La Organización de la Unión Europea

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La organización de la Unión Europea

 

Tema 8 del  curso online de Auxiliares Administrativos del Estado

 

TEMA 8

 

La organización de la Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

 

 

  1. LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea (UE) fue creada tras la Segunda Guerra Mundial. El proceso de integración europea se puso en marcha el 9 de mayo de 1950, cuando Francia propuso oficialmente crear «el primer cimiento concreto para una federación europea».

Seis países (Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos) se integraron desde el principio.

En la actualidad forman parte de la Unión Europea los siguientes países a los que se acompaña la fecha de ampliación:

  • 1973: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido.
  • 1981: Grecia.
  • 1986: España y Portugal
  • 1995: Austria, Finlandia y Suecia.
  • 2004: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia (Tratado de Atenas).
  • 2007: Rumania y Bulgaria. Miembros de la UE desde el 1 de enero de 2007.
  • Miembros de la UE desde el 1 de julio de 2013.

La UE tiene veintiocho Estados miembros y se está preparando  la adhesión de otros como Turquía o la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Entre otros posibles candidatos figuran Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia.

Brexit: Por el momento, el Reino Unido sigue siendo miembro de pleno derecho de la Unión Europea, con todos los derechos y obligaciones correspondientes.

  1. EL DERECHO COMUNITARIO

El Derecho comunitario es un sistema jurídico independiente, que prevalece sobre las disposiciones jurídicas nacionales.

Hay una serie de actores clave que participan en el proceso de aplicar, controlar y seguir desarrollando este sistema jurídico, para lo cual se utilizan diversos tipos de procedimiento. En general, el Derecho de la UE se compone de tres tipos de legislaciones distintos, pero dependientes unos de otros:

2.1. DERECHO PRIMARIO

El Derecho primario incluye, en particular, los Tratados y otros acuerdos que tienen una categoría similar. El Derecho primario se deriva de acuerdos negociados directamente entre gobiernos de los Estados miembros. Dichos acuerdos se redactan en forma de Tratados, que, posteriormente, son ratificados por los parlamentos nacionales. El mismo procedimiento se aplica para cualquier modificación posterior de los Tratados.

Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas se han revisado en varias ocasiones, entre otros, mediante los siguientes textos:

  • El Acta Única Europea (1987).
  • El Tratado de la Unión Europea, llamado «Tratado de Maastricht» (1992),
  • El Tratado de Amsterdam (1997), que entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

En los Tratados también se definen las funciones y responsabilidades de las instituciones y órganos comunitarios que participan en el proceso de toma de decisiones, así como los procedimientos legislativos, ejecutivos y judiciales que caracterizan el Derecho comunitario y su aplicación.

El Tratado de Lisboa fue oficialmente firmado por los Jefes de Estado el 13 de diciembre de 2007, y ha sido ratificado en cada país, paso previo a su entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009. Ha modificado el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anterior Tratado constitutivo de la CE). Tras estas modificaciones el TUE conserva su denominación inicial y el anterior TCE pasa a denominarse TFCE.

 

Este Tratado suprime la estructura de Pilares, dota de personalidad jurídica a la Unión, otorga carácter vinculante a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión (Niza, diciembre del año 2000) aunque no incluye el texto en el Tratado, establece los principios de subsidiariedad, atribución y proporcionalidad en el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros.

 

Otras modificaciones relevantes son:

 

– Establece una Presidencia estable en el marco del Consejo Europeo.

 

– Aumenta las Instituciones hasta siete (antes cinco): Consejo, Consejo Europeo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Cuentas, Tribunal de Justicia y Banco Central Europeo.

 

– Crea el cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que además será Vicepresidente de la Comisión y está al frente del Servicio de Acción Exterior.

 

-Reduce el número de decisiones que se adoptan por unanimidad.

 

– Establece un nuevo sistema para el cálculo de la mayoría cualificada.

 

– Potencia el papel de los Parlamentos nacionales.

 

 

 

España lo ratificó mediante Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.

