En el escrito de consulta se pone de manifiesto la muerte del tomador de un seguro, madre de la consultante. La consultante, designada como única beneficiaria del seguro, ha percibido la correspondiente prestación por fallecimiento, y ha declarado dicha cantidad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El artículo 3.1.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que constituye el hecho imponible del impuesto:
«c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.”
Por su parte, el artículo 6.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece:
«4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”
De acuerdo con los preceptos transcritos cabe concluir que cuando contratante (tomador) y beneficiario coincidan en la misma persona, las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando contratante y beneficiario sean personas distintas, las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En consecuencia, la cantidad que ha cobrado la consultante debe ser objeto de gravamen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.