que el rey ha quedado inhabilitado para el ejercicio de su autoridad.

 

  • El artículo 59.3 les permite nombrar la regencia.

 

  • El artículo 60.1 las autoriza para nombrar tutor del rey menor.

 

  • El artículo 61.1 dispone que la proclamación y el juramento del nuevo rey tendrá lugar ante las Cortes.

 

  • El artículo 61.2 establece que el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento.

 

3.1.5. Funciones internas

 

En orden a garantizar la independencia y la soberanía de las Cámaras, ejercen las siguientes potestades de funcionamiento interno, establecidas en el artículo 72 de la Constitución:

 

  • Establecen sus propios Reglamentos
  • Aprueban sus presupuestos
  • De común acuerdo regulan el Estatuto del Personal de las Cámaras
  • Eligen a sus Mesas respectivas y a sus Presidentes

 

3.1.6. Otras funciones

 

Al margen de las ya señaladas, encontramos en el Texto Constitucional funciones dispersas. Son las siguientes:

 

  • Acusación por traición y delitos contra la seguridad del Estado cometidos por el presidente y los demás miembros del Gobierno: según dispone el artículo 102.2, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso.

 

Nombramientos. Nombra a los siguientes cargos constitucionales:

 

  • Defensor del pueblo (artículo 54)
  • 8 miembros (cuatro por cada cámara) del Consejo General del Poder Judicial (artículo 122.3)
  • 8 miembros (cuatro por cámara) del Tribunal Constitucional (artículo 159.1)
  • 12 consejeros del Tribunal de cuentas

 

3.2. COMPOSICIÓN

 

Como indicamos en su momento, las Cortes Generales son un órgano bicameral, formado por dos Cámaras. Estas Cámaras son el Congreso de los Diputados (también denominada “Cámara Baja”) y el Senado (también denominada “Cámara Alta”). Analizamos sus respectivas composiciones a continuación.

 

Tema 3 de la oposición a auxiliares administrativos del estado.

 

 

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1 Comment

  1. Maribel Uriarte Ceballos dice:

    Estimados sres.

    Me parece un buen resumen para estudiar El Título III que trata de la CG. La CE.

    Un cordial saludo.

    Maribel

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