IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. EXENCIONES

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EXENCIONES

  1. Estaránexentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, cuando se cumplan los siguientes requisitos establecidos en el Texto Refundido de la ley del impuesto sobre sociedades (TRLIS) en su artículo 21.
  2. Exenciónde determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el TRLIS en su artículo 22

 

Estarán totalmente exentos del impuesto:

a) ElEstado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

b) Losorganismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

c) ElBanco de España, los Fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito y los Fondos de garantía de inversiones.

d) LasEntidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

e) ElInstituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Losrestantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

g) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.

h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.

  1. Estaránparcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.
  2. 3. Estaránparcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta Ley:

 

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.

b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c) Los colegios       profesionales,          las      asociaciones         empresariales,           las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

d) Losfondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

e) LasMutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

f) La entidad de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, y las Autoridades Portuarias.

4. Nodeberán presentar la declaración las entidades que inicien su actividad el 1 de enero de 2015 y cumplan con los tres requisitos siguientes:

    Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales

    Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales

    Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención

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1. Exenciones en la Determinación de la Base Imponible

Exención por Dividendos y Ganancias Patrimoniales

Las empresas que reciban dividendos o ganancias patrimoniales derivadas de la participación en otras empresas pueden beneficiarse de una exención parcial o total sobre estos ingresos. En particular:

  • Dividendos recibidos: Están exentos de tributación los dividendos que una empresa recibe de una filial o de participaciones que ostente en otras sociedades, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
    • La participación en la sociedad que distribuye los dividendos debe ser al menos 5%.
    • La participación debe mantenerse durante un periodo mínimo de un año.
    • La sociedad que distribuye los dividendos debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades al tipo general.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones: Las ganancias obtenidas por la venta de participaciones en otras sociedades pueden estar exentas si se cumplen los requisitos anteriores, además de que la participación haya sido mantenida durante un periodo mínimo.

Exención en la Explotación de Actividades de Investigación y Desarrollo (I+D+i)

En el caso de las empresas que realicen actividades de I+D+i, existe una exención fiscal para los beneficios generados por estas actividades. La exención se aplica a los rendimientos obtenidos como resultado directo de proyectos de investigación y desarrollo, siempre que estén debidamente acreditados y regulados.

Exención de Rentas Generadas por Ciertas Actividades Exentas en la Ley

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece diversas actividades o ingresos que pueden estar exentos de tributación, como por ejemplo:

  • Rentas obtenidas de actividades de enseñanza, asistencia sanitaria, servicios sociales, investigación científica y cultural, entre otras, siempre que las entidades que las realicen tengan la calificación de entidad sin ánimo de lucro.

2. Exención en la Tributación de Sociedades de Reducida Dimensión

Las empresas de reducida dimensión pueden beneficiarse de un régimen de exenciones en ciertos casos. Las características de estas empresas son las siguientes:

  • Empresas con facturación anual inferior a 10 millones de euros.
  • Empresas que cumplan ciertos requisitos sobre el número de empleados y activos.

Este régimen permite una exención parcial de determinadas rentas, especialmente en el ámbito de ganancias patrimoniales, como las derivadas de la venta de activos fijos.

3. Exención en Operaciones de Reestructuración

Existen exenciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades cuando se realizan operaciones de reestructuración, como fusiones, escisiones o aportaciones de activos a otras empresas. Estas operaciones pueden estar exentas de tributación si se cumplen ciertos requisitos, como:

  • Que la operación sea estrictamente necesaria para la reestructuración de la empresa.
  • Que se realice en el marco de una reorganización empresarial que permita la continuidad de las actividades económicas.

Exenciones en el Régimen de Fusiones y Escisiones

Si se lleva a cabo una fusión o escisión de empresas que cumpla con los requisitos legales, las ganancias derivadas de estas operaciones pueden exonerarse de tributación en el momento de la operación. La exención se aplica a la transmisión de activos entre sociedades que forman parte de un grupo, siempre que las participaciones se mantengan en la nueva empresa resultante.

4. Exención de Beneficios Exteriores

En algunos casos, los beneficios derivados de actividades fuera de España pueden estar exentos de tributación en España, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estos beneficios deben corresponder a sociedades que operan en el extranjero y que tributan en el país de destino, no en el de origen.

5. Exención para las Entidades sin Ánimo de Lucro

Las entidades que se constituyen como organizaciones sin ánimo de lucro, como asociaciones, fundaciones y otras entidades de carácter social o cultural, están exentas de tributación bajo ciertas condiciones. Estas entidades no están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, pero deben cumplir con los requisitos de su naturaleza y finalidad.


Exenciones Específicas y Otras Consideraciones

  • Exención para ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles: En algunos casos, la venta de bienes inmuebles puede estar exenta, dependiendo del tipo de inmueble y la actividad desarrollada.
  • Exención por la venta de activos financieros: La venta de ciertos activos financieros, en especial cuando las ganancias están relacionadas con operaciones a largo plazo, puede estar sujeta a una exención o una tributación reducida.

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