Un sujeto pasivo es titular de una actividad económica dedicada a la fabricación de artículos de cerrajería y de forja artística cuyo rendimiento neto se determina por el método de estimación directa, modalidad normal.
En el ejercicio 2018 el importe neto de la cifra de negocio de la actividad ascendió a 2.800.000 euros.
En el mes de julio de 2019 adquirió para su actividad una máquina nueva de doblar y curvar chapa y barras cuyo precio de adquisición, incluidos los gastos accesorios, ascendió a 36.000 euros.
La citada máquina fue puesta a su disposición en el mes de noviembre de 2019 y entro en funcionamiento el día 1 de diciembre de 2019.
Determinar la amortización acelerada deducible correspondiente a dicha maquina durante el ejercicio 2018.
Solución:
Al tener la actividad económica en el ejercicio 2019 la consideración de empresa de reducida dimensión y ser este ejercicio en el que se entiende realizada la inversión, al ponerse a disposición del titular la citada máquina, podrá practicarse en dicho ejercicio la amortización acelerada.
El cálculo de dicha amortización se efectúa de la siguiente forma:
– Coeficiente lineal máximo de amortización según tablas: 12 por 100
– Coeficiente de amortización acelerada: (12 x 2) = 24 por 100
– Importe de la amortización acelerada: (24% s/36.000) x 1/12 = 720 euros