Requisitos exigidos para aplicar la renuncia a la exención prevista en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone
