Artículo 21. Apertura de residencias para investigadores.
1. Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador de todos los ámbitos, y que hubieran detenido su actividad, podrán reanudar la misma.
Serán de aplicación las condiciones previstas en el capítulo XIII de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como las previstas en los capítulos IV y VII de la presente orden, que les sean de aplicación.
2. Con carácter previo a su reapertura se procederá a la limpieza y desinfección de las residencias, edificios, centros e instalaciones a que se refiere el apartado anterior.
Asimismo, se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica de los locales e instalaciones de las residencias, centros e instalaciones en los términos previstos en el artículo 6. Además, se deberá garantizar que, una vez finalizado el turno de trabajo, y previo a la entrada del nuevo turno, se desinfectará el entorno de trabajo.
3. Se fomentará el establecimiento de un régimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales para los trabajadores de dichas residencias, a fin de garantizar las medidas de protección previstas en esta orden, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
4. Corresponderá a los directores o máximos responsables de las residencias que reinicien su actividad acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
5. En el caso de las residencias, centros, edificios o instalaciones pertenecientes, vinculadas o adscritas al sector público estatal, la adopción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicación.