Por los gastos de investigación y desarrollo de nuevos productos o procedimientos industriales (definidos en el art. 33 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades).
Deducción: 20 % del valor de adquisición de los activos fijos.
Cuando la suma de los gastos en activos fijos y en intangibles realizados en el ejercicio sean superiores al valor medio de los realizados en los 2 años anteriores entonces aplicaremos el porcentaje de deducción anterior hasta ese valor medio y al importe que supere ese valor medio se le aplicará el 40 % del valor de adquisición de los activos fijos.
Nota: Estas tres últimas deducciones no pueden superar el 35% de la cuota íntegra
1. Definición de Investigación y Desarrollo
Según la normativa fiscal:
- Investigación: Comprende la indagación original planificada destinada a descubrir nuevos conocimientos y una mayor comprensión en el ámbito científico o tecnológico.
- Desarrollo: Consiste en la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos para el diseño o creación de nuevos productos, procesos o servicios, o para la mejora significativa de los existentes.
2. Requisitos para aplicar la deducción
- Actividad económica: El contribuyente debe estar dado de alta en actividades económicas, ya sea en estimación directa o simplificada.
- Documentación acreditativa:
- Justificación de los gastos asociados a proyectos de I+D.
- Certificados emitidos por organismos competentes que acrediten la naturaleza de las actividades de I+D.
- Registro contable: Los gastos deben estar registrados en la contabilidad del ejercicio correspondiente.
3. Porcentaje de deducción
- Base de deducción: Se aplicará sobre los gastos directamente vinculados a la actividad de I+D.
- Porcentajes habituales:
- 25% de los gastos realizados en I+D durante el ejercicio.
- Incremento al 42% cuando los gastos de I+D en el ejercicio superen la media de los dos años anteriores.
- 17% sobre los gastos del personal investigador dedicado en exclusiva a estas actividades.
- 8% para inversiones en activos materiales afectos a I+D.
4. Gastos deducibles
Entre los conceptos que pueden formar parte de la deducción se encuentran:
- Coste del personal investigador.
- Materiales y suministros necesarios.
- Contratos de investigación con terceros.
- Amortización de bienes destinados a proyectos de I+D.
- Gastos relacionados con la obtención de certificaciones y homologaciones necesarias.
5. Limitaciones y compatibilidades
- La deducción tiene un límite conjunto del 25% de la cuota íntegra menos otras deducciones aplicadas. Este límite puede incrementarse al 50% en algunos casos específicos.
- Las deducciones no aplicadas en un ejercicio pueden ser objeto de compensación en ejercicios posteriores dentro de los límites establecidos.
6. Procedimiento de aplicación
- Declarar los gastos en la autoliquidación del IRPF (modelo 100) en el apartado correspondiente a las deducciones.
- Aportar la documentación justificativa en caso de requerimiento por parte de la Administración Tributaria.
7. Importancia de la deducción
Esta deducción tiene como objetivo incentivar a los contribuyentes a invertir en innovación y desarrollo tecnológico, promoviendo la competitividad empresarial y el avance económico en sectores estratégicos.
