Por los gastos de investigación y desarrollo de nuevos productos o procedimientos industriales (definidos en el art. 33 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades).
Deducción: 20 % del valor de adquisición de los activos fijos.
Cuando la suma de los gastos en activos fijos y en intangibles realizados en el ejercicio sean superiores al valor medio de los realizados en los 2 años anteriores entonces aplicaremos el porcentaje de deducción anterior hasta ese valor medio y al importe que supere ese valor medio se le aplicará el 40 % del valor de adquisición de los activos fijos.
Nota: Estas tres últimas deducciones no pueden superar el 35% de la cuota íntegra