 

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se deriva del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE). El TFUE sigue, en lo esencial, la estructura del Tratado CE. Los principales cambios tienen por objeto la acción exterior de la Unión y la introducción de nuevos capítulos, en particular sobre la política energética, la cooperación policial y judicial en materia penal, el espacio, el deporte y el turismo

2.2. DERECHO DERIVADO

El Derecho derivado se basa en los Tratados y conlleva diversos procedimientos definidos en varias de sus disposiciones. En el marco de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el Derecho comunitario puede adoptar las siguientes formas:

  • Reglamentos: son directamente aplicables y obligatorios en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de que se adopten disposiciones de ejecución en la legislación nacional.

 

  • Directivas: obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado que deba conseguirse en un determinado plazo de tiempo, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Las directivas deben incorporarse a los distintos ordenamientos jurídicos nacionales con arreglo a los procedimientos de cada Estado miembro.

 

  • Decisiones: son obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios. Por lo tanto, las decisiones no requieren legislación nacional para su ejecución. La Decisión puede estar dirigida a uno, varios o todos los Estados miembros, a empresas o a particulares.

 

  • Las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes.

2.3. LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia incluye las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, por ejemplo, con motivo de recursos interpuestos por la Comisión, por tribunales nacionales de los Estados miembros o por particulares.

Estos tipos de legislación constituyen el acervo comunitario.

 

  1. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA.

A continuación se inicia el estudio de las Instituciones de la UE. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.

Las instituciones de la Unión son:

  • El Parlamento Europeo
  • El Consejo Europeo
  • El Consejo
  • La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo Comisión)
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • El Banco Central Europeo
  • El Tribunal de Cuentas

Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.

Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás instituciones, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas.

3.1. EL CONSEJO

3.1.1. Introducción.

El Consejo de la Unión Europea también se conoce como Consejo de Ministros o simplemente «Consejo». Está formado por veintiocho ministros que representan a los Gobiernos de sus respectivos Estados miembros.

 

 

Se trata de una institución esencial para la toma de decisiones, que coordina las políticas económicas de la UE y desempeña un papel crucial en la política exterior y de seguridad.

 

Además, comparte los poderes legislativo y presupuestario con el Parlamento Europeo.

 

En vez de adoptar decisiones por unanimidad, la aprobación por mayoría será más habitual.

 

A partir de 2014 se introducirá un sistema conocido como «doble mayoría». Las decisiones del Consejo necesitarán el apoyo del 55 % de los Estados miembros, que representen a su vez a un mínimo del 65 % de la población europea. Este sistema otorga una doble legitimidad a las decisiones.

 

El Tratado también introduce como novedad que el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores sea presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidente de la Comisión.

 

En otros ámbitos como agricultura, economía y energía, el Consejo seguirá siendo presidido por el Ministro del país que desempeñe la Presidencia rotatoria de seis meses de la Unión.

 

De esa forma, el sistema de la Presidencia de la UE será más coherente y eficaz.

 

Tenemos que señalar, además, que con el Tratado de Lisboa se crea un nuevo cargo para dirigir los asuntos exteriores y la política de seguridad y defensa común de la UE. El nombramiento de un Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que sea al mismo tiempo Vicepresidente de la Comisión es un nuevo paso de gran alcance. Con este fin, se combinarán dos cargos ya existentes: el de Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el de Comisario de Relaciones Exteriores.

 

La persona que lo ocupe será designada por el Consejo Europeo y presidirá el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, siendo además Vicepresidente de la Comisión Europea. El Alto Representante presentará propuestas, se ocupará de la política exterior en nombre del Consejo y defenderá internacionalmente las posiciones de la Unión.

 

3.1.2. Competencias generales.

El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejerce funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados.

3.1.3. Composición.

El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. Se reunirá por convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste, de uno de sus miembros o de la Comisión.

3.1.4. Adopción de decisiones.

El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.

