El impuesto se devenga en todas las entregas de bienes y servicios que realizan empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Esto significa el deber de extender factura y calcular la cuota de IVA correspondiente que repercutirá al adquiriente y se percibe por este el precio de la Base más dicho impuesto. ( De allí el nombre de IVA repercutido). Si el que adquiere un bien o servicio es un empresario o profesional con derecho a deducción total del IVA en el ejercicio de su actividad empresarial , le deberán expedir una factura con su IVA correspondiente y el precio que pagará será la Base más dicho impuesto. Este impuesto será deducible.
Para que una entrega de bienes o prestación de servicios quede sujeta al IVA deben concurrir, conforme al artículo 4 de la Ley 37/1 992, los siguientes requisitos:
- Que se realice en el ámbito espacial, es decir, en la Península o las islas Baleares.
- Que se realice por empresarios o profesionales.
- Que la operación se efectúe a título oneroso, aunque la propia ley establece una excepción a este requisito en el supuesto de autoconsumo.
Se exige siempre que la operación se realice por el empresario o profesional en el desarrollo de su actividad. La entrega o prestación queda sujeta tanto si se realiza la operación con carácter habitual como si es ocasional.