IRPF. Deducciones de la cuota líquida. Deducción por doble imposición internacional (artículo 80 de la LIRPF)

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Esta deducción se aplicará sobre la Cuota Líquida (la resultante de aplicar las deducciones correspondientes a la cuota íntegra). En este sentido, es una deducción que soporta íntegramente el Estado, pues en este momento del proceso de liquidación ya se ha obtenido la parte de cuota que va destinada a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Aplicarán esta deducción las personas residentes en España cuando concurran los dos requisitos siguientes:

  • Que hayan obtenido rendimientos o ganancias patrimoniales en el extranjero y hayan tributado en este territorio.
  • Que sociedades en régimen de transparencia fiscal de las que son socios les haya imputado bases de cálculo por el concepto de Doble imposición internacional.
  • Importe de la deducción.

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Se deducirá la menor de las siguientes cantidades:

  1. Impuesto satisfecho en el extranjero por estas rentas.
  2. La cantidad resultante de la operación siguiente:
Base liquida extrangero x Cuota líquida x 100
Base Líquida

Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional aquí prevista (Art. 80 IRPF), y en ningún caso resultará de aplicación el procedimiento de eliminación de la doble imposición establecido en el artículo 20.ter de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, no se aplica el régimen de exención a las personas físicas que obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento

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IRPF: Deducción por doble imposición internacional

(Artículo 80 de la Ley del IRPF)

La deducción por doble imposición internacional se aplica para evitar que un contribuyente tribute dos veces por una misma renta obtenida en el extranjero. Este mecanismo es fundamental en situaciones donde las rentas han sido gravadas tanto en España como en otro país.


¿Quién puede aplicar la deducción?

  • Personas físicas residentes en España que incluyan en su base imponible del IRPF rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.

Requisitos para aplicar la deducción

  1. Residencia fiscal en España:
    • El contribuyente debe ser residente fiscal en España y estar obligado a declarar las rentas obtenidas a nivel mundial (principio de renta mundial).
  2. Rentas gravadas en el extranjero:
    • Las rentas incluidas en la base imponible del IRPF deben haber sido gravadas por un impuesto de naturaleza similar al IRPF en el país extranjero.
  3. Pago efectivo del impuesto en el extranjero:
    • El contribuyente debe demostrar que el impuesto fue efectivamente pagado en el país extranjero.

Importe de la deducción

El importe de la deducción será el menor de:

  1. El impuesto efectivamente pagado en el extranjero:
    • Incluye los tributos efectivamente satisfechos por la renta en el país de origen.
  2. El impuesto que correspondería pagar en España por esa renta:
    • Se calcula aplicando el tipo medio efectivo de gravamen del IRPF sobre la renta gravada en el extranjero.

Cálculo del tipo medio efectivo de gravamen

El tipo medio efectivo se calcula como:

Tipo medio efectivo=Cuota ıˊntegra del IRPFBase liquidable total×100

Este porcentaje se aplica sobre la renta obtenida en el extranjero para determinar el impuesto que correspondería pagar en España.


Forma de aplicación

  1. Incorporación en la declaración del IRPF:
    • La deducción se incluye en la cuota líquida estatal y no autonómica.
  2. Justificación documental:
    • Certificados de retenciones o pagos realizados en el extranjero.
    • Declaraciones fiscales presentadas en el país de origen.
    • Documentos que acrediten la naturaleza de la renta y su gravamen en el extranjero.

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