A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

El apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que partir del 1 de noviembre de 2014, a reserva de las disposiciones fijadas en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

A partir del 1 de noviembre de 2014, a reserva de las disposiciones fijadas en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, en aquellos casos en que, en aplicación de los Tratados, no todos los miembros del Consejo participen en la votación, la mayoría cualificada se definirá como sigue:

  1. La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.

Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de miembros del Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más un miembro, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

  1. No obstante lo dispuesto en la letra a, cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.

Las abstenciones de los miembros presentes o representados no impedirán la adopción de los acuerdos del Consejo que requieran unanimidad.

3.1.5. Formaciones.

El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el Consejo Europeo y por mayoría cualificada.

El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.

El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.

El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas.

La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.1.6. Comité de representantes permanentes y Secretaría General.

Un Comité compuesto por Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe. El Comité podrá adoptar decisiones de procedimiento en los casos establecidos por el reglamento interno del Consejo.

El Consejo estará asistido por una Secretaría General, que estará bajo la responsabilidad de un Secretario General nombrado por el Consejo.

El Consejo decidirá por mayoría simple la organización de la Secretaría General.

3.1.7. Otras competencias.

El Consejo se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.

El Consejo, por mayoría simple, podrá pedir a la Comisión que proceda a efectuar todos los estudios que él considere oportunos para la consecución de los objetivos comunes y que le someta las propuestas pertinentes. Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará las razones al Consejo.

El Consejo, por mayoría simple, establecerá, previa consulta a la Comisión, los estatutos de los Comités previstos en los Tratados.

El Consejo fijará los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo Europeo, del Presidente de la Comisión, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los miembros de la Comisión, de los Presidentes, miembros y secretarios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Secretario General del Consejo. Fijará también cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo.

3.2. EL PARLAMENTO EUROPEO

3.2.1. Introducción.

El Parlamento Europeo es la institución de la UE que representa a los ciudadanos de los Estados miembros y cuyos diputados son elegidos por sufragio directo.

 

El Tratado de Lisboa aumenta el número de ámbitos en los que el Parlamento Europeo compartirá su labor legislativa con el Consejo y reforzará sus poderes presupuestarios.

 

A este poder compartido entre el Parlamento y el Consejo de Ministros se le denomina «codecisión».

 

La codecisión se convertirá en «el procedimiento legislativo ordinario». Se ampliará a nuevas áreas políticas como las de libertad, seguridad y justicia.

De esa forma, se reforzarán las competencias legislativas del Parlamento Europeo.

 

El Tratado también dará al Parlamento Europeo un papel más importante en la aprobación del presupuesto de la UE.

3.2.2. Competencias.

El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.

3.2.3. Composición.

El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta  más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.

El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el párrafo primero.

Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años.

El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.

Desde 1979 se celebran cada cinco años elecciones directas al Parlamento Europeo en todos los Estados miembros.

En el Tratado de Niza, que fue modificado tras la admisión de Bulgaria y Rumania, se establece que el número total de parlamentarios disminuirá a 736 tras las elecciones de 2009. El Tratado de Lisboa prevé que el número de eurodiputados sea de 754. Por lo tanto, en la legislatura 2009-2014 el número de parlamentarios será de 754 de los que 54 corresponden a España-

3.2.4. Funciones y responsabilidades

En la actualidad, las atribuciones más importantes del PE son las siguientes:

-Por decisión de la mayoría de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo podrá solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto de la Unión para la aplicación de los Tratados. Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará las razones al Parlamento Europeo.

-En cumplimiento de sus cometidos y a petición de la cuarta parte de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo podrá constituir una comisión temporal de investigación para examinar, sin perjuicio de las competencias que los Tratados confieren a otras instituciones u órganos, alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, salvo que de los hechos alegados esté conociendo un órgano jurisdiccional, hasta tanto concluya el procedimiento jurisdiccional.

La existencia de la comisión temporal de investigación terminará con la presentación de su informe.

El Parlamento Europeo determinará las modalidades de ejercicio del derecho de investigación mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Consejo y de la Comisión.

Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar al Parlamento Europeo, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente.

– El Parlamento Europeo elegirá a un Defensor del Pueblo Europeo, que estará facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Instruirá estas reclamaciones e informará al respecto.

