La Policía Judicial

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LA POLICIA JUDICIAL

DE NUESTRO CURSO DE OPOSICIONES POLICIA LOCAL

La Policía Judicial: Marco normativo. Concepto. Funciones y composición de la Policía Judicial.

Marco normativo.

La Policía Judicial se halla regulada en diversas normas jurídicas, a saber:

  1. a) Constitución española de 1.978.
  2. b) Ley Orgánica del Poder Judicial.
  3. c) Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  4. d) Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  5. e) Real Decreto 769/1.987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Concepto.

La Policía Judicial se define en el artículo 126 de la Constitución como la Policía que depende de los jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

La Policía Judicial se convierte así en una institución cuyo cometido es el de colaborar con la Administración de Justicia.

Funciones y composición de la Policía Judicial.

Del marco normativo estudiado en el primer epígrafe de este Tema se desprende que existen dos clases de Policía Judicial. Una Policía Judicial que podemos denominar en sentido amplio y otra en sentido estricto.

  1. A) Policía Judicial en sentido amplio:

Las funciones generales de Policía Judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, con estricta sujeción al ámbito de sus respectivas competencias,

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en sus funciones de Policía Judicial, desarrollarán los cometidos expresados en el párrafo anterior, a requerimiento de la autoridad judicial, del Ministerio Fiscal, de sus superiores policiales o por propia iniciativa.

  1. a) A requerimiento de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal:

Los jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal podrán, en defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o en supuestos de urgencia y siempre con sujeción a su respectivo ámbito legal y territorial de atribuciones, encomendar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la práctica de concretas diligencias de investigación.

  1. b) Por propia iniciativa: Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que proviniesen del delito o estuviesen relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la autoridad judicial o fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.

Conforme al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se consideran como primeras diligencias:

  1. a) La de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer.
  2. b) La de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación.
  3. c) La identificación del delincuente.
  4. d) La de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito.
  5. e) La de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas.

Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la autoridad judicial o el fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial, a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los efectos intervenidos, así como de las personas cuya detención se hubiese acordado.

Cabe deducir, por tanto, como ya hemos adelantado en el volumen dedicado al Derecho policial y anunciábamos al comienzo del estudio del presente epígrafe, que hay dos clases de Policía Judicial. Una en sentido amplio que es la analizada hasta ahora en el presente epígrafe y compete a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que no formen parte de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, y de los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. Otra, en sentido estricto, integrada por las Unidades Orgánicas de Policía Judicial que pasamos a estudiar a continuación.

  1. B) Policía Judicial en sentido estricto:

Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas de Policía Judicial integradas por miembros de los Cuerpos Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

B1) Dependencia orgánica y funcional de las Unidades Orgánicas de

Policía Judicial:

En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios policiales pertenecientes a las Unidades Orgánicas de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.

Los sistemas de organización conocen dos tipos de dependencia: la orgánica y la funcional. La dependencia orgánica es la que se constituye en el seno de un determinado ente por los funcionarios pertenecientes y adscritos al mismo. La funcional supone un trasvase de funcionarios de un ente a otro con carácter más o menos permanente y estable, sin que el ente originario pierda toda relación con los funcionarios.

B2) Organización territorial de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial:

Las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial se estructurarán con arreglo a criterios de distribución territorial sobre una base provincial, con las siguientes excepciones:

  1. a) Podrán constituirse secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje.
  2. b) Asimismo, se constituirán unidades con ámbito de actuación que exceda el provincial, por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación.

B3) Funciones de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial:

Corresponden específicamente a las Unidades de Policía Judicial las siguientes funciones:

  1. a) La averiguación acerca de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la autoridad judicial y fiscal, conforme a lo dispuesto en las leyes.
  2. b) El auxilio a la autoridad judicial y fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial.
  3. c) La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la autoridad judicial o fiscal.
  4. d) La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal.
  5. e) Cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la autoridad judicial o fiscal.

Cuando los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial realicen diligencias de investigación criminal formalmente concretadas a un supuesto presuntamente delictivo, pero con carácter previo a la apertura de la correspondiente actuación judicial, actuarán bajo la dependencia del Ministerio Fiscal. A tal efecto, darán cuenta de sus investigaciones a la Fiscalía correspondiente que, en cualquier momento, podrá hacerse cargo de la dirección de aquéllas, en cuyo caso los miembros de la Policía Judicial actuarán bajo su dependencia directa y practicarán sin demora las diligencias que el fiscal les encomiende para la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

B4) Comisionados:

En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo por encargo y bajo la supervisión de los jueces, Tribunales o fiscales competentes, los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de aquéllos y, en tal concepto, podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades y, en su caso, de los particulares.

B5) Unidades Adscritas de Policía Judicial:

El Ministerio del Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a los Juzgados y Tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran Unidades Orgánicas de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos.De igual manera se adscribirán a aquellas Fiscalías que se estimen precisas, oído el Fiscal General del Estado y atendiendo preferentemente a aquellas con respecto a las cuales exista propuesta o informe favorable de éste.

Las Unidades Adscritas de la Policía Judicial formarán parte integrante de la correspondiente Unidad Orgánica provincial en cuya estructura se incardinen y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán.

Las Unidades de la Policía Judicial, especialmente adscritas a órganos jurisdiccionales o Fiscalías, deberán, en lo posible, tener su sede en las propias dependencias o edificios judiciales y Fiscalías. A tal fin se habilitarán los locales adecuados.

Las Unidades especialmente adscritas, en su labor de asistencia directa a los órganos del orden jurisdiccional penal y muy en especial al Juzgado y fiscal de guardia, desempeñarán cometidos de investigación criminal especializada propios de una Policía Científica.

Dentro de este ámbito de funciones podrá encomendárseles la práctica de las siguientes:

) Inspecciones oculares.

  1. a) Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de conducta.
  2. b) Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación.
  3. c) Intervención técnica en levantamiento de cadáveres.
  4. d) Recogida de pruebas.
  5. e) Actuaciones de inmediata intervención.
  6. f) Cualesquiera otras de similar naturaleza a las anteriores.
  7. g) Ejecución de órdenes inmediatas de presidentes, jueces y fiscales.

B6) Formación especializada de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial:

La integración de funcionarios policiales en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial requerirá una previa formación especializada, que se acreditará mediante el correspondiente título obtenido tras la superación de las pruebas pertinentes.

Para la obtención de dicho título será requisito imprescindible estar en posesión del diploma expedido por el Centro de Estudios Judiciales.

La referida especialización se cursará en dos fases, de las cuales, la primera tendrá lugar en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la segunda, en el Centro de Estudios Judiciales, con la participación docente en ambas fases de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, Catedráticos y Profesores de Universidad y de otras profesiones jurídicas.

Una vez superado el curso programado por el Centro de Estudios Judiciales, se expedirá el correspondiente diploma, que habilitará para obtener la correspondiente titulación y ocupar destinos en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial.

 

 

 

 

 

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