IRPF. Deducciones de la cuota líquida. Deducción por doble imposición internacional (artículo 80 de la LIRPF)

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Esta deducción se aplicará sobre la Cuota Líquida (la resultante de aplicar las deducciones correspondientes a la cuota íntegra). En este sentido, es una deducción que soporta íntegramente el Estado, pues en este momento del proceso de liquidación ya se ha obtenido la parte de cuota que va destinada a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Aplicarán esta deducción las personas residentes en España cuando concurran los dos requisitos siguientes:

  • Que hayan obtenido rendimientos o ganancias patrimoniales en el extranjero y hayan tributado en este territorio.
  • Que sociedades en régimen de transparencia fiscal de las que son socios les haya imputado bases de cálculo por el concepto de Doble imposición internacional.
  • Importe de la deducción.

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Se deducirá la menor de las siguientes cantidades:

  1. Impuesto satisfecho en el extranjero por estas rentas.
  2. La cantidad resultante de la operación siguiente:
Base liquida extrangeroxCuota líquidax100
Base Líquida

Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional aquí prevista (Art. 80 IRPF), y en ningún caso resultará de aplicación el procedimiento de eliminación de la doble imposición establecido en el artículo 20.ter de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, no se aplica el régimen de exención a las personas físicas que obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento

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