En el desempeño de su misión, el Defensor del Pueblo llevará a cabo las investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien sobre la base de las reclamaciones recibidas directamente o a través de un miembro del Parlamento Europeo, salvo que los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento jurisdiccional. Cuando el Defensor del Pueblo haya comprobado un caso de mala administración, lo pondrá en conocimiento de la institución, órgano u organismo interesado, que dispondrá de un plazo de tres meses para exponer su posición al Defensor del Pueblo. Éste remitirá a continuación un informe al Parlamento Europeo y a la institución, órgano u organismo interesado. La persona de quien emane la reclamación será informada del resultado de estas investigaciones.

El Defensor del Pueblo presentará cada año al Parlamento Europeo un informe sobre el resultado de sus investigaciones.

El Defensor del Pueblo será elegido después de cada elección del Parlamento Europeo para toda la legislatura. Su mandato será renovable.

A petición del Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia podrá destituir al Defensor del Pueblo si éste dejare de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubiere cometido una falta grave.

El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones con total independencia. En el ejercicio de tales funciones no solicitará ni admitirá instrucciones de ningun gobierno, institución, órgano u organismo. Durante su mandato, el Defensor del Pueblo no podrá desempeñar ninguna otra actividad profesional, sea o no retribuida.

El Parlamento Europeo fijará, mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, previo dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo.

El Parlamento Europeo celebrará cada año un período de sesiones. Se reunirá sin necesidad de previa convocatoria el segundo martes de marzo.

El Parlamento Europeo podrá reunirse en período parcial de sesiones extraordinario a petición de la mayoría de los miembros que lo componen, del Consejo o de la Comisión.

La Comisión podrá asistir a todas las sesiones del Parlamento Europeo y comparecerá ante éste si así lo solicita.

La Comisión contestará oralmente o por escrito a todas las preguntas que le sean formuladas por el Parlamento Europeo o por sus miembros.

El Consejo Europeo y el Consejo comparecerán ante el Parlamento Europeo en las condiciones fijadas por el reglamento interno del Consejo Europeo y por el del Consejo.

Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento Europeo decidirá por mayoría de los votos emitidos.

El reglamento interno fijará el quórum.

El Parlamento Europeo establecerá su propio reglamento interno por mayoría de los miembros que lo componen.

Los documentos del Parlamento Europeo se publicarán en la forma prevista en los Tratados y en dicho reglamento.

El Parlamento Europeo procederá a la discusión, en sesión pública, del informe general anual que le presentará la Comisión.

– El Parlamento Europeo, en caso de que se le someta una moción de censura sobre la gestión de la Comisión, sólo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación y en votación pública.

Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión. Permanecerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. En tal caso, el mandato de los miembros de la Comisión designados para sustituirlos expirará en la fecha en que habría expirado el mandato de los miembros de la Comisión obligados a dimitir colectivamente de sus cargos.

3.3. COMISIÓN EUROPEA

3.3.1. Introducción

El papel de la Comisión Europea consiste en representar, de forma independiente, los intereses de la UE en su conjunto.

 

La Comisión es responsable ante el Parlamento Europeo.

 

La Comisión ejecuta las políticas de la Unión, garantiza la ejecución del presupuesto, gestiona los programas de la UE, representa a la UE en las negociaciones internacionales y vela por la correcta aplicación de los Tratados.

 

3.3.2. Competencias.

La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.

Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.

3.3.3. Mandato y miembros.

El mandato de la Comisión será de cinco años.

Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.

La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.

La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será uno de sus Vicepresidentes.

A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número.

Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo de conformidad con el artículo 244 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.3.4. Presidente de la Comisión

El Presidente de la Comisión:

  1. definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones;
  2. determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación;
  3. nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión.

Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentará su dimisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 18, si se lo pide el Presidente.

Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento.

El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el párrafo segundo del apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 5.

El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.

3.3.5. Responsabilidad

La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.

3.3.6. Adopción de decisiones.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Su reglamento interno fijará el quórum.

3.3.7. Otras previsiones sobre la Comisión.

  1. a) Sobre la elección de sus miembros.

