IRPF. Deducciones de la cuota líquida. Deducción en actividades económicas. Deducción por Gastos de Investigación y Desarrollo.

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Por los gastos de investigación y desarrollo de nuevos productos o procedimientos industriales (definidos en el art. 33 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades).

Deducción: 20 % del valor de adquisición de los activos fijos.

Cuando la suma de los gastos en activos fijos y en intangibles realizados en el ejercicio sean superiores al valor medio de los realizados en los 2 años anteriores entonces aplicaremos el porcentaje de deducción anterior hasta ese valor medio y al importe que supere ese valor medio se le aplicará el 40 % del valor de adquisición de los activos fijos.

 

Nota: Estas tres últimas deducciones no pueden superar el 35% de la cuota íntegra

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1. Definición de Investigación y Desarrollo

Según la normativa fiscal:

  • Investigación: Comprende la indagación original planificada destinada a descubrir nuevos conocimientos y una mayor comprensión en el ámbito científico o tecnológico.
  • Desarrollo: Consiste en la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos para el diseño o creación de nuevos productos, procesos o servicios, o para la mejora significativa de los existentes.

2. Requisitos para aplicar la deducción

  1. Actividad económica: El contribuyente debe estar dado de alta en actividades económicas, ya sea en estimación directa o simplificada.
  2. Documentación acreditativa:
    • Justificación de los gastos asociados a proyectos de I+D.
    • Certificados emitidos por organismos competentes que acrediten la naturaleza de las actividades de I+D.
  3. Registro contable: Los gastos deben estar registrados en la contabilidad del ejercicio correspondiente.

3. Porcentaje de deducción

  • Base de deducción: Se aplicará sobre los gastos directamente vinculados a la actividad de I+D.
  • Porcentajes habituales:
    • 25% de los gastos realizados en I+D durante el ejercicio.
    • Incremento al 42% cuando los gastos de I+D en el ejercicio superen la media de los dos años anteriores.
    • 17% sobre los gastos del personal investigador dedicado en exclusiva a estas actividades.
    • 8% para inversiones en activos materiales afectos a I+D.

4. Gastos deducibles

Entre los conceptos que pueden formar parte de la deducción se encuentran:

  • Coste del personal investigador.
  • Materiales y suministros necesarios.
  • Contratos de investigación con terceros.
  • Amortización de bienes destinados a proyectos de I+D.
  • Gastos relacionados con la obtención de certificaciones y homologaciones necesarias.

5. Limitaciones y compatibilidades

  • La deducción tiene un límite conjunto del 25% de la cuota íntegra menos otras deducciones aplicadas. Este límite puede incrementarse al 50% en algunos casos específicos.
  • Las deducciones no aplicadas en un ejercicio pueden ser objeto de compensación en ejercicios posteriores dentro de los límites establecidos.

6. Procedimiento de aplicación

  • Declarar los gastos en la autoliquidación del IRPF (modelo 100) en el apartado correspondiente a las deducciones.
  • Aportar la documentación justificativa en caso de requerimiento por parte de la Administración Tributaria.

7. Importancia de la deducción

Esta deducción tiene como objetivo incentivar a los contribuyentes a invertir en innovación y desarrollo tecnológico, promoviendo la competitividad empresarial y el avance económico en sectores estratégicos.

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