La cantidad percibida tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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En el escrito de consulta se pone de manifiesto la muerte del tomador de un seguro, madre de la consultante. La consultante, designada como única beneficiaria del seguro, ha percibido la correspondiente prestación por fallecimiento, y ha declarado dicha cantidad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El artículo 3.1.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que constituye el hecho imponible del impuesto:

«c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.”

Por su parte, el artículo 6.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece:

«4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”

De acuerdo con los preceptos transcritos cabe concluir que cuando contratante (tomador) y beneficiario coincidan en la misma persona, las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando contratante y beneficiario sean personas distintas, las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En consecuencia, la cantidad que ha cobrado la consultante debe ser objeto de gravamen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

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Tratamiento en el IRPF de la cantidad percibida:

  1. Imputación de la ganancia patrimonial:
    • Como la operación se realiza mediante un pago aplazado, la ganancia patrimonial no se tributa en su totalidad en el ejercicio en el que se realiza la transmisión.
    • En lugar de eso, la ganancia patrimonial se imputa de manera proporcional a medida que se van recibiendo los pagos aplazados. Es decir, cada año en el que se reciba parte del precio de la venta, se imputará la parte proporcional de la ganancia.
  2. Cálculo de la ganancia patrimonial:
    • Se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta) y el valor de adquisición(precio de compra más gastos inherentes a la operación).
    • Esta ganancia total se distribuye según los pagos aplazados que se reciban en los años posteriores.
  3. Tributación de los intereses (si existen):
    • Si la venta a plazos genera intereses, estos no forman parte de la ganancia patrimonial, sino que se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan de forma independiente en el IRPF.
    • Estos rendimientos se deben declarar en el ejercicio en el que se perciban.
  4. Escala de tributación:
    • Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de valores tributan en la base del ahorro del IRPF, que tiene una escala progresiva en función de la cuantía de la ganancia:
      • 19% para los primeros 6.000 euros.
      • 21% entre 6.000 y 50.000 euros.
      • 23% entre 50.000 y 200.000 euros.
      • 27% a partir de 200.000 euros.

Consideraciones adicionales:

  • El criterio de imputación a plazos solo es aplicable si al menos un 25% del precio de venta se recibe en un ejercicio fiscal posterior a la operación.
  • En transmisiones de valores cotizados, es posible que toda la ganancia se impute en el momento de la transmisión, dependiendo de la normativa vigente.

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