IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. EXENCIONES

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EXENCIONES

  1. Estaránexentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, cuando se cumplan los siguientes requisitos establecidos en el Texto Refundido de la ley del impuesto sobre sociedades (TRLIS) en su artículo 21.
  2. Exenciónde determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el TRLIS en su artículo 22

 

Estarán totalmente exentos del impuesto:

a) ElEstado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

b) Losorganismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

c) ElBanco de España, los Fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito y los Fondos de garantía de inversiones.

d) LasEntidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

e) ElInstituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Losrestantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

g) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.

h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.

  1. Estaránparcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.
  2. 3. Estaránparcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta Ley:

 

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.

b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c) Los colegios       profesionales,          las      asociaciones         empresariales,           las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

d) Losfondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

e) LasMutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

f) La entidad de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, y las Autoridades Portuarias.

4. Nodeberán presentar la declaración las entidades que inicien su actividad el 1 de enero de 2015 y cumplan con los tres requisitos siguientes:

    Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales

    Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales

    Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención

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