Tema multimedia sobre el régimen general del IVA, puede ver más en nuestro CURSO DE FISCAL
Aspectos clave del Régimen General de IVA:
- Sujeto pasivo:
- El sujeto pasivo del IVA es el empresario o profesional que realiza las operaciones sujetas a este impuesto.
- El IVA es un impuesto indirecto, lo que significa que el empresario o profesional actúa como intermediario entre la administración tributaria y el consumidor final.
- En otras palabras, el empresario repercute el IVA a sus clientes y, a su vez, puede deducirse el IVA soportado por las compras y adquisiciones relacionadas con su actividad.
- Tipo impositivo: El tipo impositivo de IVA varía dependiendo del tipo de bien o servicio. Los tipos estándar en el régimen general son:
- Tipo general (21%): Se aplica a la mayoría de bienes y servicios.
- Tipo reducido (10%): Aplica a ciertos bienes y servicios como alimentos, transporte público, entradas a espectáculos culturales, etc.
- Tipo superreducido (4%): Se aplica a productos de primera necesidad como pan, leche, libros, medicamentos, entre otros.
- Hecho imponible: El hecho imponible del IVA son todas aquellas entregas de bienes y prestaciones de servicios que realiza un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad económica. Abarca:
- Ventas de bienes: La venta de productos en la que se cobra el IVA al comprador.
- Prestaciones de servicios: Actividades como asesoramiento, trabajos de construcción, reparación de bienes, etc.
- Base imponible: La base imponible es el valor sobre el cual se calcula el IVA. Esta base suele coincidir con el precio de venta de los bienes o servicios, aunque en algunos casos puede ajustarse (por ejemplo, en operaciones no comerciales).
- Repercusión y deducción del IVA:
- Repercusión del IVA: Cuando un empresario o profesional vende un bien o presta un servicio, debe añadir el IVA correspondiente al precio de venta, el cual se repercute al cliente final.
- Deducción del IVA: Los empresarios o profesionales pueden deducir el IVA soportado en las compras de bienes y servicios necesarios para realizar su actividad económica. Esta deducción permite que el impuesto no se acumule en la cadena productiva, sino que se traslade de manera eficiente desde la fabricación hasta el consumidor final.
- Autoliquidación:
- Los empresarios y profesionales deben autoliquidar el IVA de forma periódica, generalmente cada trimestre(en algunos casos anualmente). La autoliquidación implica presentar una declaración en la que se detalle el IVA repercutido (el que se cobra a los clientes) y el IVA soportado (el que se ha pagado en las compras y adquisiciones).
- Si el IVA repercutido es superior al soportado, el sujeto pasivo deberá ingresar la diferencia a la Agencia Tributaria. Si el IVA soportado es superior, el empresario podrá solicitar la devolución de la diferencia o compensarla en ejercicios fiscales posteriores.
- Obligaciones formales: Los contribuyentes que se encuentren en el Régimen General de IVA tienen varias obligaciones formales, como:
- Facturación: Emitir facturas detalladas que reflejen el IVA repercutido en las operaciones.
- Libros de contabilidad: Mantener libros contables en los que se registre el IVA soportado y repercutido.
- Declaraciones periódicas: Presentar las autoliquidaciones y declaraciones informativas establecidas por la Agencia Tributaria.
- Exenciones del IVA: Aunque la regla general es que las operaciones estén sujetas al IVA, existen ciertas exenciones, tales como:
- La educación, sanidad, servicios financieros, y aseguradores, entre otros.
- Las exenciones suelen estar orientadas a evitar la tributación sobre actividades sociales básicas y servicios públicos.
- Régimen de recargo de equivalencia: Es un régimen especial que aplica a los pequeños comerciantes y detallistas. En este régimen, los minoristas no tienen que presentar autoliquidaciones periódicas, sino que pagan un recargo adicional al IVA de sus proveedores, quien luego se encarga de liquidarlo ante la administración tributaria.