a) Valor de transmisión. No podrá ser inferior al mayor de los siguientes valores:
- Valor nominal de las acciones recibidas.
- Cotización de los títulos recibidos el día que se formalice la aportación.
- Valor de mercado de los bienes o derechos aportados.
b) Valor de adquisición. La regla general o especial que corresponda según la naturaleza de los bienes o derechos aportados.