IRPF. Deducciones de la cuota líquida. Deducción en actividades económicas. Deducción por Gastos de Investigación y Desarrollo.

Sin valoraciones

Por los gastos de investigación y desarrollo de nuevos productos o procedimientos industriales (definidos en el art. 33 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades).

Deducción: 20 % del valor de adquisición de los activos fijos.

Cuando la suma de los gastos en activos fijos y en intangibles realizados en el ejercicio sean superiores al valor medio de los realizados en los 2 años anteriores entonces aplicaremos el porcentaje de deducción anterior hasta ese valor medio y al importe que supere ese valor medio se le aplicará el 40 % del valor de adquisición de los activos fijos.

 

Nota: Estas tres últimas deducciones no pueden superar el 35% de la cuota íntegra

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