Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas Artículo 24. Servicios autorizados en las bibliotecas. 1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada,
Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas Artículo 24. Servicios autorizados en las bibliotecas. 1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada,
Artículo 22. Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. 1. Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles
Artículo 21. Apertura de residencias para investigadores. 1. Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y
Artículo 20. Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. PowerBi 1. Las comunidades autónomas y las ciudades
Artículo 18. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local. 1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de
Artículo 11. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales. PowerBi
Artículo 7. Libertad de circulación. 1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio
Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo. Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar
Artículo 1. Objeto. PowerBi La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado
Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto
En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional
La expansión de la pandemia ocasionada por el COVID-19 dio lugar a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
El Reglamento Sanitario Internacional (2005) adoptado por consenso en la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud, de 23 de mayo de 2005, y que entró en
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno,
Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de
1. En los territorios en los que, en aplicación del Plan para la desescalada, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada: a)
El acceso a los servicios de transporte previstos en esta orden se limitará a los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad
1. Desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 se permite en los puertos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears embarcar y desembarcar