Los miembros de la Comisión serán elegidos mediante un sistema de rotación establecido por unanimidad por el Consejo Europeo, basado en los principios siguientes:

  1. Se tratará a los Estados miembros en condiciones de rigurosa igualdad en lo que se refiere a la determinación del orden de turno y del período de permanencia de sus nacionales en la Comisión; por lo tanto, la diferencia entre el número total de los mandatos que ejerzan nacionales de dos determinados Estados miembros nunca podrá ser superior a uno.
  2. Con sujeción a lo dispuesto en la letra a, cada una de las sucesivas Comisiones se constituirá de forma que refleje de manera satisfactoria la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de los Estados miembros.
  3. b) Sobre las incompatibilidades

Los miembros de la Comisión se abstendrán de todo acto incompatible con el carácter de sus funciones. Los Estados miembros respetarán su independencia y no intentarán influir en ellos en el desempeño de sus funciones.

Los miembros de la Comisión no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción, en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión, podrá, según los casos, declarar su cese en las condiciones previstas en el artículo 247 o la privación del derecho del interesado a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo.

  1. c) Sobre el cese de sus miembros

Aparte de los casos de renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los miembros de la Comisión concluirá individualmente por dimisión voluntaria o cese.

El miembro dimisionario, cesado o fallecido será sustituido por el resto de su mandato por un nuevo miembro de la misma nacionalidad, nombrado por el Consejo, de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea.

El Consejo, por unanimidad y a propuesta del Presidente de la Comisión, podrá decidir que no ha lugar a tal sustitución, en particular cuando quede poco tiempo para que termine el mandato de dicho miembro.

En caso de dimisión, cese o fallecimiento, el Presidente será sustituido por el tiempo que falte para terminar el mandato. Para su sustitución será aplicable el procedimiento previsto en el párrafo primero del apartado 7 del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea.

En caso de dimisión voluntaria, cese o fallecimiento, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad será sustituido por el resto de su mandato, de conformidad con el apartado 1 del artículo 18 del Tratado de la Unión Europea.

En caso de dimisión voluntaria de todos los miembros de la Comisión, éstos permanecerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos, por el resto de su mandato, de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea.

Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión.

  1. d) Sobre el reparto de competencias.

Sin perjuicio del apartado 4 del artículo 18 del Tratado de la Unión Europea, las responsabilidades que incumben a la Comisión serán estructuradas y repartidas entre sus miembros por el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de dicho Tratado. El Presidente podrá reorganizar el reparto de dichas responsabilidades a lo largo de su mandato. Los miembros de la Comisión ejercerán las funciones que les atribuya el Presidente bajo la autoridad de éste.

  1. e) Sobre su funcionamiento.

La Comisión establecerá su reglamento interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios. La Comisión publicará dicho reglamento.

La Comisión publicará todos los años, al menos un mes antes de la apertura del período de sesiones del Parlamento Europeo, un informe general sobre las actividades de la Unión.

3.4. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Derecho comunitario es directamente aplicable en los tribunales de todos los Estados miembros de la UE.

En este contexto, el papel del Tribunal de Justicia junto con el Tribunal de Primera Instancia es proporcionar protección jurisdiccional al sistema jurídico comunitario. Su principal función es garantizar el respeto y la defensa de la legislación de la UE en la interpretación y aplicación tanto de los Tratados como de todas las actividades comunitarias.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, está compuesto por un juez por cada Estado miembro y asistido por abogados generales, nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años prorrogable.

La renovación parcial de los Jueces, que tendrá lugar cada tres años, afectará alternativamente a catorce y trece Jueces.

A tal fin, el Tribunal puede comprobar el incumplimiento por parte de un Estado miembro de alguna de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, controlar la legalidad de los actos de las instituciones a través del recurso de nulidad o constatar los casos de omisión del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.

El Tribunal de Justicia es también el único órgano competente para pronunciarse, a petición de las jurisdicciones nacionales, sobre la interpretación de los Tratados y la validez y la interpretación de los actos adoptados por las instituciones. Así, cuando se plantea una cuestión de este tipo ante las jurisdicciones de los Estados miembros, tales jurisdicciones pueden, y en algunos casos deben, solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre esa cuestión. Este sistema garantiza la interpretación uniforme y la aplicación homogénea del Derecho comunitario en toda la Comunidad.

