Curso práctico multimedia online de fiscal: IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades
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Contenido
Curso multimedia online de fiscal, impuestos, IVA, IRPF, Sociedades. Curso que podrá realizar desde cualquier dispositivo con conexión a internet: ordenador, tablet, móvil o smart TV. Curso práctico, económico y sencillo. Con temas multimedia, ejemplos y ejercicios detallados paso a paso, con servicio de tutoría y diploma al finalizar.
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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Actualmente, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF).
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de:
• Los regímenes tributarios forales. Régimen de Concierto en el País Vasco y de Convenio en Navarra. En estos casos, los sujetos tributarán en la diputación foral correspondiente si cumplen los requisitos para la aplicación del régimen (residencia y vecindad).
• Lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Los más numerosos, los firmados por España para evitar la doble imposición internacional.
• Las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla.
• La cesión del impuesto a las comunidades autónomas. Aunque se trata de un impuesto establecido y exigible por el Estado, se encuentra cedido parcialmente a las comunidades autónomas, quienes podrán regular determinados elementos del impuesto.
2. HECHO IMPONIBLE: INGRESOS QUE HAY QUE DECLARAR
• Los rendimientos del trabajo.
• Los rendimientos de capital.
• Los rendimientos de las actividades económicas.
• Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
• Las imputaciones de renta establecidas en la ley.
3. RENTAS QUE NO DEBEN DECLARARSE
No serán objeto de declaración las rentas no sujetas, por no realizarse el hecho imponible, y las rentas exentas que gozan de beneficio fiscal.
3.1. Rentas no sujetas
Destacamos, entre las contenidas en los artículos 6, 33 y 42 de la LIRPF:
• La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
• Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales.
• Las pérdidas debidas al consumo.
• Las pérdidas debidas al juego.
• Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
• Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 9 euros diarios).
• Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes).
• Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
3.2. Rentas exentas
Destacamos, entre las contenidas en los artículos 7 y 33 de la LIRPF:
• Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
• Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
• Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
• Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
• Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
Guía didáctica del curso (módulo IVA)
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Enlaces
Rentas que se deben declarar en cada periodo
Cómo y cuando debe presentarse la declaración de renta
No obligados a declarar
Obligados a realizar la declaración de IRPF
Rentas que no deben declararse
Objetivos de la gestión fiscal:
- Cumplir con la legislación fiscal:
Garantizar que la empresa o el contribuyente pague sus impuestos de manera adecuada y dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente. - Optimizar la carga tributaria:
Mediante una correcta planificación fiscal, se busca minimizar legalmente el impacto de los impuestos sobre las operaciones financieras. - Evitar sanciones:
Asegurar que todas las declaraciones, pagos y registros fiscales sean presentados de forma correcta y oportuna para evitar multas o sanciones. - Proporcionar información estratégica:
Ayudar en la toma de decisiones financieras basadas en un análisis de las implicaciones fiscales.
Principales áreas de la gestión fiscal:
- Impuestos directos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Grava los ingresos obtenidos por las personas físicas.
- Impuesto sobre Sociedades (IS): Grava los beneficios obtenidos por las empresas.
- Impuestos indirectos:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Grava el consumo de bienes y servicios.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Aplica a la compra de ciertos activos y operaciones económicas.
- Retenciones y pagos a cuenta:
- Gestión de las retenciones aplicadas a sueldos, alquileres, dividendos y otros conceptos.
- Impuestos locales:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o tasas municipales.
Herramientas de la gestión fiscal:
- Software de gestión fiscal:
Aplicaciones como A3 Asesor, Contaplus, Nominaplus o Factusol facilitan la automatización de cálculos, la generación de declaraciones fiscales y el control de pagos. - Asesoría fiscal:
Contar con un asesor fiscal experto permite interpretar la normativa vigente y aplicar estrategias fiscales eficientes. - Planificación fiscal:
Implica la revisión de las operaciones y decisiones empresariales desde una perspectiva fiscal para aprovechar posibles incentivos fiscales. - Conciliación fiscal:
Comparación entre la contabilidad financiera y los registros fiscales para garantizar que todo esté correctamente declarado.
Beneficios de una buena gestión fiscal:
- Reducción de riesgos legales:
Evita sanciones por incumplimientos fiscales. - Optimización de recursos financieros:
Una correcta planificación fiscal permite liberar recursos que pueden destinarse a otras áreas del negocio. - Mejora de la imagen de la empresa:
Cumplir con las obligaciones fiscales refuerza la reputación empresarial ante clientes, socios e inversores. - Facilidad en la toma de decisiones:
Proporciona información clara sobre el impacto fiscal de las decisiones empresariales.
Obligaciones fiscales comunes de una empresa:
- Declaración del IVA: Mensual o trimestral, dependiendo del tamaño de la empresa.
- Declaración de retenciones: En sueldos, alquileres y otros pagos.
- Pago del Impuesto sobre Sociedades: Anual.
- Declaraciones informativas: Como el Modelo 347 (operaciones con terceros) o el Modelo 349 (operaciones intracomunitarias).
- Presentación de libros contables y fiscales: Según lo establecido por la normativa tributaria.
8 Comments
Buenos días, me gustaría realizar el curso y saber si esta dentro de los cursos baremables que dan puntos para las oposiciones de auxiliar adminitrativo.
Buenos días
Nuestros cursos son baremables en las oposiciones, pero hay que antenerse a la convocatoria que indicará que tipo de curso y las horas mínimas que debe tener para que pueda suponer unas decimas de punto o lo que se estipule. Es decir, no podemos asegurarle que este curso de Fiscal vaya a ser baremable en la oposición que le interese, habría que leer la convocatoria de la oposición en concreto. Con carácter general los cursos de ofimática son baremables en oposiciones de auxiliares y administrativos.
Saludos
Buenos dias,
¿hay alguna demo disponible? o forma de ver que se trata de lo que estoy buscando,
gracias
Buenos días
Si, por favor vaya a la plataforma de cursos online en http://www.cursos-on-line.net, seleccione Entrar como invitado, haga clic en Cursos de evaluación y allí tiene partes de algunos de nuestros cursos que puede ver.
Saludos
Buenos días,
No sé lo que hago mal, ya me he registrado y no hay manera de encontrar este curso, Gestión Fiscal, para matricularme. Encuentro otros, este no.
A ver si me pueden ayudar. Gracias, Un saludo.
Yolanda
Buenos días
Al entrar en la plataforma a matricularse verá que hay una categoría denominada Fiscal, hace clic y se matricula en el primer curso, la matricula será efectiva para los cursos restantes. Este curso de Fiscal es largo y por ello está dividido en tres partes.
Saludos
Buenos días,
Mi nombre es Yolanda, estoy interesada en realizar el curso de Fiscal y quería saber si hay tiempo límite para hacer el curso y cuánto es. Imagino que el acceso al campues es ilimitado duarnte el tiempo que dure el curso.
También cuando comienza dicho tiempo.
Mil gracias, un saludo.
Buenos días
Desde el momento que adquiere el curso dispone de un año para realizarlo. En el caso del curso de fiscal estimamos que se precisan unas 100 horas. Si hay algún problema que le impida realizar o finalizar el curso (ejemplo enfermedad u otros compromisos importantes sobrevenidos) solo tiene que comunicárnoslo y le ampliaríamos sin coste adicional el tiempo de utilización del campus.
Saludos