EL RÉGIMEN GENERAL DEL IVA. Entregas de bienes y prestaciones de servicios

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El impuesto se devenga en todas las entregas de bienes y servicios  que realizan empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Esto significa el deber de extender factura y calcular la cuota de IVA correspondiente que repercutirá al adquiriente y se percibe por este el precio de la Base más dicho impuesto. ( De allí el nombre de IVA repercutido). Si el que adquiere un bien o servicio es un empresario o profesional con derecho a deducción total del IVA en el ejercicio de su actividad empresarial , le deberán  expedir una factura con su IVA correspondiente y el precio que pagará será la Base más dicho impuesto. Este impuesto será deducible.

Para que una entrega de bienes o prestación de servicios quede sujeta al IVA deben concurrir, conforme al artículo 4 de la Ley 37/1 992, los siguientes requisitos:

  • Que se realice en el ámbito espacial, es decir, en la Península o las islas Baleares.
  • Que se realice por empresarios o profesionales.
  • Que la operación se efectúe a título oneroso, aunque la propia ley establece una excepción a este requisito en el supuesto de autoconsumo.

Se exige siempre que la operación se realice por el empresario o profesional en el desarrollo de su actividad. La entrega o prestación queda sujeta tanto si se realiza la operación con carácter habitual como si es ocasional.

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1. Concepto de Entrega de Bienes

La entrega de bienes se refiere a la transmisión del poder de disposición de bienes materiales (corporales) de una persona a otra, de forma onerosa. Esto implica que el propietario de un bien transmite a otra persona la posibilidad de usarlo como si fuera su dueño, en una operación con contraprestación.

Características de la Entrega de Bienes:

  • Bienes tangibles: Son bienes materiales que pueden ser trasladados o vendidos, como productos físicos.
  • Contraprestación: El vendedor recibe un pago, ya sea en efectivo o en especie, como contraprestación de la entrega.
  • Excepciones: No se consideran entregas de bienes las cesiones de bienes en arrendamiento (alquiler) o las cesiones de bienes sin opción de compra.

Ejemplos de Entrega de Bienes:

  1. Venta de un coche de una empresa a un particular.
  2. Venta de maquinaria por una empresa a otra empresa.
  3. Transferencia de productos en una tienda.

2. Concepto de Prestación de Servicios

Una prestación de servicios es cualquier actividad económica que implique realizar una acción a favor de un tercero a cambio de una contraprestación, pero que no implique la entrega de un bien tangible. Las prestaciones de serviciospueden ser muy diversas, desde actividades profesionales hasta el alquiler de equipos o la realización de trabajos.

Características de la Prestación de Servicios:

  • No implica la transferencia de bienes: No se transfiere la propiedad de un bien, sino que se lleva a cabo una acción.
  • Contraprestación: El prestador de los servicios recibe un pago por realizar una acción, que puede ser en efectivo o en especie.
  • Ejemplos de Servicios: Consultorías, servicios educativos, servicios de transporte, reparaciones, asesorías legales, etc.

Ejemplos de Prestación de Servicios:

  1. Un arquitecto realiza un diseño a cambio de una tarifa.
  2. Un abogado presta sus servicios legales y cobra honorarios.
  3. Una empresa de transporte realiza un envío de mercancías y cobra el servicio prestado.

3. Diferencias Entre Entrega de Bienes y Prestación de Servicios

Aunque tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios están sujetas al IVA, se diferencian en lo siguiente:

CriterioEntrega de BienesPrestación de Servicios
Objeto de la operaciónTransferencia de la propiedad de un bien tangible (mueble o inmueble).Realización de una actividad a favor de otra persona sin transmitir un bien físico.
EjemploVenta de un coche, maquinaria, o mercancía.Consultoría, servicios de reparación, transporte.
CaracterísticasImplica el paso de la propiedad de un bien físico.Implica la realización de una acción o tarea.

4. ¿Qué Implica Estar Sujeto a IVA?

Tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios están sujetas a IVA cuando se realizan a cambio de una contraprestación económica, aunque existen excepciones. La regla general establece que el IVA se aplicará sobre el valor de la contraprestación (el precio acordado entre las partes).

Ejemplo:

  • Entrega de bienes: Una tienda vende un producto por 100 € (más IVA). El precio de venta es 100 € y el IVA se aplica sobre esos 100 €.
  • Prestación de servicios: Un abogado cobra 500 € por su consulta. El IVA se aplica sobre los 500 € de honorarios.

5. Régimen General del IVA y su Aplicación

En el Régimen General del IVA, las operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios están sujetas a los tipos impositivos del IVA. A continuación, algunos aspectos clave:

5.1. Tipos Impositivos del IVA

  • Tipo general: 21% (en España).
  • Tipos reducidos: En algunos sectores (por ejemplo, alimentos, transporte público, productos sanitarios) pueden aplicarse tipos reducidos, como el 10% o el 4%.

5.2. Exenciones y Supuestos Especiales

Algunas operaciones no están sujetas al IVA debido a su naturaleza o por estar exentas por ley. Ejemplos incluyen:

  • Servicios educativos.
  • Servicios de atención sanitaria.
  • Entregas de bienes de segunda mano en ciertos casos.

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