El Tratado de Amsterdam permite explícitamente al Tribunal de Justicia declararse competente para comprobar que los actos comunitarios respetan los derechos fundamentales. Asimismo, amplia sus competencias en el ámbito de la libertad y de la seguridad de las personas.

Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia se creó en 1989 para aliviar la creciente carga de trabajo del Tribunal de Justicia. El objetivo era no sólo mejorar la protección judicial de los justiciables mediante el establecimiento de un doble grado de órganos jurisdiccionales, sino también asumir parte de la carga de trabajo del Tribunal de Justicia para permitir a esta institución concentrarse en su labor esencial.

Es competente para tratar, siempre y cuando se presente ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación limitado a las cuestiones de derecho, los recursos contra la Comunidad interpuestos por personas físicas o jurídicas, así como los recursos presentados contra la Comisión en virtud del Tratado CECA y en materia de litigios entre la Comunidad y sus funcionarios y agentes.

3.4.1. Funciones y responsabilidades del tribunal de justicia

El Tribunal de Justicia, como institución jurisdiccional e instancia de control de la UE, ejerce una enorme influencia en el desarrollo de la legislación comunitaria y tiene una serie de tareas y una autoridad que sobrepasa las funciones judiciales habituales.

La composición del Tribunal de Justicia refleja su objetivo principal: mejorar la protección judicial de los justiciables y garantizar la interpretación uniforme del Derecho comunitario. A partir de enero de 2007, estará compuesto por 27 Jueces, uno por cada Estado miembro.

Sus cometidos y competencias son:

  • Conocer de litigios entre los Estados miembros
  • Conocer de litigios entre la UE y los Estados miembros
  • Conocer de litigios entre las instituciones
  • Conocer de litigios entre particulares y la UE
  • Emitir dictámenes sobre acuerdos internacionales

Su actuación puede revestir, entre otras, las siguientes formas:

  • Recurso por incumplimiento
  • Recurso de anulación
  • Recurso por omisión
  • Acción de indemnización
  • Recursos de casación
  • Cuestiones prejudiciales

Las cuestiones prejudiciales tienen una importancia capital para la interpretación uniforme del Derecho comunitario. Se aplican en casos de litigio pendientes ante las jurisdicciones nacionales y sometidos por éstas al Tribunal de Justicia, con lo que se garantiza una cooperación permanente entre el Tribunal de Justicia y las jurisdicciones nacionales.

El Tribunal también conoce de infracciones del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros. Los procedimientos del Tribunal de Justicia están fijados en los Tratados. Siguiendo el principio de que los Tratados comunitarios no deben interpretarse de manera rígida, sino que deben considerarse a la luz del estado de integración y de los objetivos establecidos por los propios Tratados, la Comunidad puede legislar también en determinados ámbitos que no son objeto de disposiciones concretas en los Tratados.

A raíz del Tratado de Amsterdam, se han incrementado las atribuciones del Tribunal en casos de incumplimiento de la legislación comunitaria derivados de acciones emprendidas por las instituciones. Parte de la cooperación en el ámbito de justicia e interior está sometida a la jurisdicción (limitada) del Tribunal.

El Tribunal de Primera Instancia ejerce en primera instancia la jurisdicción atribuida al Tribunal de Justicia en las siguientes áreas:

  • Litigios entre las Comunidades y sus funcionarios u otros miembros de su personal
  • Recursos interpuestos contra la Comisión por empresas y asociaciones
  • Recursos interpuestos contra una institución de las Comunidades por personas físicas o jurídicas; en este caso, las competencias del Tribunal de Primera Instancia se limitan al cumplimiento de las normas de competencia aplicables a las empresas

3.5. EL CONSEJO EUROPEO.

El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.

El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.

El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.

El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.

El Presidente del Consejo Europeo:

  1. presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo;
  2. velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales;
  3. se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo;
  4. al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.

El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.

En caso de votación, cada miembro del Consejo Europeo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros.

El apartado 4 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 2 del artículo 238 del Tratado se aplicarán al Consejo Europeo cuando se pronuncie por mayoría cualificada. El Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión no participarán en las votaciones del Consejo Europeo cuando éste se pronuncie por votación.

La abstención de los miembros presentes o representados no obstará a la adopción de los acuerdos del Consejo Europeo que requieran unanimidad.

El Consejo Europeo podrá invitar al Presidente del Parlamento Europeo a comparecer ante él.

El Consejo Europeo se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.

El Consejo Europeo estará asistido por la Secretaría General del Consejo.

El Consejo Europeo adoptará por mayoría cualificada:

  1. una decisión por la que se establezca la lista de las formaciones del Consejo, distintas de la de Asuntos Generales y la de Asuntos Exteriores, de conformidad con el apartado 6 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea;
  2. una decisión relativa a la presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, de conformidad con el apartado 9 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea.

El Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.

El Alto Representante estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión. Contribuirá con sus propuestas a elaborar dicha política y la ejecutará como mandatario del Consejo. Actuará del mismo modo en relación con la política común de seguridad y defensa.

El Alto Representante presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores.

El Alto Representante será uno de los Vicepresidentes de la Comisión. Velará por la coherencia de la acción exterior de la Unión. Se encargará, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión. En el ejercicio de estas responsabilidades dentro de la Comisión, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, el Alto Representante estará sujeto a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento de la Comisión en la medida en que ello sea compatible con los apartados 2 y 3.

3.6. EL BANCO CENTRAL EUROPEO.

3.6.1. Carácter y funciones.

El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión.

El SEBC estará dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo. El objetivo principal del SEBC será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, prestará apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de los objetivos de ésta.

El Banco Central Europeo tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los Estados miembros respetarán esta independencia.

El Banco Central Europeo adoptará las medidas necesarias para desempeñar sus cometidos. Los Estados miembros cuya moneda no sea el euro y los bancos centrales de éstos mantendrán sus competencias en el ámbito monetario.

En los ámbitos que entren dentro de sus atribuciones, se consultará al Banco Central Europeo sobre todo proyecto de acto de la Unión y sobre todo proyecto de normativa a escala nacional; el Banco podrá emitir dictámenes.

3.6.2. El Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo.

El presidente del BCE representa al Banco en las reuniones de alto nivel de la UE y en reuniones internacionales. El BCE cuenta con los tres órganos rectores siguientes:

  • El Consejo de Gobierno – principal órgano decisorio.

Está formado por el Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de la eurozona.

  • El Comité Ejecutivo – se ocupa de la gestión diaria del BCE.

Está formado por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y otros cuatro miembros nombrados por los dirigentes de los países de la zona del euro por un mandato de ocho años.

  • El Consejo General – tiene una función consultiva y de coordinación.

Está formado por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de todos los países de la UE.El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo estará formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro.

Sólo podrán ser miembros del Comité Ejecutivo los nacionales de los Estados miembros.

El Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión podrán participar, sin derecho de voto, en las reuniones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

El Presidente del Consejo podrá someter una moción a la deliberación al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

Se invitará al Presidente del Banco Central Europeo a que participe en las reuniones del Consejo en las que se delibere sobre cuestiones relativas a los objetivos y funciones del SEBC.

3.6.3. Otras cuestiones.

El Banco Central Europeo remitirá un informe anual sobre las actividades del SEBC y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como al Consejo Europeo. El Presidente del Banco Central Europeo presentará dicho informe al Consejo y al Parlamento Europeo, que podrá proceder a un debate general sobre esa base.

El Presidente del Banco Central Europeo y los restantes miembros del Comité Ejecutivo, a petición del Parlamento Europeo o por iniciativa propia, podrán ser oídos por las comisiones competentes del Parlamento Europeo.

3.7. EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

3.7.1. Competencias generales.

La fiscalización, o control de cuentas de la Unión, será efectuada por el Tribunal de Cuentas.

