IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 25

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Disposición transitoria duodécima.  Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre o del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio.

Los cargos y abonos a partidas de reservas que se correspondan con gastos o ingresos que, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 1 de la Disposición transitoria vigésimo sexta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, no fueron objeto de integración en la base imponible con ocasión de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, tampoco serán objeto de integración en la misma con ocasión de su devengo contable de nuevo según los criterios contables establecidos en dichas normas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará igualmente de aplicación con ocasión de los cargos y abonos a reservas que hubiera correspondido realizar con ocasión de la primera aplicación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio.

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Puntos Principales del Título IX: Orden Jurisdiccional y Jurisdicción Competente

1. Administraciones Tributarias Competentes:

  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es la responsable principal de la gestión, inspección, recaudación y liquidación del Impuesto sobre Sociedades en todo el territorio nacional, excepto en:
    • Territorios forales: País Vasco y Navarra tienen sus propias haciendas forales, que gestionan este impuesto de acuerdo con sus competencias autonómicas y estatutarias.
    • Regímenes especiales: En determinados casos, pueden aplicarse normativas específicas según acuerdos internacionales o disposiciones autonómicas.

2. Resolución de Conflictos de Competencia:

  • El Título IX establece normas para resolver disputas entre administraciones tributarias (por ejemplo, entre la AEAT y las haciendas forales) en cuanto a la jurisdicción sobre un contribuyente o un hecho imponible.
  • Se definen los procedimientos administrativos o judiciales que deben seguirse en caso de conflicto.

3. Tribunales Económico-Administrativos:

  • Si un contribuyente no está de acuerdo con una liquidación, sanción o actuación de la administración tributaria, puede interponer un recurso administrativo ante los tribunales económico-administrativos:
    • Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR): Para casos de menor alcance.
    • Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC): En casos de mayor relevancia o en conflictos con trascendencia nacional.
  • Estos tribunales tienen competencia exclusiva para resolver recursos en la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial.

4. Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

  • Si el contribuyente no está conforme con la resolución de los tribunales económico-administrativos, puede recurrir a los tribunales contencioso-administrativos.
  • Estos tribunales forman parte del poder judicial y tienen competencia para revisar las actuaciones administrativas en materia fiscal, garantizando los derechos de los contribuyentes.

5. Normas sobre Litigios Internacionales:

  • En asuntos fiscales con implicaciones internacionales, como disputas de precios de transferencia, doble imposición o aplicación de tratados internacionales, el Título IX puede referirse a procedimientos específicos o a la jurisdicción de organismos internacionales.

Relevancia del Título IX

El Título IX garantiza que:

  1. Haya claridad sobre las administraciones y tribunales competentes.
  2. Los contribuyentes tengan acceso a recursos administrativos y judiciales en caso de desacuerdos con las resoluciones tributarias.
  3. Los conflictos entre administraciones tributarias se resuelvan de manera ordenada y con base en las disposiciones legales.

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