3.7.2. Composición.

El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

Los miembros del Tribunal de Cuentas serán elegidos entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función. Deberán ofrecer absolutas garantías de independencia.

Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis años. El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas será renovable.

Los miembros elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Cuentas por un período de tres años. Su mandato será renovable.

En el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Tribunal de Cuentas no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. Se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones.

Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios.

Aparte de los casos de renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas concluirá individualmente por dimisión voluntaria o cese declarado por el Tribunal de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.

El interesado será sustituido por el tiempo que falte para terminar el mandato.

Salvo en caso de cese, los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán en su cargo hasta su sustitución.

Los miembros del Tribunal de Cuentas sólo podrán ser relevados de sus funciones o privados de su derecho a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo si el Tribunal de Justicia, a instancia del Tribunal de Cuentas, declarare que dejan de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones que dimanan de su cargo.

El Consejo fijará las condiciones de empleo y, en particular, los sueldos, dietas y pensiones del Presidente y de los miembros del Tribunal de Cuentas. Fijará también cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo.

Las disposiciones del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea aplicables a los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán igualmente aplicables a los miembros del Tribunal de Cuentas.

3.7.3. Competencias específicas.

El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto constitutivo de dicho órgano u organismo no excluya dicho examen.

El Tribunal de Cuentas presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes que será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dicha declaración podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión.

El Tribunal de Cuentas examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera. Al hacerlo, informará, en particular, de cualquier caso de irregularidad.

El control de los ingresos se efectuará sobre la base de las liquidaciones y de las cantidades entregadas a la Unión.

El control de los gastos se efectuará sobre la base de los compromisos asumidos y los pagos realizados.

Ambos controles podrán efectuarse antes del cierre de las cuentas del ejercicio presupuestario considerado.

El control se llevará a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias correspondientes de las otras instituciones de la Unión, en las dependencias de cualquier órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión y en los Estados miembros, incluidas las dependencias de cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del presupuesto. En los Estados miembros, el control se efectuará en colaboración con las instituciones nacionales de control o, si éstas no poseen las competencias necesarias, con los servicios nacionales competentes. El Tribunal de Cuentas y las instituciones nacionales de control de los Estados miembros cooperarán con espíritu de confianza y manteniendo su independencia. Tales instituciones o servicios comunicarán al Tribunal de Cuentas si tienen la intención de participar en el mencionado control.

Las otras instituciones de la Unión, cualquier órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión, cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del presupuesto y las instituciones nacionales de control o, si éstas no poseen las competencias necesarias, los servicios nacionales competentes, comunicarán al Tribunal de Cuentas, a instancia de éste, cualquier documento o información necesarios para el cumplimiento de su misión.

Respecto a la actividad del Banco Europeo de Inversiones en la gestión de los ingresos y gastos de la Unión, el derecho de acceso del Tribunal a las informaciones que posee el Banco se regirá por un acuerdo celebrado entre el Tribunal, el Banco y la Comisión. En ausencia de dicho acuerdo, el Tribunal tendrá, no obstante, acceso a las informaciones necesarias para el control de los ingresos y gastos de la Unión gestionados por el Banco.

El Tribunal de Cuentas elaborará, después del cierre de cada ejercicio, un informe anual. Dicho informe será transmitido a las instituciones de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, acompañado de las respuestas de estas instituciones a las observaciones del Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas podrá, además, presentar en cualquier momento sus observaciones, que podrán consistir en informes especiales, sobre cuestiones particulares y emitir dictámenes, a instancia de una de las demás instituciones de la Unión.

El Tribunal de Cuentas aprobará sus informes anuales, informes especiales o dictámenes por mayoría de los miembros que lo componen. No obstante, podrá crear en su seno salas para aprobar determinadas categorías de informes o de dictámenes en las condiciones previstas por su reglamento interno.

El Tribunal de Cuentas asistirá al Parlamento Europeo y al Consejo en el ejercicio de su función de control de la ejecución del presupuesto.

El Tribunal de Cuentas elaborará su reglamento interno. Dicho reglamento requerirá la aprobación del Consejo.

 

 

 

 

 

 

 

 

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